Revisa AQUÍ el listado de entidades que figuran exceptuadas de percibir IGV ante la SUNAT. (Fuente: El Peruano)
Revisa AQUÍ el listado de entidades que figuran exceptuadas de percibir IGV ante la SUNAT. (Fuente: El Peruano)

El Gobierno ha reducido el plazo para poder utilizar el IGV de tus compras (poniéndonos en el lugar de una empresa) a través del Decreto Legislativo 1669, que ha sido emitido “en ejercicio de las facultades delegadas” por el Congreso para legislar en temas tributarios.

Cuando una empresa compra un bien o servicio gravado con IGV, genera un derecho sobre ese monto, que se acumula como crédito para ser utilizado cuando uno vende sus productos o servicios. Se llama técnicamente crédito fiscal y en sencillo se le puede denominar el IGV de tus compras.

En corto, lo que ha hecho el Gobierno es reducir de 12 meses a uno, dos o tres meses –según la modalidad en la que fueron emitidos los comprantes– el plazo para utilizar el IGV de las compras. Esto quiere decir que, si no haces el registro dentro de ese plazo, puedes perder un derecho adquirido en el mercado formal y, además, te pueden sancionar y terminar pagando más impuestos.

Ante todo, hay que considerar que, al tratarse de una norma vinculada con el corazón mismo de la obligación tributaria (el derecho a usar en cierto plazo el crédito fiscal), solo podía ser modificada por una norma con rango de ley. Pero el Congreso no le dio al Ejecutivo facultades para legislar mediante normas con rango de ley sobre el plazo para usar el IGV de las compras.

¿O ustedes creen que cuando el Congreso dio facultades para “perfeccionar la regulación sobre el registro de compras” incluyó recortar el plazo para anotar tus derechos en el registro de compras? Lo que el Legislativo autorizó al Ejecutivo –respecto de este tema– fue implementar mejoras en los registros contables. De ahí a limitar el uso del IGV de tus compras hay mucho trecho. Es muy difícil argumentar que una cosa está incluida en la otra, aunque seguramente algunos puedan discrepar.

Además, lo que está haciendo el decreto legislativo que estamos comentando en la práctica es delimitar el alcance de sentencias llamadas por los abogados “casatorias” de la Corte Suprema (25469-2023, 18629-2023), una facultad que expresamente pidió el Ejecutivo al Congreso y que no se le otorgó.

Luego, hay que tener en cuenta que el uso del IGV de las compras no es un favor de la administración tributaria. Hacer uso del crédito fiscal es un derecho adquirido por las empresas que desarrollan su actividad económica en un contexto formal.

Es razonable que se le hubiera impuesto un límite de 12 meses para registrarlo, dado que todo sistema necesita seguridad jurídica, pero llevarlo a uno, dos o tres meses, según la modalidad, lo que hace es presionar a que el contribuyente realice un “error no forzado” o lo obliga a tener que invertir en tecnología para evitar tales errores.

Dicho esto, debemos preguntarnos: ¿todos los agentes del mercado están preparados para asumir un cambio en la regulación de este tipo? La respuesta es no, pues, más allá de que las grandes empresas tengan una mayor capacidad de adaptación, el costo de transacción que deben asumir las mypes termina constituyéndose en una nueva barrera y en un desincentivo para apostar por la actividad formal.

Si hubiera análisis de impacto regulatorio en temas tributarios, que resulta necesario, posiblemente esta norma no hubiera prosperado. Ahora que avanzó, lo que toca es que la Comisión de Constitución del Congreso, al revisar la constitucionalidad de este decreto, lo derogue.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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