La Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción De Funcionarios inició una investigación contra los que resulten responsables por la pensión que el Congreso de la República otorgó al expresidente Alberto Fujimori, confirmaron fuentes de El Comercio.
Las diligencias iniciadas son por el presunto delito contra la administración pública y se dispuso un plazo de 60 días para recabar declaraciones y documentación. Entre ellas, han solicitado al Congreso que remitan al Ministerio Público todo el expediente adminisitrativo e informes que sustentaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Como se recuerda, el pasado 10 de julio, el Departamento de Recursos Humanos del Parlamento declaró “procedente” otorgar la pensión al exmandatario, concluyendo que cumplía con los requisitos de la Ley Nro. 26519 vinculada a la pensión para expresidentes.
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“Iniciar diligencias preliminares en sede fiscal por el plazo de sesenta días (60 días) contra los que resulten responsable por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en agravio del Estado”.
Ministerio Público.
En el sustento de decisión, la funcionaria Haidy Figueroa Valdez, jefa del referido departamento congresal, sostuvo que Fujimori Fujimori se desempeñó como presidente constitucional de la República, que no se encontraba acusado constitucionalmente y, que una declaratoria de inocencia posterior a la acusación constitucional afectaría el derecho a la presunción de inocencia.
Además, también habría intervenido el exfuncionario José Rubio Preciado, quien emitió una opinión legal y luego de ello dejó su puesto en el Legislativo.
Fujimori Fujimori, por su parte, ya hizo el cobro del primer pago de su pensión durante la gestión del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.
Según el portal de Transparencia del Congreso, se le abonó la suma de S/10.920 en su condición de “expresidente constitucional”.
Actualmente, por todas las sentencias impuestas, Fujimori Fujimori adeuda al Estado la suma de S/57 millones, que corresponden a cinco condenas impuestas por el Poder Judicial por delitos diversos entre los que figuran homicidio calificado, corrupción, peculado doloso y usurpación de funciones.
La Procuraduría Anticorrupción ha solicitado informes al Congreso de la República a fin de determinar si solicita la retención de un porcentaje de la pensión otorgada con el objeto de saldar la reparación civil que adeuda.
En diciembre del 2017, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó el indulto humanitario, que luego de ser anulado, le fue restituido por el Tribunal Constitucional (TC) en diciembre del 2023.
El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, confirmó haber recibido la solicitud del Ministerio Público para que se remita información sobre la pensión de Fujimori Fujimori. Al respecto, consideró que el fiscal de la Nación está actuando de acuerdo a sus atribuciones.
“Nosotros somos respetuosos en la decisión del Ministerio Público. Vamos a brindar toda la facilidad, ya ha llegado el pedido de información. He dispuesto que se conteste lo más rápido posible, nos interesa que eso se esclarezca.”
Eduardo Salhuana, presidente del Congreso.
Sobre la investigación al interior del Parlamento, Salhuana Cavides , indicó que han recibido dos opiniones técnicas sobre el caso; y tomarán una decisión en los próximos 60 días.
Este Diario buscó la versión del abogado Elio Riera, pero al cierre de este informe no respondió.
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En diálogo con El Comercio, el exprocurador anticorrupción, Antonio Maldonado, señaló que la intervención del Ministerio Público en este caso es adecuada, dadas las actuaciones al interior del Congreso que suponen una hipótesis de configuración de delitos contra la administración pública.
“Podríamos hablar que estamos frente a una negociación incompatible y el delito de tráfico de influencias. De tal manera, sí me parece correcta la intervención del Ministerio Público. Está justificada y es necesaria y así debía ocurrir por parte del órgano constitucional que tiene carácter autónomo para la persecución penal, frente a un hecho que no es neutral y por el contrario tiene características de sospecha de la comisión de delitos.”
Antonio Maldonado, exprocurador anticorrupción.
Maldonado señaló que los hechos alrededor de la pensión otorgada al exmandatario, que fueron dados a conocer por los medios de comunicación, daban cuenta de formas poco transparentes y sospechas de negociaciones indebidas y oscuras que revelaban un acuerdo de personas o de actores que no aparecían en público.
Contrariamente, dijo que el Congreso presentaba estos hechos como la actuación automática, burocrática, aplicando normas administrativas e interpretándolo conforme a criterios administrativos y que “inocentemente” el órgano técnico había llegado a la decisión de otorgarle esta pensión a Fujimori.
No obstante, de acuerdo a información periodística, habrían existido negociaciones bajo la mesa, hilos invisibles, contradiciendo los principios administrativos de apariencia y debida motivación.
“No estábamos frente a un hecho neutral, ni del derecho penal ni del derecho administrativo, era un antijurídico tanto administrativo como penal, y también civil, porque si le pagan esta pensión habrá que embargar esta pensión puesto que hay daño patrimonial al Estado”, dijo.
Por tanto, Maldonado Paredes señaló que existen indicios de irregularidad, puesto que la conclusión del área de Recursos Humanos no se sustentaba en un razonamiento lógico, ya que la norma describía dos supuestos que claramente no se aplican a Fujimori.
“Uno de ellos, que Fujimori había sido un presidente constitucional y está demostrado que motu proprio (por decisión propia) dejó de ser presidente de la República el 5 de abril de 1992, inauguró un régimen autocrático y fue destituido por el Congreso”, recordó.
