El acoso sexual es un delito que también se presenta en los centros de estudios. La falta de sanción de estas malas prácticas podría causar que las universidades privadas y públicas pierdan su licencia de funcionamiento.
Así lo dispone el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que fue aprobado por el Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 005-2019-Minedu, publicado este miércoles en Normas Legales.
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El anterior reglamento del 2015 no contemplaba el hostigamiento sexual. Ahora se establece hasta tres tipos de faltas con diferentes niveles de sanciones. Las infracciones leves acarrearían una multa de hasta el 1% del presupuesto institucional o del ingreso bruto anual.
En el caso de las infracciones Graves, la sanción económica llegaría al 3% del presupuesto o ingreso bruto anual, además de la suspensión de la licencia de funcionamiento. Mientras que las faltas Muy Graves serán sancionadas con el 8% del presupuesto o ingreso bruto anual, además de la cancelación de la licencia.
El acoso sexual se encuentra en este último grupo, según el cuadro de infracciones y sanciones, siendo más de 70 tipos de infracciones agrupadas en nueve bloques.
“No contar con un documento normativo interno o protocolo, o contando con ellos, no activarlos para la prevención, atención y protección en casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”, es lo que señala la infracción 4.11, relacionada a la administración y funcionamiento de la universidad.
Conoce aquí las sanciones para universidades públicas y privadas: