La capacidad de respuesta de las autoridades tras la detención en flagrancia de una persona no siempre garantiza una justicia pronta y adecuada para la ciudadanía. Son diversos los casos de detenidos que, pese a la evidencia, quedan en libertad tras el cumplimiento del plazo máximo de detención que determina la Constitución: 48 horas. Respecto a este tema, desde dos poderes del Estado, la semana pasada se planteó ampliar este intervalo hasta 72 horas.
El miércoles 23, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo Vela, planteó extender el plazo de la detención por flagrancia de 48 a 72 horas. Arévalo considera que este lapso permitirá que la Policía Nacional (PNP) tenga el tiempo suficiente para preparar el informe de los detenidos y que el Ministerio Público decida el trámite procesal y las medidas de restricción correspondientes contra los detenidos.
Asimismo, el titular del PJ subrayó que la Constitución no puede ser un obstáculo en la lucha contra la inseguridad si se requieren modificaciones en las leyes para lograr tal fin. En ese sentido, pidió que el Congreso apruebe normas legales que permitan a la PNP, la Fiscalía, al Poder Judicial y al Ministerio de Justicia realizar diligencias lleven a cabo operativos e investigaciones efectivas y eficientes.
La respuesta por parte del Legislativo no tardó en llegar. Patricia Juárez, congresista de Fuerza Popular, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional para extender el plazo de detención policial en flagrancia hasta 72 horas.
La reforma se enfoca en modificar el literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El nuevo texto establece que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas o en el término de la distancia”.
Entre sus argumentos, el proyecto de ley de Juárez alega que incrementar el plazo de detención de 48 horas a 72 horas permitiría a la PNP llevar a cabo indagaciones más exhaustivas, recopilar pruebas adicionales y realizar un trabajo investigativo más riguroso antes de poner a disposición de la Fiscalía a los detenidos.
Asimismo, el texto menciona que esta reforma no generará gastos adicionales al tesoro público. El sustento del proyecto de ley explica que se utilizarían los mismos recursos humanos y organizativos de la PNP. Esto permitiría una mayor eficiencia en la celeridad e indagación, evitando que los plazos cortos de detención sean una excusa para la liberación de detenidos por falta de pruebas o rapidez en el proceso.
Para ser aprobado, en primer lugar, el proyecto de ley de Patricia Juárez deberá ser evaluado en la Comisión de Constitución. En segundo lugar, si el dictamen es aprobado, se llevará al Pleno del Congreso, donde deberá obtener la aprobación en dos legislaturas con 87 votos a más; o, en todo caso, deberá contar con la mayoría en una primera votación y ser ratificada en referéndum.
En diálogo con El Comercio, Ronny Santillán, abogado penalista, considera que ampliar el plazo de detención por flagrancia a 72 horas no es la solución al problema de la inseguridad ciudadana. “La criminalidad no se resuelve teniendo a una persona detenida durante tres días. Involucra tener personal suficiente y debidamente capacitado, y otorgarles recursos logísticos para que realicen un trabajo eficaz”, sostiene.
Santillán explica que, en la mayoría de casos, las labores de la PNP y la Fiscalía ante una detención en flagrancia no avanzan y exceden el plazo de 48 horas porque no existe personal humano calificado ni herramientas logísticas calificadas. “Por ejemplo, si el fiscal de un despacho no tiene los recursos suficientes ni la capacidad para llevar a cabo las diligencias, la investigación de la responsabilidad del detenido no avanzará ni en tres ni en cinco días”, subrayó.
Javier Arévalo, presidente del Poder Judicial, también manifestó que las Fuerzas Armadas pueden brindar apoyo logístico y de seguridad a la PNP para la lucha contra la criminalidad. Consultado al respecto, Ronny Santillán arguye que esta es una medida "populista" que no contribuyen a combatir los altos índices de crímenes. El abogado penalista explicó que asignar estas tareas a los militares puede ocasionar abusos y detenciones ilegales.
¿Qué es la flagrancia?
Se le denomina flagrancia delictiva a la situación en que una persona es descubierta mientras comete el hecho delictivo o acaba de cometerlo. De acuerdo al artículo 259° del Nuevo Código Procesal Penal, existe flagrancia en los siguientes casos:
- Cuando a persona es descubierta en la realización del delito.
- Cuando la persona acaba de cometer el delito y es descubierta.
- Cuando la persona huyó y fue identificada durante o inmediatamente después de la realización del delito, ya sea por el agraviado, por un testigo, por algún medio audiovisual, dispositivos o equipos tecnológicos, y siendo encontrado dentro de las 24 horas de haber delinquido.
- Cuando persona es encontrada dentro de las 24 horas después de la realización del delito, con efectos o instrumentos utilizados, o que pudieron ser empleados. De igual manera, cuando muestra señales en su cuerpo o vestimenta de haber sido autor o partícipe del hecho delictivo.
Asimismo, existen tres tipos de flagrancia delictiva: la flagrancia propiamente dicha, la cuasi flagrancia y la presunción de flagrancia.
- Flagrancia propiamente dicha: ocurre cuando el sujeto es sorprendido y detenido en el momento de ejecutar el hecho delictivo.
- Cuasi flagrancia: sucede cuando la persona es intervenida después de ejecutado el hecho delictivo, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguido desde la realización del delito.
- Presunción de flagrancia: la persona es intervenida por la existencia de datos que permiten intuir su participación en el accionar delictivo.
