Hace unas semanas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el decreto legislativo 1674, que modifica cerca del 70% de los artículos de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley DUS), el instrumento que enmarca la planificación y la gestión del territorio. Este cambio genera preocupación, no solo por su amplio alcance, sino porque se ha implementado sin antes haber reglamentado y evaluado integralmente la ley original. De los cinco reglamentos previstos, solo dos han sido publicados y uno de ellos quedó desvirtuado tras la anulación de artículos claves en el Tribunal Constitucional, en el marco de la demanda competencial interpuesta por las municipalidades de Lima y Barranco sobre la vivienda de interés social (VIS).
En el decreto legislativo se justifican estos cambios por la necesidad de incorporar las áreas rurales en la planificación urbana. Esto es relevante dado que el 50% del territorio está en manos de comunidades rurales, y que el sector agrícola genera empleo para el 24% de la PEA, aportando el 6% del PBI. Sin embargo, debajo del paraguas de la “ruralidad” se han introducido modificaciones significativas que alteran los procesos participativos, limitan las competencias provinciales en planificación urbana y VIS, y debilitan la aplicación de los instrumentos de financiamiento urbano.
Analicemos tres de los cambios que considero que afectan la autonomía municipal y el desarrollo ordenado de las ciudades: i) se permite nuevamente realizar cambios de zonificación fuera de los procesos de planificación urbana; ii) se restringen las competencias provinciales para determinar los aportes urbanos de las nuevas urbanizaciones, debiendo aplicarse de manera casi exclusiva lo que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones; y iii) se introduce la posibilidad de que cualquier nivel de gobierno pueda emplear “los incentivos en parámetros urbanísticos y edificatorios [...] y otros mecanismos que sean diseñados” con la finalidad de “dotar de una vivienda digna, adecuada y segura a toda la ciudadanía” (artículo 82), cuando en la redacción previa del artículo se indicaba que solo las entidades públicas competentes podían hacerlo.
En cuanto a la zonificación, los cambios específicos (CEZ) deben ser excepcionales, ya que su actualización debe ser el resultado de un análisis integral de la ciudad, no mediante procesos individuales. Sin embargo, el desinterés de las municipalidades provinciales en revisar de manera general, periódica y transparente la zonificación, ha hecho de los CEZ un procedimiento habitual. Esto ha generado un impacto negativo en el desarrollo urbano, pues los cambios no siempre responden a criterios técnicos ni consideran la opinión de los vecinos. Incluso algunos han sido aprobados a pesar de tener informes desfavorables del Instituto Metropolitano de Planificación y de la Gerencia de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana (Ojo Público, 2022).
Respecto de los aportes urbanos, es excesivamente simplista reducir la complejidad de los centros poblados del país a un reglamento nacional que fija porcentajes mínimos. Estos aportes, destinados a parques, colegios y otros servicios, deben definirse mediante la planificación urbana y en función de las necesidades de cada ciudad.
Por último, la insistencia del MVCS en incentivar la producción de VIS mediante cambios en los parámetros urbanísticos es preocupante, ya que parece indicar que carece de otras estrategias. Desde mi perspectiva, en el conflicto de la VIS debemos diferenciar a los responsables de los afectados. En el primer grupo están el MVCS, con sus normas inadecuadas, y las municipalidades provinciales, que no cumplen con su deber de planificar el desarrollo urbano para promover la competitividad y la inclusión habitacional. En el segundo grupo estamos todos: vecinos, compradores, empresarios e inversores, que sufrimos las consecuencias de la falta de interés y capacidad de estas instituciones para abordar los problemas de fondo.
Esperemos que el MVCS revise por iniciativa propia este decreto legislativo, y que termine de reglamentar la Ley DUS para poderse enfocar en acciones concretas que permitan enfrentar efectivamente la informalidad de nuestras ciudades, con la finalidad de atender la demanda habitacional en entornos seguros y sostenibles.