El gobierno promulgó la Ley N° 31914, que modifica la Ley N° 28976 sobre la regulación de los supuestos de clausura de establecimientos comerciales. Esta norma, que se publicó el domingo en el diario El Peruano, determina nuevos parámetros para el cierre de locales, regulados por la Ley N°28976, que ejecutan las municipalidades como parte de su labor fiscalizadora.
Esta ley fue propuesta por el fallecido congresista Hernando Guerra García en mayo a través del Proyecto de Ley N°4952-2022. Tres meses después, el 8 de agosto, la municipalidad de Ate determinó la clausura del local en Santa Clara del restaurante campestre la Granja Azul tras una inspección de fiscalización. El local permaneció cerrado por 14 días.
El caso despertó críticas de gremios de restaurantes y otro comercios, pues aseguraban que eran víctimas de excesos e injusticias por parte de los municipios al ser fiscalizados y sancionados. En consecuencia, promocionaron la propuesta de ley de Guerra García para evitar la imposición de clausuras temporales como medidas de sanción.
La nueva ley determina que la clausura temporal de un local solo podrá realizarse de acuerdo a cinco nuevos supuestos:
- Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
- El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
- El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.
- El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
- La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.
Asimismo, esta norma, que modifica la Ley 28976, establece que no procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes dos supuestos:
- Si se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
- Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
Así también, a partir de ahora, la clausura definitiva de un local procede “como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento sancionador conforme a la Ley 27444 [Ley del Procedimiento Administrativo General]”. Además, la norma define que un un local riesgo inminente frente a un “daño de origen natural o por acción humana que ocurra en un lugar y periodo específico y que pueda causar la muerte, lesión física grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas”.
José Luis Silva Martinot, representante de la Unión de Gremios y Asociaciones de Restaurantes, declaró a El Comercio que la modificación de la Ley N° 28976 ayudará a reducir la arbitrariedad de los cierres temporales de locales.
Asimismo, Silva Martinot indicó que la nueva ley disminuirá la incertidumbre de los comerciantes para sostener sus negocios. “Entre los micro y pequeños empresarios, que comen de lo que venden cada día, reina la preocupación de saber si podrán pagar o no la planilla, comprar insumos, si va a venir un trabajador municipal prepotente para cerrar el local y pedir una coima. La nueva ley reduce esta incertidumbre”, arguyó.
Por otra parte, acerca de los supuestos para la clausura de un local, Silva Martinot pidió al gobierno que modifique la norma para que los titulares de un negocio no sean sancionados si su licencia de funcionamiento se encuentra en trámite de renovación.
Municipios en contra del proyecto
La modificación de la Ley N° 28976 que regula el cierre de locales comerciales ha generado el rechazo de algunos municipios, porque consideran que limita su accionar fiscalizador. Nancy Vizurraga, alcaldesa de San Isidro, señaló a El Comercio que los municipios “quedan atados de manos” a partir la aprobación de la norma.
“Esta norma vulnera las competencias municipales y su función fiscalizadora en búsqueda del cumplimiento de las normas durante las inspecciones de rutina”, sostiene Vizurraga. “La inversión económica y el desarrollo empresarial no puede ser ajena a la fiscalización del cumplimiento de las normas ante faltas evidentes”, agregó la burgomaestre.
Por otro lado, la alcaldesa de San Isidro afirma que no se tuvo en cuenta a los gobiernos Locales ni sus observaciones durante la elaboración de la norma y cuando se encontraba en situación de Proyecto de Ley en el Congreso.
“El 6 de setiembre, un grupo de alcaldes fuimos invitados al hemiciclo para presentar nuestra posición sobre esta norma. Sin embargo, ninguna de las observaciones que fueron presentadas ha sido considerada en el texto final aprobado”, sostuvo la autoridad edil.
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Por su parte, Carlos Canales, alcalde de Miraflores, señaló previamente a El Comercio que la aprobación de la norma es una “ley mordaza” para los vecinos, porque impediría que las comunas actúen contra los negocios que infrinjan normas o atenten contra el bienestar de los residentes.
El alcalde refirió que los fiscalizadores de su distrito realizan inspecciones permanentes para garantizar que los ciudadanos y vecinos reciben un servicio de calidad. En esa línea, aseguró que las clausura correctivas duran “uno o dos días”, porque se suspenden cuando se ha subsanado la observación.
¿Qué opinan expertos en temas municipales sobre la norma?
El Comercio entrevistó a Johnny Zas Friz, abogado experto en temas municipales, para recoger su opinión sobre la Ley N° 31914. El jurista considera que la modificación de la norma N°28976 restringe la discrecionalidad de la labor fiscalizadora de las municipalidades para clausurar establecimientos comerciales.
“La ley favorece la disminución de decisiones arbitrarias, porque regula de mejor forma los supuestos para determinar la clausura temporal de un restaurante local comercial. Sí garantiza el control y equilibrio de la función fiscalizadora de las municipalidades”, sostiene. Asimismo, Zas Friz considera que no afecta la Ley Orgánica de Municipalidades.
Para Irene Torrejón, abogada experta en temas de derecho administrativo y barreras burocráticas, la Ley N° 31914 no afecta la facultad de fiscalización de las municipalidades.
Por otro lado, la norma también modifica la Ley de Barreras Burocráticas y permite que cualquier persona (natural o jurídica) puede presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas. De esta forma, se busca otorgar mayor capacidad a los gremios y asociaciones de comerciantes para presentar denuncias en favor de sus agremiados.
Torrejón opina que esta modificatoria “es muy amplia”. Por ello su aplicación y eficacia serán evaluados conforme se desarrolle la casuística de denuncias por barreras burocráticas.