Rolando Solís Casillas postuló a la alcaldía de Chumbivilcas (Cusco) y fue excluido por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Espinar de los comicios municipales del 2018 por tener una condena por peculado doloso simple. Actualmente, Solís insiste en ser declarado alcalde electo y solicitó al Tribunal Constitucional (TC) resolver su recurso de amparo.
MIRA: Cusco recibió el sello Save Travels como ciudad segura para el turismo
En septiembre de este año, su abogado, Alberto Borea, solicitó a través de un oficio al TC que se programe la revisión de la causa. En el documento señala que el tema debe priorizarse por tratarse de un amparo electoral, el cual debe tener un trámite preferente, rápido y sencillo que permita la protección efectiva del principio democrático que fundamenta el Estado y los derechos políticos del demandante, así como del pueblo que lo eligió en el marco de unas elecciones democráticas.
Además, Solis Casilla señala que en la cédula de votación aparecían su nombre e imagen, y fue su agrupación la que ganó las elecciones municipales.
VIDEO RECOMENDADO
ANTECEDENTES
El candidato fue excluido del proceso electoral por el Jurado Electoral Especial de Espinar (Cusco), debido a que cuando fue regidor de Chumbivilcas para el periodo 2007-2010 recibió un aumento de sueldo tras un acuerdo de Asamblea Popular en la que el pueblo fijó la remuneración para el alcalde y los regidores.
En el 2012, la Fiscalía inició un proceso contra el Concejo Municipal 2007-2010 por la supuesta comisión del delito de peculado doloso simple por haber percibido un sueldo mayor al fijado por el referido Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.
MIRA: Todo lo que debes saber sobre la reapertura de Machu Picchu
Sin embargo, en el año 2016, la Fiscalía propuso un acuerdo de conclusión anticipada, por el cual, si Solís aceptaba los cargos le impondrían una inhabilitación de un año, permitiéndole postular en las siguientes elecciones. Con posterioridad a la habilitación de Solís, el 9 de enero de 2018, se publicó la Ley Nº 30717 que, entre otras cosas, incorporó el artículo 8.h) a la Ley de Elecciones Municipales impidiendo que cualquier persona que haya sido condenada en agravio del Estado postule al cargo de alcalde “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
Su defensa sostiene que la aplicación de dicha norma resulta inconstitucional, puesto que al momento de su publicación él se encontraba plenamente habilitado no solo por el transcurso del tiempo, sino también con pronunciamiento del Poder Judicial. Adicionalmente, cambia los términos del acuerdo de conclusión anticipada.
Por ello, interpuso demanda de amparo que se declaró fundada en primera instancia. Posteriormente, por resolución Nº 30 del 8 de julio del 2019, la Primera Sala Mixta de Canchis – Sicuani, revocó la sentencia de primera instancia.
Ante ello, Solís interpuso Recurso de Agravio Constitucional a fin de que el TC revoque la sentencia de segunda instancia y declare fundada la demanda de amparo emitida en primera instancia, lo cual, afirma, le permitiría exigir ante el JNE ser reconocido como alcalde electo de Chumbivilcas.
Contenido sugerido
Contenido GEC