El demandante solicitaba que se remita la lista de asistentes que tuvo el exjefe de Estado Pedro Castillo en la casa ubicada en el pasaje Sarratea 179. (Foto: Archivo El Comercio)
El demandante solicitaba que se remita la lista de asistentes que tuvo el exjefe de Estado Pedro Castillo en la casa ubicada en el pasaje Sarratea 179. (Foto: Archivo El Comercio)
/ EDUARDO CAVERO
Redacción EC

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima ordenó al expresidente entregar el registro de las visitas que recibió en la , en el distrito de Breña, del 20 de octubre al 11 de noviembre del 2021.

Fue al declarar fundado el proceso de cumplimiento promovido por Jorge Lazarte Molina, de la Asociación Civil Integridad por el Perú, contra Castillo Terrones, el secretario general de Palacio de Gobierno y el despacho presidencial.

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En su resolución, el titular de dicha instancia del Poder Judicial refirió que se ha comprobado la renuencia del demandado en cumplir con la resolución emitida por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el 3 de marzo del 2022.

El registro a entregar deberá contener el registro de todas las visitas, actividades y reuniones que haya sostenido Pedro Castillo en el inmueble, indicando nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso y motivo de visita en un plazo máximo de 5 días hábiles.

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De no hacerlo, el juzgado advirtió que se impondrán las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del nuevo Código Procesal Constitucional.

Cabe indicar que en aquella oportunidad, el despacho presidencial desestimó el pedido presentado por Lazarte Molina porque no contaba con ella, ya que el registro de visitas está implementado en Palacio de Gobierno y no existe otro fuera de sus instalaciones.

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También manifestó que el servicio de seguridad exterior que la División de Seguridad Presidencial presta al presidente de la República cuando este se encuentra fuera de la sede de Palacio de Gobierno no contempla el registro de visitas.

Finalmente aseveró que las actividades realizadas por Castillo en la vivienda del pasaje Sarratea fueron “actos particulares”, motivo por el cual no fueron incluidos en la agenda oficial administrada por la entidad, conforme lo dispone la Ley Nº 28024, que regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública.

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