Pero además, enfatizó que Fujimori Fujimori fue condenado por delitos muy graves por afectación a los derechos humanos; y otros delitos donde él aceptó la culpa.
“Entonces, estamos ante un ley, si bien limitada, pero aún vigente que debió haber llevado al Departamento de Recursos Humanos a la conclusión lógica, desde un procedimiento administrativo, a rechazar el pedido de la pensión, pero se impuso el pedido. Y se impuso, no por funcionamiento automático; sino que la denuncia de los medios demostraron que habían intervenciones dolosas”, comentó.
Por su parte, el abogado especialista en temas penales, Daniel Jurado, dijo a este Diario que, para iniciar una investigación fiscal es necesario, primero, analizar la norma, puesto que el expresidente Fujimori solicitó que se le otorgue una pensión vitalicia al amparo de la Ley 26519, en cuyo segundo artículo indica que el derecho a la pensión quedará en suspenso para un expresidente, respecto del cual el Congreso haya formulado denuncia constitucional, salvo que la sentencia judicial lo declare inocente.
“¿Por qué es importante la terminología? porque todo tiene una vinculación con el Código Penal. Cuando a una persona se le procesa penalmente, al momento de emitir sentencia se determinan tres cosas: Si la persona ha sido responsable penalmente de la comisión de un delito, es decir la culpa, si una persona es inocente o culpable. En la sentencia tiene que decir si eres inocente o culpable. Si te declaran culpable el juez te tiene que imponer una pena, es la consecuencia de que te ha encontrado culpable”, explicó.
Y acá, señaló, también se tiene que diferenciar que, una cosa es la responsabilidad penal y otra es la pena impuesta, que es la sanción por haber cometido un delito.
Por tanto, manifestó Jurado Palma, en el caso del indulto humanitario otorgado al expresidente Fujimori, de acuerdo al artículo 85 numeral 1 del Código Penal, la ejecución de la pena que se le impuso, se extinguió por el indulto. No obstante, agregó, el artículo 89 del Código Penal precisa los efectos del indulto y de la amnistía, puesto que son dos cosas diferentes.
La amnistía, dijo, elimina legalmente el hecho punible al que se refiere el delito que fue condenado; “es decir, declara que el hecho por el que se condenó no habría sido delito”. Empero, el indulto -de acuerdo al artículo 89 del Código Penal- “lo único que hace es suprimir la pena impuesta”.
“Eso quiere decir que no elimina la responsabilidad penal ni elimina la responsabilidad civil, lo único que elimina es la pena, los años que debes cumplir, pero nada más , no dice que se declarará inocente al imputado”, expresó.
Por ello, sostuvo el especialista, “una vez que se otorga el indulto, se elimina la pena, pero no la responsabilidad penal”. Es decir, la sentencia que declaró culpable al expresidente Fujimori Fujimori, “sigue teniendo valor” pues sigue siendo una declaración de culpabilidad y no de inocencia.
Todo el análisis legal, consideró, es trascendental ya que la Ley 26519, para otorgar el beneficio de la pensión, exige que una sentencia lo declare inocente, por lo que si eso se hubiera dado, no habría inconveniente en haberse otorgado la pensión, pero por el contrario el exmandatario fue hallado culpable.
En ese contexto, cuestionó el informe legal emitido por el Congreso, que declara procedente el pago de la pensión vitalicia, al sostener que el exigir una sentencia absolutoria podría vulnerar la presunción de inocencia; además, porque no sería cierto que sobre el exmandatario no pesa una acusación constitucional.
“Sin embargo, el 2 de abril del año 2001 se presentó la acusación constitucional 130, donde se formuló la acusación constitucional por los Casos La Cantuta, Barrios Altos y Mariella Barreto, que fue formulada por la excongresista Ana Elena Townsend; y que es precisamente en mérito a esta acusación constitucional que, posteriormente, es condenado Alberto Fujimori”, remarcó.
Entonces, concluyó Jurado Palma, en el caso del exmandatario sí se formuló una acusación constitucional en el 2001; y no fue declarado inocente hasta el momento. Por tanto, el artículo 2 de la Ley 26519 tiene vigencia y en consecuencia, técnicamente hablando, no se le tendría que haber otorgado la pensión.
Por ello, expresó, teniendo en cuenta que todo lo sucedido en el Congreso es contrario a los que exigía la norma, “es altamente probable” la necesidad de que se abra una investigación preliminar contra los que resulten responsables.
“En el curso de la investigación se verá quiénes opinaron a favor, y emitieron informes favorables y el nivel de análisis que realizaron sobre esas prohibiciones y si realmente correspondía otorgarle o no este beneficio”, sostuvo.
En esa línea, señaló que sobre los casos de autorizaciones de bonos, incrementos de remuneraciones sin autorización, que son contrarios a ley corresponde una investigación por el artículo 383 del Código Penal, es decir delito de cobro indebido. O, por delito de peculado doloso por apropiación para un tercero, contemplado en el artículo 387 del CP.
“Entonces, estos dos delitos son los que probablemente podrían configurar esta denuncia, en un sentido probable, ya que quien deberá calificar esto será la fiscalía (…) considero que el más adecuado sería el 387 (del Código Penal), peculado doloso por apropiación para otro, que se sanciona con una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años.”
Daniel Jurado Palma, abogado penalista.