El abogado Alberto Otárola consideró que el informe de la Contraloría que establece una posible infracción constitucional de parte de la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, es “absolutamente equivocado”.
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En declaraciones a Exitosa Noticias, indicó que el rol que está cumpliendo la Contraloría le recuerda “mucho al papel e intervención política” que hacía el extitular de la Defensoría del Pueblo Walter Gutiérrez.
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“He leído detenidamente el informe de la Contraloría y creo que es un informe absolutamente equivocado, que confunde los roles de control señalados por ley y que indebidamente califica el caso como probable infracción constitucional”, expresó.
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Otárola explicó que Boluarte Zegarra pidió licencia antes de ejercer el cargo de ministra, lo cual es un acto jurídico que a ella la enerva de mayores responsabilidades y no es obligatorio su inscripción en el registro de personas jurídicas.
“Además, hay una ley especial del registro de personas jurídicas que establece qué actos son obligatorios de inscripción o no. Un pedido de licencia no lo es”, acotó al señalar que se debe permitir que Dina Boluarte ejerza su defensa y pidió al Congreso “actuar con responsabilidad”.
“Tengo entendido que esas firmas se realizaron para formalizar la transferencia del cargo. Son actos no constitutivos (…) Es un acto de sustitución de directivos absolutamente normal en cualquier asociación privada. Creo que se está exagerando”, subrayó.
“En el propio procedimiento del Estado existe lo que se llama la normativa referida a los procesos administrativos sancionadores que es lo máximo con lo que se podría tratar este caso, pero no llevarlo hacia la posibilidad de inhabilitar nada menos que a la vicepresidenta o destituir a una ministra que desde mi punto de vista no ha cometido infracción constitucional”, agregó.
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Como se recuerda, según un informe de la Contraloría General de la República, Dina Boluarte habría firmado documentos de una asociación privada de Apurímac cuando ya estaba ejerciendo el cargo de ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Según dicho documento del organismo fiscalizador, esto podría evaluarse como una “presunta infracción del artículo 126 de la Constitución Política del Perú”.
Dicho extracto de la Carta Magna señala que un ministro no puede ejercer otras funciones públicas excepto la legislativa, ni ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.
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