El enfrentamiento entre el Congreso de la República y el Gobierno de Pedro Castillo se ha avivado una vez más a propósito de la cuestión de confianza sobre la Ley de Referéndum que terminó con la renuncia de Aníbal Torres a la Presidencia del Consejo de Ministros.
El presidente del Parlamento, José Williams, asegura que el “rechazo de plano” de la cuestión de confianza no es una denegatoria. Por tanto, en las últimas horas ha salido al frente para exhortar al Ejecutivo a no atribuirse la interpretación de una decisión que solo le compete al Congreso.
Esto, ante el mensaje a la Nación que brindó el presidente Pedro Castillo, al filo de la medianoche del jueves, indicando que su posición es que el Congreso ha incurrido en un “rehusamiento expreso de la confianza”.
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Ello, se ha visto reforzado por lo dicho por Alejandro Salas y Félix Chero, alegando que para el Ejecutivo ya se habría quemado la primera “bala de plata”.
“La interpretación del mensaje a la Nación es esa, que se ha negado la confianza al Poder Ejecutivo y es por eso que el gabinete entra en crisis, va a renovar el gabinete y sobre la base de eso habrá un nuevo o nueva premier”, afirmó.
¿Qué puede ocurrir ante esta nueva crisis entre ambos poderes del Estado?
Asoma una acusación constitucional
El expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Óscar Urviola y el abogado procesalista Richard Allemant coincidieron en señalar que el presidente Pedro Castillo Terrones podría ser denunciado y luego acusado constitucionalmente, si persiste en asumir que el Legislativo le denegó la cuestión de confianza de manera expresa.
Urviola sostuvo que Castillo ha sido mal informado sobre el uso de la palabra “rehusamiento” de la confianza, ya que el Congreso si bien se pronunció, no lo hizo a favor ni en contra. Por tanto, no hay una denegación de la confianza.
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Explicó que el Congreso actuó conforme a ley, al rechazar de plano el pedido de cuestión de confianza, puesto que el reglamento del Parlamento establece que éste “se debate y vota en la misma sesión o en la siguiente”. Pero en este caso no fue así, ya que en la práctica se declaró la improcedencia conforme está establecido en la Ley 31355 y el artículo 86 inciso d del reglamento congresal.
“El Congreso ha actuado conforme a ley, y eso no permite una interpretación libre, abierta como pretende hacerla el presidente Castillo, mal asesorado, pues allí no funciona el libre albedrío de interpretación, pues en derecho público no se puede hacer nada de lo que no se está facultado por ley”, señaló.
En ese sentido, remarcó que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la legitimidad de la Ley 31355 sobre la confianza y por tanto, aquellos que lo contrario están desconociendo el ordenamiento jurídico.
“La ley es constitucional y es de cumplimiento obligatorio”, subrayó.
Por ello, dijo, al rechazar la posición del Congreso y asumir una denegatoria de la confianza se estaría incurriendo en una infracción constitucional. Añadió que están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley y ésta no les faculta a hacer interpretaciones abiertas como lo que ha hecho el Congreso.
“Aquí no se trata de bala de planta ni de lata. Lo que ha utilizado Castillo y sus ministros ha sido un petardo que ha estallado en sus manos, esa es la verdad”, aseveró.
Urviola Hani indicó que habría que revisar las actas del Consejo de Ministros sobre la cuestión de confianza y la renuncia del exministro Aníbal Torres.
Y, si allí consta que el Ejecutivo está interpretando que ha sido una denegación fáctica y para ellos la primera negativa de confianza eso sería infracción de la Constitución.
"Esto ya configuraría una infracción constitucional que daría lugar a una acusación constitucional por infracción de la Constitución. Contra el (Castillo) y el Consejo de Ministros también que firmaron el acta”.
Óscar Urviola
El exmagistrado del TC también consideró que el Congreso puede interponer una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional por menoscabo de atribuciones para zanjar el tema.
A su turno, el abogado Richard Allemant remarcó que el hecho de que Castillo dijera que se le ha negado la confianza es importante porque “se está yendo contra el funcionamiento regular del Congreso”. Entonces, señaló, “se puede activar una acusación contra el presidente, contenida en el 117 de la Constitución.
Explicó que impedir el funcionamiento del Congreso no solo implica cerrarlo o que la fuerza militar reprima el acceso al hemiciclo. “También lo es el decir que no ha actuado bien y recortarle las facultades cuando sí las tiene”, sostuvo.
Por ello, puntualizó que la posición de una eventual cuestión de confianza denegada “es totalmente inconstitucional e ilegal”.
Según explicó, no se ha configurado una denegatoria de confianza porque para que ello ocurra tiene que haber votación en el Congreso, y ello no ocurrió.
“El Tribunal Constitucional ya ha dicho que la denegatoria tiene que ser expresa, por lo tanto implica que tiene que ser votada. El presidente está asumiendo una posición unilateral, por tanto Castillo caería en infracción constitucional y sería pasible de una acusación constitucional si desconoce que no hubo negación de la confianza”, afirmó.
Entonces, al decir el TC que la denegatoria tiene que ser expresa está diciendo que debe pasar por un procedimiento especial. Esto es, tiene que debatirse y luego votarse. Luego de la votación si se deniega, entonces habrá una denegatoria expresa y recién se cumpliría el supuesto de una primera denegatoria de confianza, detalló.
Allemant Lazo estimó que si se presenta un nuevo pedido de confianza con el nuevo Gabinete, el gobierno podría asumir que se trata de dos confianzas negadas y por tanto “entraríamos en una grave crisis de institucionalidad”.
