Alberto Pascó-Font, ex funcionario de Pro Inversión, fue sentenciado a 9 años de prisión por colusión en el marco del juicio al expresidente Alejandro Toledo por la concesión de la carretera Interoceánica Sur a Odebrecht. El exprocurador Iván Meini, su abogado, indicó que el Ministerio Público no ha logrado probar la existencia de un pacto entre su patrocinado y la constructora brasileña.
— Alberto Pascó-Font, ex funcionario de Pro Inversión, fue sentenciado a nueve años de cárcel por colusión, en el marco del juicio a Alejandro Toledo por el Caso Interoceánica Sur. ¿Cuáles son sus objeciones al fallo en contra de su patrocinado?
Básicamente que el adelanto de sentencia que hemos escuchado ayer no ha incorporado las razones por las cuales se habría probado la acusación fiscal. La acusación fiscal contra el señor Pascó-Font es muy concreta y sencilla: haberse coludido con Odebrecht, representada por Jorge Barata, y con las cuatro empresas consorciadas nacionales, representadas por Graña Miró Quesada, Graña Acuña, Castillo Dibós y Camet, esa es la imputación. El Ministerio Público no ha podido probar eso, lo único que se ha probado es que Odebrecht entregó dinero al expresidente Toledo a través de Maiman. Pero no se ha probado un pacto colusorio entre Odebrecht y las empresas consorciadas y los miembros del comité.
Lo que ha respondido el juzgado colegiado es no hablar del pacto colusorio en el que habría participado Pascó-Font, no ha mencionado las palabras “pacto colusorio”, que es lo que se imputa en la acusación fiscal. Lo que ha dicho es que los miembros del comité habrían omitido algunas funciones de supervisión y que eso habría sido aprovechado por el expresidente Toledo, Barata, Odebrecht y las empresas consorciadas para causar perjuicios para el Estado. Pero cuando uno revisa las pruebas actuadas en el juicio, los pactos colusorios y perjuicios no se dieron ni con las bases ni con la firma del contrato, sino en la ejecución del contrato con las adendas y con los arbitrajes. ¿Quiénes participaron? No fueron los miembros del comité, ellos cesaron el día que se suscribió el contrato. Fueron otros funcionarios públicos en fechas posteriores a la licitación.
— ¿Usted se ratifica en que no hubo nada irregular en el proceso de licitación de la carretera Interoceánica Sur?
Nada que pueda atribuirse al señor Alberto Pascó-Font, lo que sí ha quedado acreditado es que el expresidente Toledo- no como miembro de Pro Inversión, no como miembro de un comité- se reunió con Barata en Palacio de Gobierno, en Brasil y en otros lugares y que habrían pactado, digamos amañar la ejecución del contrato. Pero también ha quedado probado que en ese contubernio no participaron los miembros del comité. Por eso, es que el amaño se manifestó con las adendas y con los arbitrajes. Es decir, en la etapa de ejecución del contrato.
Incluso, el propio Barata reconoce cuando tenía la calidad de colaborador eficaz que la actuación de los miembros del comité, Pascó-Font y Bravo Orellana fue un estorbo, un incordio para los intereses de Odebrecht.
— En una entrevista con El Comercio, la procuradora Silvana Carrión ha referido que Pascó-Font y Sergio Bravo Orellana, otro ex funcionario de Pro Inversión sentenciado, favorecieron a Odebrecht y a las otras empresas, con su actuación técnica. ¿Cuál es su respuesta?
Dos comentarios, primero, no sabría a qué se refiere eso, cómo han beneficiado. Es muy sencillo decir “han beneficiado”, pero eso debe ser detallado. ¿Cómo se beneficia con la actuación técnica a Odebrecht? Esto sobre todo cuando Barata dice que la actuación de los miembros del comité fue escrupulosa, que fue un estorbo para sus intereses y que tuvo ningún pacto colusorio con los miembros del comité. Lo que dice Barata es que se coludió con Toledo para las adendas y la ejecución. Yo no logro entender a qué se refiere la procuradora Carrión.
Y, en segundo lugar, lo más grave es que esa no es la imputación que formuló el fiscal sobre el señor Pascó-Font, si esa hubiera sido la acusación, eso se hubiese discutido. Como no se puede probar el pacto colusorio, ahora están diciendo que con actuaciones técnicas favorecieron, pero nadie puede explicar eso, porque eso no ha sido objeto del juicio ni de la acusación.
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— Por ejemplo, Carrión explicó que cada tramo de la carretera Interoceánica debía tener su propio diseño y fórmula polinómica. Pero que el colegiado ha probado que el comité de selección de Pro Inversión aplicó la misma fórmula para todos los tramos…
Pero eso tendría que haberse discutido. Incluso, cuando la procuradora Carrión tuviese razón, yo discrepo de su postura, eso, de nuevo, no ha sido materia de acusación y si lo hubiese sido, tendría que haberse dirimido en sede administrativa porque eso no constituye un delito, el delito de colusión por el cual se acusó al señor Pascó-Font no consiste en infringir la ley administrativa, el delito de colusión, lo dice el artículo 348 del Código Penal, consiste en coludirse con las empresas o las personas interesadas en una contratación pública. Por lo tanto, no basta para efectos de la colusión decir que se incumplió con un deber administrativo, tiene que probarse el pacto colusorio. El fiscal acusó con esos términos de manera expresa a mi cliente, y eso es lo que no se ha podido probar. Y en reemplazo de ello, el colegiado ha dicho que hay infracciones administrativas, pero estas no son delito.
