Santiago Pedraglio

En una democracia liberal, los organismos electorales tienen la responsabilidad de garantizar la correcta de las principales autoridades políticas. Hoy, en el Perú, el riesgo de su captura por intereses parcializados es patente. La preocupación tiene su base y su origen en el proceder de la mayoría de los congresistas que han convertido, por ejemplo, la figura de la inhabilitación en un recurso para descalificar a personajes que consideran incómodos.

Organismos electorales sin una autonomía efectiva y monitoreados por intereses partidarios pueden afectar gravemente no solo el conteo de votos, sino el proceso en su conjunto, desde mucho antes del día en que el ciudadano deposita su voto en el ánfora: inscripción de partidos, frentes y candidatos, impugnaciones, tachas y supervisión del uso de fondos de campaña.

La Constitución peruana –la misma que la mayoría congresal dice defender– señala que la autonomía es una condición de los organismos electorales (artículo 177). Si determinados partidos políticos –o agrupaciones reunidas como tales con intereses más bien poco políticos, en el mejor sentido de la palabra– capturan los organismos electorales, o si otras instituciones del Estado amenazan su autonomía, nada le garantiza al país que los pasos previos, la votación y los escrutinios sean el fiel reflejo de la voluntad popular. Peor aún si los resultados son estrechos, como han sido en varias de las últimas elecciones presidenciales.

El Jurado Nacional de Elecciones () tiene competencias constitucionales claves, tales como “fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales”, “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral” y la competencia decisiva de “administrar justicia en materia electoral”. Es, además, la última y definitiva instancia en relación con cualquier controversia electoral: “Sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno” (artículo 181). El JNE toma la decisión final sobre los votos impugnados –que pueden ser decisivos en una votación reñida– y debe resolver cualquier controversia que se presente.

Otro organismo clave del sistema electoral es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (), por ser el ente encargado de organizar los procesos y de supervisar la obtención y el uso de los fondos para las campañas.

En un futuro relativamente cercano, se definirá la nueva composición de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), mediante concurso público y por una comisión especial presidida por el defensor del Pueblo. A la JNJ le corresponde designar a los respectivos jefes de la ONPE y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); este último es el tercero de los organismos del sistema electoral peruano.

Es, pues, un momento de luz ámbar. Con los patentes y frecuentes excesos de los gobernantes actuales, no queda sino el esfuerzo conjunto de la sociedad y las fuerzas democráticas para detectar, condenar y –ojalá, si la decisión y la organización acompañan la demanda– impedir aquellas acciones que conduzcan a dejar sin legitimidad alguna a los entes electorales.

Mirar lo que ocurre en este momento con las elecciones presidenciales en el hermano país de Guatemala puede servir como advertencia: tras la desconfianza en el Tribunal Supremo Electoral, solo asoman la sospecha, la polarización y la incertidumbre. ¿Queremos más de eso para el Perú?

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Santiago Pedraglio es sociólogo

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