Existe una figura legal llamada extinción de dominio, concebida para lidiar con actividades ilícitas, que sustrae a los propietarios los bienes que son producto de dichas actividades o que se usan como medio para cometerlas. La idea es que el sistema de justicia, sin necesidad de que haya acabado el proceso penal, sustraiga el bien a sus titulares para impedir que sigan aprovechándolo.
La figura hace mucho sentido, porque resta a delincuentes la capacidad de generar más recursos ilícitos con esos bienes, siempre que estemos hablando de actividades como el narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión, el lavado de activos, etc. ¿Pero qué pasa cuando se le arrebata el bien a una empresa formal que se ha visto inmersa incidentalmente en alguna falta administrativa o incluso delito que no estaba bajo su control? Hablamos de bienes con orígenes probadamente lícitos y que se dedican a actividades también lícitas.
Por ejemplo, piensen en una empresa de transporte de pasajeros a la que se le encuentra cigarrillos de contrabando, relojes falsificados, carbón vegetal (sin permiso), o conchas de abanico (productos prohibidos). No se trata de una empresa dedicada al transporte de mercadería ilegal, sino de casos aislados en los que a la empresa se le “cuela” mercadería ilegal.
Lo que viene ocurriendo es que, al encontrarse bienes prohibidos, no solo se inicia un procedimiento penal para determinar responsabilidades, lo que está muy bien, sino que se le quita a la empresa el bien mismo en aplicación de las reglas de la extinción de dominio. Hay ahí una clara desproporción entre lo ocurrido y la consecuencia aplicada. Luego, ese bien se le entrega a una dependencia del Estado, que no lo cuida y nadie devuelve el valor perdido al propietario (buses destinados al Ejército y el INPE, por ejemplo). En la práctica, funcionan como expropiaciones sin indemnización.
Llevemos el caso al extremo. Si alguien cuela mercadería ilegal en un avión que llega al aeropuerto Jorge Chávez o en un barco de contenedores que llega al puerto de Chancay, ¿la fiscalía les va a arrebatar el avión o el portacontenedores? No hay proporción. Estamos fallando en el objetivo.
De otro lado, cabe preguntarnos si podía la empresa controlar razonablemente que nadie metiera esos productos al bus o al avión. Hay medidas razonables de control que las empresas deben disponer, pero es altamente probable que se logren camuflar productos ilegales en el punto de partida o en algún lugar a lo largo de la ruta. Y, si ocurre, lo que toca es sancionarlas, multarlas para generar que redoblen los esfuerzos, pero no quitarles el bien con el que se trabaja y da empleo.
Todos los casos que estoy contando son reales. Les ocurrieron a las empresas Transportes Flores Hermanos (conchas de abanico y carbón vegetal), ITTSA (cigarrillos) y Brasilia (relojes falsificados). Hace poco también le ha pasado a la empresa Austral con la pesca de caballa de tallas menores y a los pescadores de la embarcación. A la empresa se le quitó la embarcación y a los pescadores se les iniciaron procesos penales.
Más allá de las dificultades tecnológicas para determinar dónde hay bancos de especies juveniles, si ocurre que se pescan juveniles por encima de lo permitido (hay un umbral), y no se comunica a Produce, lo que cabe es sancionar a la empresa. Pero quitarle la embarcación a una empresa que adquirió el bien con fondos lícitos y que se dedica a realizar actividades también lícitas es como matar moscas a cañonazos. La consecuencia es la expropiación práctica de un bien que es herramienta de trabajo de muchas personas.
El objetivo de la extinción de dominio es luchar contra las economías ilegales. Afinemos la puntería.