— La procuradora, además, sostuvo que los peritos determinaron que el tramo II no se debió valorar como obra alternativa, como propuso Odebrecht, y que esto iba a llevar a que la licitación se declare desierta. ¿Esto no jugó a favor de la constructora brasileña?
Mire, de nuevo, dos comentarios, el primero si hubiese jugado a favor y eso hubiera favorecido a Odebrecht, Barata así lo hubiese dicho. ¿Por qué Barata incrimina a Toledo, a Maiman, pero dice que no se coludió con los miembros del comité? ¿Por qué lo dijo cuando tenía la condición de colaborador eficaz? Si hubiese mentido, y eso lo sabe el Ministerio Público, el fiscal habría estado obligado a solicitar que se reviertan los beneficios de la colaboración eficaz, y el fiscal no lo hizo. Es más, el colegiado utiliza las declaraciones de Barata para sustentar la condena al expresidente Toledo, por qué no le da la misma credibilidad o utilidad para exonerar a los miembros del comité. Mi hipótesis es que necesitan a los miembros del comité porque el expresidente Toledo no podría ser en este caso autor del delito de colusión, porque como presidente de la República si bien recibió dinero no forma parte de los miembros del proceso de contratación. Por tanto, él solo podría responder por cohecho.
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— Si se cae la acusación en contra de los dos ex funcionarios de Pro Inversión, ¿también puede quedar sin efecto el fallo condenatorio a Toledo?
En realidad, no, porque de lo que hemos escuchado ayer el colegiado ha condenado a Alberto Pascó-Font no por haberse coludido con Barata ni con las empresas consorciadas, conforme era la acusación, lo cual ya es un vicio relevante, sino porque en realidad lo que el colegiado ha dicho es que Toledo sí recibió coimas de Odebrecht, a través de Maiman, y eso tiene su propia traducción y responsabilidad para el expresidente. Pero dado que el colegiado no ha hablado de ninguna relación entre Pascó-Font y Toledo, entre Pascó-Font y Barata o entre Pascó-Font y alguna de las empresas consorciadas nos sigue quedando el desconcierto de bajo qué razón jurídica se le ha condenado. Toledo ni siquiera conoció a Alberto Pascó-Font, Pascó-Font no conocía a Toledo y nunca pisó Palacio de Gobierno. La responsabilidad de Toledo tiene que ser totalmente independiente de la responsabilidad de Pascó-Font, porque no han actuado de manera coordinada y ni siquiera se han conocido.
— Si Pascó Fort y Bravo Orellana no tuvieron ninguna participación, ¿cómo se concretó el acuerdo entre Toledo y Barata para favorecer a Odebrecht?
Eso es, precisamente, lo que ha quedado demostrado en autos, Toledo recibió varios millones de dólares para presionar a algunos funcionarios públicos para beneficiar en esta contratación a Odebrecht. ¿En qué momento presionó? ¿A quiénes? ¿En qué momento se materializaron esos beneficios indebidos a Odebrecht? En las adendas y arbitrajes. ¿Participaron los miembros del comité? No, otros funcionarios, porque fueron realizado con posterioridad a la suscripción del contrato.
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— ¿El expresidente Toledo pudo haber actuado en soledad?
Lo que pasa es que hay que preguntar quiénes intervinieron en las adendas y en los arbitrajes, y ya hay investigaciones fiscales sobre eso donde se ha incorporado a los miembros del Comité Directivo de Pro Inversión y también hay investigaciones fiscales contra los árbitros, que se coludieron o recibieron coimas para beneficiar como árbitros a la empresa Odebrecht.
— ¿Cuáles son las expectativas que tiene cuando la condena a su cliente sea revisada en la segunda instancia?
Que lo absuelvan de todos los cargos y que la sala superior que vaya a conocer en segunda instancia esta sentencie revise las pruebas actuadas, revise sobre todo las declaraciones de los colaboradores eficaces que ha utilizado el juzgado para condenar a Toledo y que les dé la misma credibilidad y utilidad para el resto de acusados a quienes exoneran de responsabilidad estas declaraciones y el resto de pruebas.
— Si la sentencia contra su defendido se confirma y se le impone una prisión efectiva, ¿él se someterá a la decisión judicial?
Confío en que la segunda instancia va a revocar esta decisión, no imagino un escenario en el que esta sentencia pueda ser confirmada […] Yo entiendo que como periodista quiera buscar un ángulo llamativo sobre si se va entregar o no, pero yo no voy a entrar a ese tipo de conversaciones, porque eso es especular. Lo que tenemos que discutir es la ausencia de razones jurídicas para esta condena. El señor Pascó-Font en su conducta procesal ha sido ejemplar y esa es la razón por la que el juzgado ha suspendido la ejecución hasta que la segunda instancia confirme o no esta condena.