Desde hoy, en el día 141 del estado de emergencia por coronavirus (COVID-19), quedaron suspendidos los viajes interprovinciales terrestres y aéreos en 20 provincias y cinco regiones. Ello, debido a que el Gobierno extendió, en algunos casos, la vigencia de la cuarentena focalizada y, en otros, los incorporó por el incremento de casos de contagios por el COVID-19.
Mira: las claves de la ampliación del estado de emergencia hasta el 31 de agosto
Esto, de acuerdo a la medida dispuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que se sustenta en el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, publicado el pasado viernes 31 de julio, en el que se amplía el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
El último sábado, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Estremadoyro, adelantó la vigencia de esta medida a partir de hoy lunes 3 de agosto. Precisó que las demás actividades comerciales reiniciadas en la fase 3 de la reactivación económica continuarán, pero no será posible reanudar nuevas actividades en estas regiones.
“Durante hoy sábado y mañana domingo las personas podrán retornar a sus centros de trabajo o localidades de origen. A partir del lunes requerirán un pase para el traslado entre ciudades, pues los viajes interprovinciales quedarán suspendidos”, refirió.
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¿Cómo fue el primer día de retorno de viajes interprovinciales y vuelos aéreos?
¿Cuáles son las regiones y provincias donde regirá la cuarentena?
La cinco regiones con aislamiento social obligatorio (cuarentena) son Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. Mientras que las 20 provincias en esta misma situación son Tambopata ( Madre de Dios), Santa, Casma y Huaraz (Áncash), Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua), Tacna (Tacna), Cusco y La Convención (Cusco),
Además, las provincias de San Román y Puno ( Puno), Huancavelica (Huancavelica), Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca), Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas), y Abancay y Andahuaylas ( Apurímac).
La norma indica que en estas jurisdicciones solo está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
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