La normativa peruana señala que las sociedades de gestión colectiva –asociaciones civiles sin fines de lucro– son las encargadas de gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial y de distribuir estos ingresos entre sus asociados, en proporción al uso efectivo de las obras, interpretaciones o producciones administradas.
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“Al autor le es imposible estar presente en todos los lugares del país y del mundo donde su obra es usada. Del mismo modo, a los usuarios les es muy difícil establecer un trato personal con todos los autores, compositores y editores a fin de obtener las autorizaciones para utilizar las obras. Es por ello que las entidades de gestión colectiva facilitan el desarrollo de todo este proceso”, precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
Sin embargo, en varios países las sociedades de gestión colectiva son cuestionadas y hasta acusadas de ser un monopolio que fija unilateralmente los precios y no rinde cuenta de sus ingresos.
Para analizar esta situación, hace unas semanas, expertos en derecho de autor y derechos conexos de distintos países de América Latina se reunieron en Lima, convocados por la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR). Ellos concluyeron que las entidades de gestión colectiva ejercen en la mayoría de los países una actividad de carácter monopólica, por lo que las legislaciones no deben permitir que fijen unilateralmente las tarifas.
“Los pagos de derecho de autor y derechos conexos deben estar vinculados con la utilización efectiva que se realiza de ese repertorio, es decir, que las radiodifusoras y/o canales paguen por el uso mas no un porcentaje de sus ingresos”, indicaron.
Ante ello, la AIR, organización que agrupa a 17.000 estaciones de radio y televisión de toda América, recomendó que las entidades de gestión colectiva hagan públicos los mandatos y los repertorios que administran así como los montos recaudados, gastos de administración y el pago a cada titular de derechos que representan.
Al respecto, el director de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), Jorge Baca-Álvarez, explicó que en el caso del Perú las asociaciones colectivas fijan unilateralmente sus tarifas, pero estas muchas veces no corresponden a la utilización real que hacen las empresas. Incluso pretenden cobrar por el uso en otras plataformas.
“Este modelo es necesario para que el pago llegue a los autores, pero pedimos que nos cobren por lo que utilizamos. Estas tarifas se incrementan anualmente y cuando vencen los convenios. No es lógico que en el caso de la radio y televisión estas tengan que pagar más porque también tienen plataforma en internet”, añadió
La SNRTV pide que las tarifas se calculen sobre la base de los horarios en los que se utiliza el repertorio y no sobre la base de todas las ventas de los medios de comunicación, como viene ocurriendo en la actualidad.
—Procedimientos administrativos—
Son seis las sociedades de gestión colectiva autorizadas por la Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para gestionar, recaudar y distribuir los pagos por derechos de autor.
Si bien estas sociedades de gestión colectiva son las que establecen tarifas por la explotación de las obras cuyos derechos administran, todas se encuentran sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia por parte de la Dirección de Derecho de Autor de Indecopi.
Flavio Núñez, secretario técnico de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi, precisa que actualmente existe una normativa que exige a las sociedades fijar tarifas proporcionales y equitativas.
" (...) el Decreto Legislativo 822 establece una serie de obligaciones de las sociedades, entre ellas, por ejemplo, que las tarifas que fijan las sociedades deben ser proporcionales y equitativas, de tal manera que una tarifa que no cumpla con estos parámetros puede ser declarada inválida por el Indecopi, e incluso la sociedad puede ser sancionada por aplicar este tipo de tarifarios”, precisó.
En este sentido, Nuñez añadió que si los usuarios consideran que las tarifas no son justas pueden presentar un reclamo ante su institución para que sea analizado.
“(…) no hay nada mejor que sea el propio mercado el que nos diga que si la tarifa le parece justa, proporcional, equitativa o no equitativa y luego presente la denuncia con los medios probatorios correspondientes para efectos de evaluarlos”.