La fiscal de la Nación Patricia Benavides formulará ante el Congreso una acusación constitucional contra Pedro Castillo en la primera quincena de octubre. Según trascendió, planteará inaplicar el artículo 117 de la Carta Magna, que impide procesar al presidente durante su mandato, por la mayor parte de delitos penales, exceptuando traición a la patria e infracciones equivalentes a golpes de Estado. La redacción del documento comenzará en los próximos días. Por pura coincidencia, es posible que su presentación coincida con la 52° Asamblea General de la OEA, que se reúne en Lima entre el 5 y el 7 de octubre.
Aunque las investigaciones que involucran a Castillo tienen un plazo de 36 meses −prorrogables–, dado que se le atribuye jefatura de organización criminal, Benavides se ve obligada a solicitar al Congreso medidas nunca adoptadas por la pertinaz obstrucción que proviene de la Presidencia de la República. El Congreso tendrá tres opciones: vacar a Castillo, acusarlo constitucionalmente o ignorar el requerimiento. La primera puede consumarse en 15 días, si hubiera los 87 votos necesarios. La segunda duraría al menos un par de meses, contando con una mayoría más delgada. En la tercera no importa el tiempo. Es la que prevalecería si la decisión tuviera que adoptarse mañana. Es posible, entonces, que la acusación no haga rodar la cabeza del presidente, pero puede producir un debate público de mayores dimensiones que hasta ahora, sobre la base de un informe detallado de hechos.
La decisión de acusar prontamente a Castillo ante el Congreso se adoptó no sin antes considerar la idea de juristas –entre ellos César Azabache y Luciano López– que plantearon pedir al juez del caso la suspensión del presidente en el ejercicio de sus funciones. El argumento de fondo fue que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Perú, obliga a los operadores de justicia a combatir la impunidad. Dado su rango supranacional, cubre los vacíos que deja el artículo 117 ante la actuación criminal de un presidente. Un magistrado podría fallar bajo sus parámetros. Otro argumento es que el Poder Judicial es un recurso legítimo para proteger las investigaciones ante la inacción del Congreso. No obstante, de acuerdo con el análisis realizado en el Ministerio Público, sería una iniciativa compleja y potencialmente riesgosa.
Por un lado, el juez supremo competente, Juan Carlos Checkley, ya opinó, cuando avaló la investigación preliminar a Pedro Castillo, que no cabría avanzar más allá, hasta la fase que se denomina preparatoria, previa a una acusación. El freno es el artículo 117 de la Constitución, según el cual Castillo debe ser procesado cuando culmine su mandato. Puesto ante una solicitud de la fiscalía, Checkley tendría que suspender a Castillo en fase preliminar, durante la cual no suelen autorizarse limitaciones preventivas de derechos. Podría inhibirse, porque solo el Congreso tiene facultades para suspender al presidente. La vía del Poder Judicial se torna incierta, a lo que se añade otra inseguridad: ¿de qué manera se ejecutaría la medida por parte de la fuerza pública si Castillo, aduciendo que es víctima de un golpe de Estado, se niega a dejar el cargo? Podría haber un tironeo, una controversia, que pondría en tela de juicio la actuación fiscal.
Una vía idónea es la acusación ante el Congreso, cuya potestad para decidir la suerte de Castillo no puede ser discutida. La imputación principal es que dirige una organización criminal (una de las peores que puede hacerse a un presidente de la República, quizá solo superada por autoría de matanzas). Pero en una acusación constitucional que busca procesarlo de inmediato, con posible suspensión de su cargo, es más grave la de obstrucción a la justicia. La primera debe probarse en un juicio. La segunda se halla completamente acreditada. No solo por hechos evidentes: el encubrimiento a los prófugos, la destitución de un ministro del Interior indócil, el acoso al oficial de la policía que investiga a los imputados, la ocultación de su cuñada cuando iba a ser detenida, todo lo cual se halla documentado. También por la designación de altos funcionarios dispuestos a entorpecer la labor de la justicia.
Está demostrado que Castillo castró a la Procuraduría General del Estado (PGE) para que no pudiera actuar contra la corrupción de su gobierno. Primero, destituyó a su titular, Daniel Soria, en forma ilegal –violando normativa expresa–, cuando este lo denunció ante la fiscal de la Nación por el fraude cometido en la licitación del puente Tarata III. Luego lo reemplazó con María Caruajulca, quien paralizó a la PGE en los casos que afronta el presidente. Caruajulca despidió al funcionario que culpabilizó por irregularidades al exministro de Transportes y Comunicaciones que la nombró, Ángel Yldefonso, y quiso destituir al procurador del MTC, David Ortiz, no alineado con la corrupción. La Contraloría General de la República acaba de emitir un informe alarmante sobre las políticas internas de la PGE tomada por Castillo.
En suma, no será difícil que la fiscal de la Nación demuestre que el presidente sabotea las investigaciones. El arte de la acusación estará en las razones por las que el artículo 117 no debe ser aplicado al caso, mediante una interpretación integral de la Constitución y de los tratados internacionales. Pero la mejor exposición jurídica no cambiará esta triste realidad: en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no hay mayoría para la propuesta. De 25 miembros, solo 11 respaldarían la procedencia de una acusación.
A favor estarían Fuerza Popular (5), Alianza para el Progreso (2), Renovación Popular (2) y Avanza País (2). En el otro lado hay que contar a Perú Libre (3), ‘los niños’ de Acción Popular (3), Bloque Magisterial (2), Cambio Democrático-Juntos por el Perú (1), Perú Bicentenario (1), Somos Perú (1), Podemos Perú(1) Perú Democrático (1), Integridad y Desarrollo (1). Quizá haya alguna deserción en el segundo grupo, donde hay saltimbanquis. Aún seguiría existiendo un panorama hostil para el procesamiento de Castillo. Peor aún, esta misma comisión podría volverse contra Patricia Benavides, pues la vedetística Susel Paredes desea denunciarla.
Así, las investigaciones contra el poder en funciones ingresaron a un aparente callejón sin salida. Hay acopio de evidencias sobre la criminalidad presidencial, pero el Poder Judicial actuará mucho después y el Congreso es una cueva de la impunidad. Sin embargo, desde que el Ministerio Público lo investiga, el gobierno de Pedro Castillo es muy sensible ante lo que se siga descubriendo. Aún no aparecen todos los detalles que pueden cambiar el curso político de las cosas, sobre todo en lo concerniente al encubrimiento. Ahora mismo, por ejemplo, el equipo especial trata de comprobar si es cierto lo que publicó el Centro Liber, un grupo que realiza peticiones de acceso a la información pública dirigido por la periodista Patricia Hoyos. Documentos oficiales de la FAP indican que el pasado 23 de junio, cuando el sobrino de Castillo, Fray Vásquez Castillo, estaba prófugo y se ofrecía recompensa por información que permitiera capturarlo, un tal Lay Vásquez Castillo abordó el avión presidencial registrando un número de DNI inexistente. El nombre completo de ese modo escrito tampoco figura en el Reniec, pero al costado de los apellidos se lee: “sobrino”. Aquel día, Pedro Castillo viajó a Chiclayo en misión oficial, acompañado por 33 personas. En el vuelo de retorno, el falso Lay Vásquez ya no abordó.