En el Perú están penalizados hasta cinco contextos de interrupción del embarazo, pero la realidad es que las sanciones no llegan a aplicarse en más del 99% de los casos. Así lo constató ECData tras procesar información proporcionada por el Ministerio Público. Según la entidad, desde el 2017 hasta inicios de julio del 2023, las fiscalías del país han abierto indagaciones sobre un total de 2.158 abortos. La persecución penal arribó a solo 9 sentencias judiciales.
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La tipificación con más procedimientos abiertos es la de autoaborto (artículo 114 del Código Penal). En el período mencionado, 934 casos fueron por presunción de ese ilícito, aplicado para las mujeres gestantes que provocan su aborto o aprueban que otra persona se los practique. De aquella cifra, 5 fueron resueltos por el Poder Judicial, mientras que otros 281 ya han sido archivados.
Asimismo, 19 investigaciones fiscales abiertas por aborto ‘sentimental’ y eugenésico (artículo 120 del CP) –en casos de violación previamente denunciada o problemas físicos o psíquicos en el feto– no decantaron en sentencia.
Inaplicabilidad de sanciones
En el tipo penal de autoaborto, la sanción prevista es igual o menor a dos años de prisión, la cual puede no ser efectiva. En el aborto ‘sentimental’ y eugenésico, la sanción es simbólica, pues alcanza hasta solo tres meses; cuando la ecuación para que un delito prescriba es el tiempo máximo de la pena más la mitad.
Especialistas consultadas por El Comercio coinciden que, en la práctica, las sanciones por ambos supuestos son mayormente inaplicables y advierten que las penas, atenuadas y con tendencia a la prescripción, responden a visiones más culturales que jurídicas.
“Muchos casos pueden terminar sin resolverse antes de los dos años porque en nuestro país las investigaciones penales son muy largas. Además, el autoaborto no es de fácil prueba directa, salvo si hay flagrancia, por lo que probablemente varios de esos casos terminan en el archivo”, sostuvo la constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto.
La especialista añadió que la criminalización del aborto en los contextos referidos tiene poco efecto desde varios puntos de vista: no elimina su práctica, no previene embarazos no deseados y no garantiza sanciones.
La abogada penalista Josefina Miró Quesada Gayoso explicó que el procesamiento por aborto ‘sentimental’ no solo es improductivo, sino que su regulación desprotege a las mujeres embarazadas por violación que no denuncian a sus agresores.
“Este tipo penal –atenuado, porque la pena es de tres meses– exige que los hechos de violación hayan sido denunciados e investigados, además de que se hayan dado fuera del matrimonio, bajo la idea de que ‘el esposo no puede violar’. Entonces, sin estas condiciones, se aplicaría sobre la gestante el tipo penal de autoaborto, que tiene pena más alta, y ni siquiera encajaría con el tipo atenuado. Es bastante cuestionable”, dijo.
De acuerdo con un informe de Proyecta Igualdad, entre el 2016 y el 2021 hubo hasta 55 denuncias policiales por casos de aborto terapéutico. Es decir, las comisarías del país llegaron a registrar, asumiendo erróneamente como punible, una figura que no es delictiva desde 1924, pues el aborto terapéutico es el único legalizado y protocolizado en el país. Para Miró Quesada, esta es una muestra de que la persecución del aborto trasciende lo legal y resulta urgente integrar redes de información para los operadores de justicia y la ciudadanía.
Despenalización pendiente
Brenda Álvarez Álvarez, abogada de Proyecta Igualdad, refirió que la penalización del aborto no actúa como disuasivo, sino que empuja a niñas y mujeres a arriesgar sus vidas y su salud con intervenciones clandestinas e insalubres.
“El aborto es un evento que acontece independientemente de la criminalización. La penalización no actúa como un disuasivo para su frecuencia, en cambio, conduce a que estos procedimientos se lleven a cabo de manera insegura. Como consecuencia, las personas de bajos recursos enfrentan riesgos mortales al intentar abortar o se ven atrapadas en procedimientos judiciales que las vuelven a victimizar, generando una carga emocional, financiera y temporal abrumadora. En términos generales, son las personas de escasos recursos las que se ven afectadas por esta criminalización”, indicó.
Álvarez estima que el aborto por violación –o aborto ‘sentimental’, como se lo tipifica en el Perú– debe ser despenalizado y las condiciones de embarazo seguido de abuso sexual incluidas para optar por un aborto terapéutico en todos los casos. También resaltó que resulta imprescindible la capacitación de personal médico por parte del Ministerio de Salud a fin de evitar discrecionalidad lesiva y revictimizaciones de niñas y mujeres.
Hugo González Coltriani, representante en Perú del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), recalcó que se puede presumir que hay un subregistro de abortos a nivel nacional.
“¿Qué hace la penalización? Vuelve más peligroso el aborto porque se da en situaciones clandestinas e inseguras. Las mujeres, lamentablemente, pierden la vida en la búsqueda de una situación a la cual el Estado no le ofrece una alternativa, según el marco legal vigente. De hecho, el 13% de la mortalidad materna, a nivel mundial, se debe precisamente al aborto por situaciones de ese tipo”, agregó.
En junio de este año, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas concluyó que el Estado peruano había fallado en amparar los derechos a la vida y la salud de una niña indígena, abusada por su padre y embarazada a los 13 años como producto de esas violaciones. La menor fue denominada ‘Camila’ para efectos de proteger su identidad.
Camila no accedió al aborto terapéutico por insistencia de las autoridades sanitarias de Apurímac. Semanas después, sufrió un aborto espontáneo, y se la procesó por delito de autoaborto; caso que luego fue archivado. La organización internacional determinó no solo que el Perú había violado las libertades fundamentales de Camila, sino que debía adecuar su legislación para que el aborto sea despenalizado en casos de menores de edad.
Pese al antecedente reciente, la situación se repitió este último mes con el caso de ‘Mila’, una niña de 11 años, en gestación por su padrastro violador. A la menor se le rechazó el acceso al aborto terapéutico en el hospital regional de Loreto. Tras la insistencia de organizaciones como Promsex y una amplia cobertura mediática, el Estado aceleró la rectificación para que Mila sea atendida.