“Y ya hemos visto que históricamente, el cierre del Congreso, en estas circunstancias en el que el Parlamento se opone al sustento del cierre, solamente puede ejecutarse por la fuerza pública. Es decir con apoyo de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales”, recordó.
No obstante, continuó, sería difícil el cierre del Congreso puesto que dicho poder asume que no se le ha negado la confianza inicial, y por tanto trataría de seguir funcionando. A ello, se sumaría que sería difícil que las fuerzas públicas se sumen a la ejecución de esa medida.
Medidas preventivas
Para la abogada, profesora y magíster en Derecho Constitucional, Milagros Revilla, un escenario posible ante la crispación política que pueda desencadenarse, sería recurrir al Tribunal Constitucional vía una “acción competencial” acompañada con una medida cautelar de prevención.
Revilla Izquierdo consideró que el rechazo de la confianza de parte del Congreso está dentro de sus prerrogativas, y por lo tanto, el Ejecutivo iría contra la Constitución.
Según dijo, se tendría que conocer los términos en los que ha renunciado Aníbal Torres, y si en esta se expresa que es a propósito de la cuestión de confianza negada y si el Consejo de Ministros lo ha sostenido así en las actas. De no ser así, alegó, la denegatoria expresa de la confianza, alegada por Castillo, no existiría.
“El que el presidente y exministros expresen su posición es un acto eminentemente político y demagógico, pero si no existe la formalidad, no tiene efecto jurídico”, señaló.
Enfatizó que la postura asumida por el presidente Castillo no es constitucional ya que el TC aclaró -en una sentencia sobre la Ley 31355 de cuestión de confianza- en que casos se puede plantear dicho mecanismo.
El 3 de febrero de este año, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda que presentó el Gobierno de Pedro Castillo contra la norma que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza (Ley 31355).
Dicha norma establece que el Ejecutivo puede utilizar la cuestión de confianza para “materias relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”, no para “las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos”.
Qué dice exactamente la norma:
Artículo único. Del ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú
La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
“El presidente no puede ir en contra de la Constitución y el Tribunal Constitucional ya indicó que la Ley 31355 no es inconstitucional y sobre esto, el presidente debe limitar las acciones y también, sería oportuno, sus declaraciones. La Ley 31355, es una ley vigente y eficaz en el ordenamiento peruano, estemos de acuerdo o no con ella”, señaló Revilla.
Por tanto, dijo, en un Estado de derecho tenemos que regirnos a lo que dice la Constitución y las leyes.
El ahora primer ministro Aníbal Torres planteó cuestión de confianza al Congreso para que apruebe el proyecto que buscaba derogar la Ley 31399 que refuerza los límites del referéndum.
La norma - que modifica a los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300)- reafirma que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.
Justamente el TC, desestimó un recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno, ratificando la vigencia de la norma.
“La Ley 31355 es una norma de obligatorio cumplimiento y no puede ser susceptible de aplicarse o no, de acuerdo a los vaivenes de los actores políticos, aunque sean altos funcionarios. Entonces no es una actuación que esté dentro del marco legal ir en contra de la ley, que es obligatoria cumplimiento. Entonces, las interpretaciones o lo que hace el presidente no corresponden al marco legal y constitucional de nuestro país”, remarcó.
Incluso, sostuvo, si no existiera la Ley 31355, la cuestión de confianza tampoco podía ser atendida ya que el Ejecutivo no podía obligar al Legislativo a emitir una ley en los términos que Aníbal Torres quería.
“Lo que planteo el señor Torres ante el Pleno iba a que el Congreso tenía que promulgar una ley de acuerdo a los términos que él planteaba, por tanto se excedía sobre las competencias, incluso si no estuviera la Ley 31355″, dijo.
“Lamentablemente lo manifestado en diferentes oportunidades por Torres va contra la lógica y la normatividad del ordenamiento peruano”, puntualizó.
Marianella Ledesma, expresidenta del TC, coincidió en que se puede recurrir al TC para analizar el pedido de confianza.
Sin embargo, sostuvo que en este caso sería el Ejecutivo el que interponga un conflicto de competencia por menoscabo; ya que su pedido de confianza inicial no habría seguido el trámite correspondiente.
Y es que, para Ledesma, cuando el TC ratificó la constitucionalidad de la Ley 31355 sobre la cuestión de confianza; el Congreso también modificó su Reglamento e incorporó conceptos como rechazar de plano, desaprobar o aprobar o declarar improcedente que no se habrían cumplido y por tanto, habría un “vicio procesal”.
“¿Pero qué se entiende por rechazo de plano? El propio Congreso, en su modificatoria del artículo 86 ha agregado lo siguiente; y acá la palabra clave es ‘pleno del Congreso’. Dice que ‘el Pleno del Congreso mediante resolución legislativa, previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento (...) la declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, ni rehusamiento, ni rechazo de la cuestión de confianza’. Entonces, ¿Quién ha rechazado la confianza? La nota de comunicación del Congreso dice que la decisión ha sido adoptada por mayoría por la Mesa Directiva, pero la ley dice el Pleno del Congreso, no dice la Mesa Directiva””, señaló.
Bajo su análisis, el pedido de confianza de Torres sí debía ser declarado improcedente tal como lo ha resuelto el Congreso, puesto que no está dentro de la competencias del Ejecutivo plantear la modificación de una ley.
Añadió que es atribución propia del Parlamento derogar leyes, por tanto -en la lógica de la Ley 31355- no procedería abrir una debate sobre el fondo del pedido de cuestión de confianza.
“Yo, de manera personal, un poco para dar fortaleza y legitimidad al decirle la improcedencia, porque esa sería la respuesta al pedido del Ejecutivo, hubiera permitido el debate, no para el fondo del tema; sino para discutir la procedencia o no”, anotó.