La oficina de Inspectoría General de la Policía Nacional (PNP) inició un nuevo proceso disciplinario contra el coronel PNP Harvey Colchado, en su condición de exjefe de la DIVIAC, y a otros cuatro policías de esta unidad por incurrir en supuestas faltas durante el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte, en el marco de la investigación que se le sigue por el Caso Rolex.
A través de la Resolución Nro.41-2024-IGPNP-DIRINV, a la que accedió El Comercio, la oficina disciplinaria 16 de la PNP, concluye que los policías habrían transgredido diversos artículos de la Ley que regula el régimen disciplinario de la institución.
Según el documento, los efectivos policiales no habrían tenido cuidado en evitar que se divulguen imágenes del allanamiento a la casa de Dina Boluarte Zegarra, así como un supuesto apresuramiento al ejecutar el operativo, entre otros hechos.
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El proceso disciplinario también incluye al coronel PNP, José Luis Oscanoa Oscanoa; al comandante PNP Jose García Caro, al capitán PNP Carlos Martínez García y al suboficial PNP Edgar Quispe Castillo.
Como se recuerda, a requerimiento de la fiscalía de la Nación, los integrantes de la DIVAC apoyaron el operativo de allanamiento a la vivienda de Boluarte Zegarra, ubicada en Surquillo, así como a la residencia presidencial en Palacio de Gobierno los días 29 y 30 de marzo del 2024.
Apresuramiento, incumplimiento de protocolos entre otros hechos atribuidos
La Oficina de Procesos Disciplinarios de la PNP ha determinado que el operativo policial ejecutado por agentes de la División de Delitos de Alta Complejidad de la PNP (Diviac) no habría seguido diversos protocolos para la ejecución del allanamiento a la vivienda de Dina Boluarte.
Por el contrario, ha concluido que se habría incurrido en un “apresuramiento” para ejecutar la medida judicial expedida por el juez supremo Juan Carlos Checkley.
Los investigados disciplinariamente, a través de sus respectivos informes, han señalado que cumplieron “todos los procedimientos conforme a ley durante la ejecución de la medida judicial”.
No obstante, el órgano disciplinario aseveró que, al revisar al documentación proporcionada, advirtió “serias incongruencias” en su contenido que difieren del orden cronológico de las acciones policiales y la documentación que sustenta el operativo policial.
Y es que, según la oficina policial la Orden de Operaciones N°001-2024-DIRNIC.PNP/DIVIAC-DEPINT.EEIDELTA “Valkiria XI 2024″, que presuntamente sustentaba la intervención, no menciona las direcciones de los inmuebles que fueron allanados, y únicamente se menciona a la Resolución Judicial emitida por el juez Checkley el 28 de marzo del 2024.
No obstante, cabe precisar que la resolución recién fue notificada a la Diviac por la Fiscalía de la Nación el 29 de marzo a las 17:12 de la tarde de manera virtual y físicamente, a las 22:50 p.m. La primera referida a la orden de allanamiento en la vivienda de la mandataria en Surquillo y la otra en Jirón de la Unión 264-Cercado de Lima.
Sin embargo, la madrugada del 30 de marzo, cuando el operativo continuaba en desarrollo, el Poder Judicial emitió una resolución de “aclaración” en la que precisaba que la segunda dirección Jirón Carabaya 126 con Jirón Áncash. Con ello, se procedió a ingresar a la residencia presidencial.
“En su estructura no se precisa las direcciones de los domicilios, materia de allanamiento, ni tampoco se detalla las zonas de responsabilidad asignada y la distribución de los grupos de efectivos PNP que asumirán dicha labor”, indica parte del documento policial disciplinario.
Otro aspecto cuestionado por la Oficina de Procesos Disciplinarios es que no exista correlación con las órdenes judiciales, el operativo de allanamiento y el informe para la Revisión y Aprobación previa del Plan de Operaciones. Además, que el informe sobre el operativo recién se haya presentado el 30 de marzo y no con anticipación; pese a que el operativo se realizó desde el 29 de marzo.
Por tanto, sostiene que la PNP recién se enteró del operativo cuando este ya se había iniciado.
“Situación que permite denotar un apresuramiento en realizar el operativo policial sin cumplir con las exigencias del procedimiento regular que exige la doctrina de Estado Mayor, los lineamientos para la formulación de una orden de operaciones y otros disposiciones legales vigentes, por lo que en un evento de esta magnitud las formalidades deben ser precisas, exactas y anticipadas”, refieren sobre la actuación de Colchado Huamaní.
Además, se indica que, algunos efectivos policiales que participaron en la diligencia no hayan recibido instrucciones de manera “presencial, concertada y oportuna”, pues habrían sido instruidos solo por teléfono.
Ello, pese a que los que participaron directamente en el allanamiento fueron instruidos presencialmente en la sala de comando de la Diviac.
“Situación que permite denotar un apresuramiento en realizar el operativo policial a pesar de una falta de previsión de instrucción en la totalidad del personal policial comprometido”, señalan.
Otro hecho imputado a Harvey Colchado Huamaní y a los efectivos de la DIVIAC, es no haber realizado la filmación de la intervención con un equipo oficial de la PNP y que no se cuente con el material filmado por el efectivo de la Diviac designado, para que sea comparado con las imágenes que se han difundido a través de diversos medios de comunicación y determinar si hubo o no filtración.
“No habría cumplido con supervisar y verificar que dicha filmación se lleve a cabo bajo un dispositivo oficial (cámara u otro de la DIVIAC) asimismo tampoco ha cumplido con realizar acciones de supervisión y verificación tendientes a garantizar el aseguramiento y/o resguardar del contenido d e dicha filmación”, se indica como presunta transgresión.