“El delito flagrante es aquel que ha podido ser observado en forma inmediata por la persona que ha sido víctima, por un tercero o que pueda haber sido captado por un aparato de grabación, una cámara de vídeo seguridad, un celular, cualquier medio tecnológico que permita comprobar la ejecución del hecho delictivo”, indicó a El Comercio el abogado penalista Francisco Álvarez.
Agregó que de acuerdo al Código Procesal Penal la flagrancia requiere de inmediatez, y esa inmediatez tiene que darse siempre en un plazo máximo de 24 horas después de perpetrado el delito.
Dos casos de detenidos que quedaron libres por ineficiencia
Dos días después de ser detenidos por la Policía Nacional tras el abatimiento del ‘Maldito Cris’ el 16 de junio en San Martín de Porres, la fiscal María Abad, quien era la titular del primer despacho de la Novena Fiscalía Penal de Lima Norte, determinó liberar a los cómplices del delincuente venezolano: Alvin Daniel Vargas García (24) y Dany José Marcano Andrade (28).
Abad sostuvo que la Policía no cumplió con ponerlos a cargo del Ministerio Público dentro de las 48 horas del plazo según la ley. Asimismo, alegó que el informe de la División de Homicidios de la PNP que los sindicaba como presuntos autores de los delitos de uso de armas y comercialización de drogas no fue enviado a tiempo a la fiscalía.
Sin embargo, el general Óscar Arriola, jefe de la Dirincri, señaló que la Policía entregó el informe 1 hora y 15 minutos antes del término del plazo. Además, el programa 24 horas reveló chats entre el suboficial de la PNP Augusto Rodríguez Vida y la fiscal María Abad. Los mensajes y llamadas del agente de la Policía no obtuvieron respuesta por largas horas, quien solicitaba la presencia y conformidad de Abad para llevar adelante el caso.
Finalmente, el 30 de junio, el Ministerio Público dispuso dar por concluido el nombramiento de la abogada Abad en su cargo por haber dispuesto la liberación de Alvin Vargas y Danny Marcano. La institución reconoció que la fiscalía a cargo del “emblemático caso” no respondió de manera adecuada ante la gravedad de los hechos.
🚨#COMUNICADO
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) June 30, 2023
El Ministerio Público, respecto de la puesta en libertad de los ciudadanos venezolanos Alvin Daniel Vargas García y Danny José Marcano Andrade. pic.twitter.com/STXCOzSrOp
Otra polémica fue el caso de José Alberto Bermúdez, el chofer de la combi que el 9 de enero de 2021 arrolló a una fiscalizadora de la ATU y luego intentó darse a la fuga durante un operativo en El Agustino. Dos días después, el fiscal Freddy Sueldo otorgó libertad con restricciones a Bermúdez, quien no contaba con licencia para manejar el vehículo y tenía antecedentes por otras infracciones.
Según el documento fiscal del caso, existió una demora en la entrega del informe policial a la fiscalía. Se supo que hubo un problema que no se subsanó a tiempo en el trámite digital entre la Fiscalía y el Poder Judicial.
¿Qué son las unidades de flagrancia y cómo funcionan?
Las unidades de flagrancia son un modelo de justicia rápida que buscan reducir las pérdidas de tiempo de las investigaciones de detenidos por flagrancia. Cada sede de una unidad de flagrancia alberga en un mismo local a representantes de cuatro instituciones: Poder Judicial (jueces), Ministerio Público (fiscales), la Policía Nacional (efectivos) y Ministerio de Justicia (abogados de la defensa pública), permitiendo una máxima celeridad en los procesos. La unidad trabaja las 24 horas del día a lo largo del año.
El proyecto de ley presentado por Patricia Juárez no menciona una evaluación de la labor de las unidades de flagrancia ni cómo la propuesta podría fortalecerlas.
El penalista Francisco Álvarez señaló a este Diario que una vez intervenida la persona en delito flagrante se activa otra herramienta importante, que es la razón por lo que se crean las unidades de flagrancia delictivas. Se trata del proceso inmediato. Este es un mecanismo de juzgamiento anticipado que debe ser solicitado obligatoriamente por el Ministerio Público cuando se presenten algunos de los supuestos establecidos por ley.
“Como se tiene la ventaja de que se ha podido observar de manera inmediata, contundente, la comisión de un hecho delictivo, las autoridades tienen que realizar un proceso sumarísimo, que es diferente a un proceso normal, en donde se tiene que probar la comisión del delito ya que no se lo ha visto en toda su esencia”, detalló el experto.
La finalidad del proceso inmediato es la realización de forma anticipada del juicio oral. De aprobarse su aplicación no es necesario que el fiscal realice la investigación preparatoria, sino que pase directamente a la etapa intermedia del proceso, donde formulará la acusación y se dictará el auto de citación a juicio.
Acerca de su efectividad, Álvarez dejó en claro que, pese a los plazos cortos del proceso inmediato, es muy difícil que una persona sea condenada en el mismo día en que fue intervenida. Un factor para ello es la carga procesal que tienen las unidades del Poder Judicial.
Es decir, el proceso inmediato puede durar uno, dos o tres meses, pero aun así es mucho menos largo que un proceso judicial normal, el cual puede durar varios años.
“Diría que la unidad de fragancia en términos reales para la población da la sensación de eficiencia porque ve a todos los actores en un solo espacio, pero esa eficiencia realmente se va a medir cuando la persona pueda ser condenada rápidamente. Si la ciudadanía piensa que va a haber condenas en un día, le digo que dudo que se vaya a lograr”, sostuvo.