Los últimos acontecimientos vinculados a graves escándalos de corrupción a nivel nacional (compras públicas) e internacional (el caso Odebrecht y la corrupción destinada a distorsionar los concursos públicos para las grandes obras de infraestructura) han puesto nuevamente en agenda la importancia que tiene el control para la adecuada implementación de políticas públicas en nuestro país. El sistema de control nos permite establecer los mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos de política y el adecuado desarrollo de cada uno de los procesos a cargo de las entidades del Estado. De acuerdo con nuestro diseño constitucional, la Contraloría General de la República es la entidad rectora del sistema nacional de control y tiene la responsabilidad de supervisar la legalidad de la actuación de todas las instituciones públicas.
Es importante, sin embargo, que la población y otras instituciones conozcan bien cuál es el ámbito de acción de la contraloría y cómo debe actuar; a fin de evitar expectativas erróneas. Muchas veces se demanda que la contraloría “les ponga el guante a los corruptos” sin distinguir la naturaleza del acto corrupto o el tipo de proceso en el que este se comete. Esto ha generado una presión política que puede ser contraproducente para el actuar de la contraloría, que debe ser totalmente técnico y muy ponderado.
La contraloría puede intervenir de tres formas: previamente, simultáneamente y de manera posterior. El control previo está previsto para operaciones en las que se comprometa la capacidad crediticia del Estado, para la autorización de adicionales de obra y supervisión de obra, así como para operaciones de secreto militar o de orden interno. El control simultáneo se realiza mientras se ejecutan los procesos y permite advertir sobre los riesgos que podrían comprometer el cumplimiento de los resultados. Finalmente, el control posterior se ejerce a través de auditorías y busca verificar que los servidores públicos hayan actuado conforme a las leyes.
De acuerdo con las normas vigentes, la intervención de la contraloría debe ajustarse a ciertos principios y formas de actuación. Por ejemplo, no puede intervenir en los procesos de gestión de las entidades auditadas y debe respetar el criterio de los funcionarios allí donde la ley les da discrecionalidad.
En el control previo y simultáneo, la contraloría determina si existen riesgos en la actuación de los funcionarios, con la finalidad de que estos puedan adoptar las medidas correctivas necesarias. Dada su naturaleza, esta intervención no busca identificar responsabilidades en los funcionarios. Por el contrario, los alerta para que hagan bien su trabajo.
Ante la comunicación de riesgos, la entidad pública puede disponer –o no– las medidas que se consideren apropiadas para evitar o mitigar sus efectos. La contraloría tiene la responsabilidad de hacer seguimiento a los resultados para verificar si se evitó un perjuicio para el Estado. De no ser así, se activa el control posterior y se identifican las responsabilidades.
Es importante tomar en cuenta que, en el marco del ejercicio del control simultáneo, a quien alertamos de los posibles riesgos o irregularidades es a la entidad, que tiene la posibilidad de rectificarlos en el proceso de gestión. El control debe regirse por el principio de prudencia y evitar calificar los hechos advertidos.
Es recién en el control posterior cuando se verifica que los procesos a cargo de los funcionarios se hayan ejecutado conforme al marco normativo vigente. Si se encuentran desviaciones o faltas a la normativa, la contraloría podrá identificar responsabilidades en los funcionarios y, así, impulsará la imposición de sanciones, tanto en la vía administrativa (a través de sus órganos sancionadores y del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas), como en sede jurisdiccional (civiles o penales).
En caso corresponda, el informe que emite la contraloría es derivado al Ministerio Público, que tiene la función de investigar y elevar el caso al Poder Judicial para que imponga sanciones. Es importante, por lo tanto, tener claro que se trata de un sistema en el que hay tres actores: la contraloría, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Si uno de ellos falla, falla toda la cadena. Y como todos sabemos, si esta cadena no funciona, se afianza un sistema donde la impunidad sigue imperando.
Un aspecto clave es que los auditores a cargo de investigar los casos o determinar riesgos cuenten con el conocimiento técnico y la experiencia suficiente para emitir una opinión sobre la actuación de los funcionarios. Esto es más relevante aún cuando se trata del control simultáneo, dado que se debe emitir rápida y oportunamente una opinión sobre la existencia de hechos que podrían poner en riesgo el resultado de los procesos a cargo de las entidades públicas, sin invadir el espacio de discrecionalidad que la ley otorga a los funcionarios.
Por último, un elemento importante a resaltar es el carácter autónomo y técnico que debe imperar en el ejercicio del control gubernamental. Se requiere mucha objetividad en la conducción de los procesos de control, así como tener cuidado de no adelantar opinión, más aun cuando los casos graves y muy graves siguen su curso en procesos de investigación que pueden tardar varios meses. En pocas palabras, la contraloría debe “hablar” primordialmente a través de sus informes de control, con evidencia clara y contundente.