Natale Amprimo Plá

El pasado 21 de setiembre, se publicó el 1660, que fortalece el , disponiendo con fines de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros.

Dicha norma, emitida por el al amparo de las facultades legislativas que el le delegó por Ley 32089, resulta claramente inconstitucional y, además, es abiertamente una afectación al sistema arbitral peruano que, desde la entrada en vigencia de la ley peruana de arbitraje, Decreto Legislativo 1071, en setiembre del 2008, es objeto de permanente elogio en la comunidad jurídica especializada a nivel global.

Decimos que es inconstitucional, pues excede las facultades ingenuamente delegadas, que eran “para legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, y defensa nacional”, pudiendo modificar la ley arbitral a efectos de fortalecer el Renace, “siempre que ello no genere mayores requisitos para la prestación del servicio arbitral”, como se precisó en la norma autoritativa.

Vale la pena recordar que el Renace se creó por 020-2020, publicado el 24 de enero del 2020, bajo el infausto gobierno de y teniendo como nada menos que al tristemente recordado –sí, los dos principales promotores de la “denegatoria fáctica”– con el objeto de que el lleve una nómina de árbitros y de centros de arbitraje, “con información relevante respecto de sus actuaciones, así como el registro de declaraciones juradas de intereses de los árbitros que participen en las controversias en los que es parte el Estado Peruano” (sic).

Pues bien, el actual gobierno, demostrando un claro desconocimiento de cómo funciona el arbitraje y de cuáles son sus principios rectores, ha dispuesto que todos quienes participen como árbitros deben estar inscritos en el citado registro que administra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, independientemente de si en la controversia es parte el Estado Peruano.

Es claro que estamos ante lo que, coloquialmente, podríamos llamar la “puntita del iceberg”, y que, como bien lo han denunciado firmemente las instituciones arbitrales más representativas del país –como los Centros de Arbitraje de la , de AmCham Perú, de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa y de la Cámara de Comercio de Piura–, constituye un pernicioso intervencionismo estatal en el arbitraje.

Como bien han señalado, la creación del Renace ha sido nefasta y contribuyó a la proliferación de centros de arbitraje que no cumplen con estándares mínimos de calidad y atentan contra la seguridad jurídica.

De otro lado, la obligación que se pretende imponer a los árbitros de obtener una licencia o registro administrativo afecta el derecho de las partes a determinar a los árbitros que deben resolver su controversia en un marco de libertad, que es aquel que recoge el título III de la ley peruana de arbitraje.

El debería promover una demanda de inconstitucionalidad contra la cuestionada norma. Esperar que la corrección normativa venga de los llamados a hacerlo es ilusorio. Su agenda no es técnica.

Una vez más, el actual está llamado a ser la luz al final del túnel.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista

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