De pronto volvemos a las “interpretaciones auténticas” de la Constitución, que pensamos que solo podían materializarse en tiempos autocráticos.
De pronto retrocedemos a situaciones en que la Constitución puede ser tratada como si fuera una alfombra para limpiarse los pies.
De pronto la búsqueda obcecada de poder político confunde los fines con los medios y coloca la moral política por los suelos.
La Constitución dice, en su artículo 95, que el mandato legislativo es irrenunciable. Pero el congresista Marco Tulio Falconí, que tiene todo el aspecto de un juez impoluto, no quiere hacerle caso a la Constitución.
Supuestamente amparado en la vía judicial y en la complacencia del Jurado Electoral Departamental, Falconí logra lo que venía buscando: despejar el camino para su inscripción como candidato a la presidencia regional de Arequipa.
¿Qué ha hecho posible que Falconí consiga lo que en cinco años no consiguió Javier Valle Riestra, removiendo los más eruditos argumentos jurídicos, como solo él podía hacerlo con tanto empecinamiento?
Muy sencillo: los jueces se han vuelto más venales frente al derecho, la propia Comisión de Constitución del Congreso alberga intereses demasiado relajados y convenidos y los jurados electorales, incluida su máxima instancia, pueden pues, muy sueltos de huesos, convertir el cargo de un congresista, como Falconí, en renunciable, antes de que haya terminado su mandato.
El argumento de Falconí es que la Constitución defiende su derecho a ser elegido. Pero él sabe también que la misma Constitución, en su caso, establece que el mandato que recibió de sus electores es irrenunciable. A la hora de pensar en su derecho a ser elegido, Falconí debiera además pensar en el derecho de sus electores, que votaron por él para que ejerciera como parlamentario hasta julio del 2016.
Siguiendo el mecanismo relativista de Falconí, mañana podría ocurrírsele a alguien presentar un recurso judicial, a favor del presidente Ollanta Humala, para facilitarle la reelección inmediata, contra la vigente prohibición constitucional de hacerlo. Humala y su eventual personero apelarían, como Falconí, a su derecho a ser elegido. La restricción constitucional dejaría de ser indiscutible para convertirse en materia de fallo de un jurado electoral.
De una cosa como esta a la hasta hoy negada postulación presidencial de la primera dama, Nadine Heredia, el 2016, no habría sino un paso, porque las restricciones constitucionales y legales orgánicas parecen ser cada vez más objeto de manoseos jurídicos cínicos e inmorales, capaces de instaurar en el ordenamiento político del país graves involuciones históricas.
¿Debemos creerle a la primera ministra Ana Jara su “categórica” negación de que Heredia no postulará a la presidencia el 2016, mientras nada parece impedir que se abran ventanas en la Constitución y las leyes para facilitar lo que se prohíbe?
¿No sería más decente que Humala, Heredia, Jara, Chehade y el propio Partido Nacionalista cerraran filas en defensa de la Constitución en lugar de volverla porosa y manoseable?