En otro apartado, Colchado y los efectivos de la Diviac son imputados de no haber elaborado los “actuados policiales” sobre la participación del personal policial a su cargo, lo cual impide verificar si se siguieron o no los lineamientos.
“De los recaudos administrativos del presente expediente, se desprende que el Crl.PNP Harvey Julio Colchado Huamani, al no disponer que obre en la documentación pasiva de la DIVIAC PNP, las actuaciones policiales donde conste la participación directa del personal policial a su cargo, tales como actas de allanamiento, actas de registro u otros realizados durante el operativo policial ejecutado el 29 y 30MAR2024, habría incumplido lo previsto en el numeral (4.1) del artículo 4 del DS N°003-2020-IN Reglamento de la Ley 30714 del Régimen Disciplinario de la PNP.”
Oficina de Proceso Disciplinario Nro.16
Por todo ello, la Oficina disciplinaria de la PNP dispuso abrir una proceso “disciplinario en vía ordinaria " contra Harvey Colchado por presuntamente haber incurrido en las infracciones disciplinarias G-38, G-26 y L-41 de la Ley 30714.
Otros cuatro efectivos también fueron incluidos en las mismas causales, de manera indistinta, además de las infracciones disciplinarias MG-57 y G-20.
Buscarían removerlo de la PNP por no ceder a captación, indica su abogado
Miguel Pérez Arroyo, abogado del coronel PNP, Harvey Colchado, no descartó se pretenda remover a su patrocinado de la Policía Nacional.
En conversación con El Comercio, tampoco descartó una “venganza política” contra el efectivo policial, ya que esta sería el tercer proceso disciplinario contra Colchado Huamaní por haber participado en el operativo de allanamiento a la vivienda de la presidenta Dina Boluarte.
Al ser consultado si todos esos procesos tendrían como trasfondo retirar a Colchado de la Policía Nacional, el abogado afirmó que “es lo que pretenden”.
Ello, indicó, debido a que se han registrado “una retahíla” de eventos que, en su conjunto, se configuran en una suerte de “venganza política o represalia” por no haberse dejado manejar o influir para que se arrodille ante el poder.
Esto, recordó, ha quedado demostrado con los hechos que actualmente se investigan, donde personas que habrían sido enviadas por la mandataria buscaron captarlo bajo una lógica de amenazas encubiertas; y que Colchado respondió negándose y con acciones legales dentro de una investigación.
“Es lo que se pretende (remover de la Policía), en tanto que no lo pudieron captar, ni direccionar sus acciones; sino que él se debía a las obligaciones que tenía como jefe de la Diviac y parte de una unidad especial; como no pudieron hacer eso, la primera reacción fue sacarlo de la Diviac, y aún así pretendieron captarlo, acuérdese que la última reunión que tuvieron en nombre de la presidenta se produjo después de ello (allanamiento), y como tampoco pudieron captarlo entonces, desactivaron el equipo de apoyo a Eficcop.”
Miguel Perez Arroyo, abogado del coronel PNP, Harvey Colchado.
Arroyo cuestionó que se abra un proceso disciplinario por situaciones que no corresponden. Por ejemplo, indicó que sobre la fecha del informe de Plan de Operaciones, se habría incurrido en un error “tipográfico” en la consignación de fechas.
Sin embargo, precisó, ello no invalida la operación, ni las coordinaciones que hubieron para ejecutar la misma.
“Introducir ese dato, es dar pie a una lógica de ilicitud procesal que más adelante puede ser usada para anular las resultas del acto procesal en sí, es decir del allanamiento. Acá no se pretende solamente sancionar disciplinariamente al coronel Colchado; sino también, buscar una ilicitud futura para que se pueda alegar una anulación o una nulidad de acto procesal”, comentó Pérez Arroyo.
Por ello, recordó, es usual en diversas operaciones policiales se aplique la “flexibilidad” de las operaciones, donde se ha informado de la ejecución de las mismas “post-facto”, es decir después de la intervención.
Anunció que presentarán sus descargos dentro de los diez días que les da la norma. Luego, la oficina de procesos disciplinarios de la PNP evaluará las pruebas, para finalmente determinar si absuelve o sanciona a su patrocinado.
Uno de los items analizados por la Oficina de Procesos Disciplinarios, fue el uso de ariete, conocido como “Torito” durante el allanamiento de la vivienda de la presidenta Dina Boluarte.
Al respecto, dicha oficina señala que el uso de este instrumento no se encuentra regulado; sin embargo, en la resolución judicial de allanamiento se autoriza el “descerraje” en caso de no permitirse el ingreso al inmueble.
El documento judicial, indica el informe policial, no precisaba bajo qué medio o forma debía realizarse.
Según describe la misma oficina disciplinaria, el descerraje se produjo debido a que los ocupantes del inmueble se negaron a abrir la puerta, pese a los llamados y exhortaciones realizadas en diversas oportunidades por los efectivos policiales y fiscales.
Por ello, el coronel Harvey Colchado, en su condición de jefe de la Diviac, se tomó la atribución de disponer el uso del ariete para realizar el forzamiento o descerraje del inmueble de la mandataria. Y, si bien, dicha atribución no se encuentra delimitada en la Ley de la PNP, “se debe tener en cuenta que su accionar estaba orientado al cumplimiento de la Resolución Judicial y que en el práctica policial se viene utilizando dichos instrumentos (torito) en diligencias similares”.
Por ello, debía aplicarse las circunstancias eximentes, pues no había otro medio menos perjudicial para llevar adelante la orden judicial. En consecuencia, resolvió la oficina disciplinaria, "no correspondía proseguir con acciones administrativas disciplinarias" contra los efectivos policiales que participaron en el forzamiento de la puerta de la vivienda de la mandataria.