El pacto social solo funciona cuando todos los miembros de la sociedad contribuyen con lo que les corresponde. Si varios ocultan sus ingresos e impiden que los servicios públicos se puedan financiar, el tejido social se debilita y la promesa de igualdad de oportunidades para todos se pierde.
En ese sentido son importantes los esfuerzos para evitar malos comportamientos tributarios, en especial la evasión. De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esta práctica alcanza el 36% del IGV y el 57% del Impuesto a la Renta. Entre las herramientas a disposición de la Sunat para hallar eventuales desbalances entre los ingresos declarados y los gastos o ahorros de las personas se ha sumado ahora el reglamento de un decreto legislativo que exige a las entidades financieras reportar los datos de las cuentas con más de S/10.000.
La información que recibirá la Sunat sin duda será de utilidad para identificar a quienes no están cumpliendo con su parte. No obstante, el reglamento también ha suscitado más de una preocupación. En primer lugar, dado el umbral relativamente bajo a partir del que aplica la norma, no es menor la carga administrativa que los nuevos requerimientos supondrán para las entidades financieras y para la propia Sunat. De acuerdo con esta última, son 250.000 empresas y 1,7 millones de personas cuyas cuentas serán escrutadas. Vale la pena preguntarse si la información que se obtendrá –en la medida además que debería replicar en parte la que ya se genera por el pago de ITF– justifica estos costos adicionales, y si es este el mejor uso de recursos y de tiempo por parte de la Sunat.
En segundo lugar, por ahora no está del todo claro que la norma cumpla con los principios constitucionales sobre el secreto bancario. Abogados consultados por este Diario tuvieron interpretaciones distintas sobre el asunto. De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
En tercer lugar, y quizá más relevante aún, la Sunat estaría asumiendo una enorme responsabilidad al acopiar una base de datos con las cuentas bancarias de millones de personas. En malas manos, esta información podría ser usada para extraer mediante distintos mecanismos criminales los saldos acumulados. ¿Qué garantías existen de que la base de datos o parte de ella no se filtrará o subastará al mejor postor? En un país como el Perú, los problemas de seguridad potenciales de manejar tal información son muy significativos y no deben pasarse por alto. La misma preocupación existe sobre un uso político indebido de la data para fines de hostigamiento –la Sunat, después de todo, es un brazo del Ejecutivo, y se le está dando un gran poder adicional de coerción–. A su vez, estos riesgos podrían desincentivar el uso del sistema financiero local, reduciendo así los niveles de bancarización y ocasionando precisamente lo opuesto al objetivo que persigue el reglamento en cuestión.
Garantizar el cumplimiento del pago de impuestos, decíamos, es una meta social importante, pero esta no debe venir a costa de trámites excesivos, vulneraciones potenciales de derechos constitucionales, o riesgos de seguridad pública. Al fin y al cabo, si los impuestos que pagamos los ciudadanos están para hacernos la vida más cómoda, más justa y más segura, mal haríamos en ignorar estos tres ideales al momento de recaudarlos.
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