Karem Barboza Quiroz

El Noveno Circuito del Tribunal de Apelaciones de la Corte de San Francisco (Estados Unidos) dejó sin efecto la medida cautelar que presentó el expresidente para al Perú, donde debe responder por el Caso Odebrecht.

Este es un nuevo revés para Toledo Manrique, puesto que con esta decisión judicial, el Departamento de Estado del Gobierno norteamericano puede iniciar el proceso de evaluación del pedido de extradición.

La fiscalía ha solicitado 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad para el exmandatario por los delitos de colusión y lavado de activos al considerar que habría recibido sobornos de la empresa Odebrecht por $35 millones a cambio de otorgarle las obras de la Carretera Interoceánica.

A través de una resolución, a la que accedió El Comercio, los jueces Smith Bress y Vandyke . Toledo había presentado un hábeas corpus que fue negado en primera instancia.

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“La moción del apelante para suspender su extradición pendiente de esta apelación (Entrada de expediente No. 4) se niega”, se lee en el documento.

Además…

El 3 de mayo del 2022, Toledo y su defensa interpusieron un hábeas corpus y una medida cautelar.

El hábeas corpus fue rechazado y la medida cautelar fue admitida en primera instancia.

En julio del 2022, el Departamento de Estado apeló la decisión que suspendía el proceso de extradición y el tribunal le dio la razón.

Toledo Manrique interpuso un recurso contra la decisión del juez Thomas S. Hixson, de la Corte del Distrito Norte de California, que resolvió que el expresidente sí puede ser extraditado al Perú.

Sin embargo, este pedido fue por el juez Laurel Beeler, quien determinó que había motivos suficientes para considerar que el exjefe de Estado sí habría estado implicado en la trama de corrupción de Odebrecht.

“Se brindan motivos razonables para determinar que el peticionario participó en el esquema de soborno y cometió colusión y lavado de dinero. Corresponde a un tribunal peruano evaluar las defensas del peticionario, sopesar la credibilidad del testimonio de los testigos y, en última instancia, decidir si la evidencia es suficiente para condenarlo”, resolvió en ese momento el magistrado.