(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)

El acceso a Internet ha sido propuesto como un derecho tanto por el actual Congreso de la República como por candidatos presidenciales durante estas elecciones 2021. Es innegable la utilidad y los beneficios de esta herramienta tecnológica, ¿pero es necesario declararla como un derecho humano? Lo discuten Mario Zúñiga y Fátima Toche.

Menos palabras, más antenas, por Mario Zúñiga

Como es usual en campaña, no faltan en el menú electoral promesas de nuevos derechos. Entre ellos, por supuesto, el derecho al Internet, un servicio que se ha vuelto, cómo negarlo, central en nuestras vidas (especialmente en tiempos de pandemia). Como tantas otras en campaña, sin embargo, se trata de una propuesta que no es novedosa (existen varios proyectos de ley al respecto); y que resulta innecesaria en el mejor de los casos, o peligrosa en el peor.

El acceso a Internet tiene un impacto muy positivo. Según el Banco Mundial, posibilitar que el 75% de la población de los países en desarrollo acceda a Internet (hoy accede aproximadamente el 35%) añadiría US$2 billones a sus PBI agregados, y crearía más de 140 millones de trabajos. En el Perú llegamos al 40,1% según el INEI (y esto es un promedio, en el ámbito rural el porcentaje es mucho menor). Según la CEPAL, aproximadamente 115 millones de niños dejaron de asistir a clases en 2020, pero más de 20 millones no pueden conectarse desde casa a las clases virtuales que las reemplazan. Esto, por supuesto, justifica que tengamos una política pública que fomente el acceso a Internet. Pero otorgar un derecho constitucional es solo un tipo de política pública, que muchas veces termina siendo meramente declarativa.

Debemos implementar medidas que tengan un impacto real en el acceso. Mucho más impacto tendría, por ejemplo, remover las barreras legales e institucionales que impiden o retrasan el despliegue de infraestructura (obtener una licencia municipal para instalar una antena de telefonía móvil requiere tanta paciencia y recursos, y tiene tantas idas y venidas, que trae a la mente el castigo de Sísifo). Debe implementarse una política educativa que enseñe a nuestros estudiantes a sacarle el mejor provecho posible al Internet. Se puede subsidiar la oferta (vía FITEL por ejemplo), pero de manera focalizada y sin distorsionar en la competencia. Mucho cuidado con inversiones ineficientes como la red dorsal.

Sería importante también derogar regulaciones como la “neutralidad de red”; innecesarias y que reducen la capacidad de generar valor de los dueños de redes y, por lo tanto, reducen los incentivos para invertir en ellas.

La declaración de derecho conlleva, además, algunos riesgos. Puede, para empezar, ser pretexto para que se permita la prestación estatal del servicio en violación del principio de subsidiariedad; o para generar regulaciones proteccionistas (ya hay proyectos de ley de ese corte) como controlar precios y/o condiciones de comercialización, o extender plazos de pago; todo ello en detrimento de la inversión y, por ende, de la calidad y alcance futuros del servicio. Es relevante mirar el caso argentino, donde la regulación de precios de incluso servicios minoristas (razonablemente competitivos) está afectando la inversión y la calidad del servicio.

Hace un par de semanas siete niños se perdieron en Canchaque (Piura) por buscar una mejor conexión a Internet para conectarse a su clase. Una antena cerca de sus casas haría más por ellos que una frase en la Constitución.



​Escolares con más acceso a internet en instituciones educativas
​Escolares con más acceso a internet en instituciones educativas

El acceso a Internet como derecho humano, por Fátima Toche

El 11 de marzo, el Congreso aprobó en primera votación la modificación de la Constitución que incorpora el acceso a Internet como un derecho fundamental. Esta aprobación tiene especial relevancia en medio de la pandemia por el COVID-19, que ha desnudado la clamorosa necesidad de contar con conectividad para acceder a derechos básicos como educación y salud. Para contextualizar aún más hablemos de la brecha digital: según cifras de la ENAHO, solo el 44,2% de hogares peruanos tuvo acceso a Internet en el 2020 y solo el 11,1% pertenece a zonas rurales. Cabe preguntarse si una modificación constitucional resuelve o al menos mitiga este problema.

Para responder, es necesario aclarar que el Internet ya cuenta con regulación en nuestro país a través de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el Reglamento de Neutralidad de Red y la Política de Estado N°35 - La Sociedad de la Información y la Sociedad del Conocimiento. Sin embargo, a pesar de que esta última es bastante completa, ninguna de las normas mencionadas incorpora las garantías propias de un derecho fundamental, siendo las principales, según señala el experto en derechos humanos Sergio Rea Granados: garantizar la seguridad y estabilidad de los compromisos actuales y a contraer en el ámbito internacional; permitir al ciudadano reclamar sus derechos humanos ante los tribunales nacionales, por ejemplo en nuestro país mediante una acción de amparo; obligar al Estado a garantizar adecuadamente su goce y ejercicio; requerir aplicación preferente de los tratados en esta materia, cuando esta sea más favorable al ciudadano.

También es cierto que nuestro Tribunal Constitucional ya ha reconocido el derecho de acceso a Internet, pero como un medio para ejercer otros derechos como el de información, como se indica en la sentencia 02-2001-AI/TC: “Planteado en estos términos, el problema constitucional consiste en que el acceso a la información mencionado (el derecho a la información) se ve condicionado por el acceso (o no) a determinados medios de comunicación (internet y televisión por cable), lo cual, a su vez, estará supeditado a las condiciones económicas y culturales de cada persona”.

Finalmente, existe una tendencia del reconocimiento del Internet como derecho humano. En el 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realzó la importancia de la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Igualmente, cada vez crece la lista de países que han optado por esta cobertura, tales como México, Grecia, Costa Rica, Francia, Finlandia, entre otros.

Como conclusión, considero que sí es necesario un reconocimiento constitucional del derecho de acceso a Internet, principalmente por los mecanismos que ello provee a los ciudadanos para exigir la garantía y goce de ese derecho tanto a tribunales internacionales como autoridades públicas. Sin embargo, esto por sí solo no resuelve la terrible brecha digital que padecemos, ya que para ello se requiere voluntad política, inversión intensiva y destrabar de una vez por todas la ramificación de la red dorsal de fibra óptica.



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