Con el objetivo de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en la ley de plásticos publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano se establece también la creación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.
De esta forma, a partir del 1 de agosto de 2019 cualquier persona natural o empresa que opte por adquirir bolsas plásticas para cargar bienes estará sujeta a esta obligación tributaria.
Los otros puntos que contempla este impuesto son los siguientes:
1. El impuesto grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico para llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.
2. La obligación tributaria del impuesto al consumo de las bolsas de plástico se origina en el momento de la adquisición de estas.
3. El impuesto será gradual y se aplica por cada bolsa adquirida. Así, el cronograma de cobro por bolsa será: S/ 0,10 en el 2019; S/ 0,20 en el 2020; S/ 0,30 en el 2021; S/ 0,40 en el 2022; y S/ 0,50 en el 2023 y años subsiguientes.
4. Los establecimientos comerciales y de servicios indicarán en el comprobante de pago la cantidad de bolsas entregadas y el total del cobro (no forma parte de la base imponible del impuesto general a las ventas).
5. El impuesto al consumo de las bolsas de plástico es cobrado por la persona natural y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las Ventas que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente. Las personas naturales y/o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título, son agentes de percepción del impuesto.
Finalmente, el impuesto es declarado y pagado por los agentes de percepción con periodicidad mensual, y constituye ingreso del tesoro público y su administración le corresponde a la SUNAT.
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