En los últimos días, se ha abierto la discusión sobre si las rondas campesinas pueden ser consideradas o no como pueblos indígenas y, por lo tanto, atribuírseles derechos que solo a estos últimos les son reconocidos. La respuesta por parte del Ministerio de Cultura, el ente rector en materia indígena, parece ser que sí, pues decidió incorporarlas a la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) el instrumento referencial para la identificación de los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas a nivel nacional.
Sin embargo, esta decisión carece de sustento técnico o, por lo menos, este no se ha hecho público aún. La Ley de Consulta Previa, siguiendo los criterios del Convenio 169 de la OIT, define a los pueblos indígenas como aquellos que descienden de la población originaria del país (quienes habitaron el territorio antes de la colonización) y conservan todas o parte de sus instituciones y costumbres (criterios objetivos), y que tienen una identidad propia (criterio subjetivo).
Como criterio subjetivo se asume la autoidentificación, como la realizada en el Censo Nacional del 2017, a través de la pregunta de identidad étnica. Como criterios objetivos se consideran elementos como la lengua indígena, la pertenencia a un pueblo en los títulos comunales, tradiciones y prácticas culturales, entre otros. A la fecha, el Ministerio de Cultura ha identificado 55 pueblos indígenas, siendo 51 originarios de la Amazonía y cuatro de los Andes.
La Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios fue implementada en el 2013 para ser un instrumento referencial sobre la ubicación y organización de estos pueblos. Fue elaborada siguiendo los criterios establecidos por la OIT y la Ley de Consulta Previa. La BDPI es usada por todas las entidades públicas que necesitan identificar la existencia de pueblos indígenas en determinados territorios para referir si corresponde un proceso de consulta previa, y quiénes deberían ser los convocados.
A la fecha, no existe información que sustente la incorporación de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (Cunarc-P) a la BDPI, anunciada por la propia viceministra de Interculturalidad el 23 de abril. Por lo tanto, no es posible conocer a qué pueblos indígenas representa. ¿Las bases de la Cunarc-P se sumarán a la lista de comunidades campesinas o nativas?
Esto es aun más llamativo debido a que durante años el Ministerio de Cultura no aceptó la incorporación de la Cunarc-P en la Base de Datos por no considerarla una organización representativa de los pueblos indígenas. Por ejemplo, en el Oficio N°353-2014-DGPI-VMI/MC, el Ministerio de Cultura respondió al Ministerio de Justicia sobre el Caso Conga y el pedido de la Cunarc-P de implementar la consulta previa. En aquella oportunidad, el Ministerio de Cultura señaló explícitamente que “no existe evidencia de la presencia de los criterios objetivos y el criterio subjetivo de los pueblos denominados Cajamarca y Chachapoyas. Si bien la autoidentificación constituye un criterio importante en la identificación de pueblos indígenas, dicho criterio debe combinarse con los criterios objetivos que han sido descritos. Por ello, se considera que actualmente no se tiene evidencias de la presencia de población indígena en el ámbito del proyecto Conga”.
El primer desenlace posible de esta decisión es que las rondas campesinas, a través de la Cunarc-P, se sumen a la lista de las siete organizaciones ya reconocidas por el Ministerio de Cultura como representativas de los 55 pueblos indígenas del Perú. Esto implica que en todos los espacios institucionales que involucren al Estado y a los pueblos indígenas, la Cunarc-P tendrá un asiento con derecho a voz y voto.
El segundo efecto se daría en los procesos de consulta que tienen ámbitos territoriales delimitados, como las que se refieren a actividades extractivas o ambientales. En las declaraciones dadas por funcionarios del Ministerio de Cultura, se señala que las rondas campesinas tienen una base territorial que son las comunidades campesinas, dado que son un órgano más de las mismas. Y que, siendo las comunidades campesinas en muchos casos parte de un pueblo indígena, las rondas son representativas de las mismas. Entonces, ¿quién representará a esas comunidades en los procesos de consulta? ¿La junta directiva comunal o la ronda?
Es preciso que se señale que no todas las rondas corresponden a comunidades reconocidas como indígenas y, por lo tanto, puede haber rondas campesinas, pero no necesariamente pueblos indígenas, y por esa razón no pueden apelar a que se les reconozca el ejercicio de derechos colectivos como la consulta previa.
Inadecuadas interpretaciones pueden desvirtuar el esfuerzo de implementar derechos colectivos como la consulta previa o el derecho a la tierra y el territorio, debilitando la agenda indígena y a sus organizaciones representativas, que tienen muchos años demandado ser atendidos por el Estado Peruano.