Es muy común en las campañas electorales, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, escuchar las propuestas de los candidatos dirigidas a captar los votos de los electores, haciendo propuestas muy populares, que mueven entusiasmos, tanto para quien las ofrece como para quien las recibe, sin tener en cuenta las posibilidades de concreción, a la luz del ordenamiento jurídico y la realidad, cuando alcanzan el cargo que aspiran.
La historia de nuestro país nos muestra infinidad de casos en los que en campañas electorales, tanto presidenciales como municipales, se han hecho propuestas que no se han cumplido pero que, felizmente, aunque en muy pocos casos, dieron pase a una rectificación. Por ejemplo, las que se escucharon en la campaña electoral del 90, que rechazaban un programa económico liberal, que ofrecía el contendor, para luego, ya ganada la presidencia, adoptar el modelo que combatió en la campaña y que se consagró en la Constitución de 1993, que hoy, a 30 años de su aplicación, no podemos negar los beneficios que ha traído para el país.
Hoy estamos frente a una decisión del señor alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, con la que, para cumplir su promesa de campaña, pretende la anulación y recuperación de los peajes administrados por Rutas de Lima, desconociendo así laudos y medida cautelar dictados por un tribunal arbitral internacional como lo es el de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con sede en Washington D.C., arbitraje iniciado en la gestión anterior, que dan validez a los contratos de concesión y que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, tienen la calidad de cosa juzgada, así como la medida cautelar que mantiene la concesión en poder de Rutas de Lima.
La necesidad de una rectificación por parte del señor alcalde no solo se justifica por el irrestricto respeto al ordenamiento legal, tanto interno como internacional, que debe ser estricta norma de conducta de una autoridad, sino también por las consecuencias económicas, sociales y políticas que puede generar para el Perú el desacato a las decisiones de un tribunal arbitral, nacional o internacional.
La Constitución del 93, que es, precisamente, la consecuencia de una rectificación política, oportuna y necesaria para superar la profunda crisis económica y social que atravesaba nuestro país –caracterizada por una inflación de cuatro dígitos, presencia del Estado en toda la actividad económica, la casi nula inversión privada, nacional y extranjera y la insuficiente infraestructura para el desarrollo del país–, ha consagrado en su capítulo económico la economía social de mercado, que se caracteriza por el reconocimiento de la iniciativa privada libre, el pluralismo económico, la libertad de empresa, la libre competencia, la libertad de contratar y el trato igual a la inversión nacional y extranjera, garantizando un clima de seguridad jurídica.
En un mundo globalizado, los Estados compiten para atraer inversiones extranjeras y promover el desarrollo económico. En este contexto, la estabilidad y la seguridad jurídicas son fundamentales para que los inversionistas tengan la confianza necesaria para invertir a largo plazo en un país determinado.
La estabilidad y la seguridad jurídica de los contratos, así como los medios para solucionar los conflictos tienen su concreción en la Constitución del 93, nada menos que en el Título del Régimen Económico. Es así que el art. 62 norma la libertad de contratar y la vía arbitral como alternativa a la judicial, mientras que el art. 63 otorga las garantía a la inversión nacional y extranjera, reconociendo el arbitraje nacional o internacional.
En el Perú, los convenios de estabilidad jurídica han contribuido significativamente a la atracción de inversiones extranjeras, especialmente en el sector minero, energético y de transportes y comunicaciones. Estos convenios permiten que las empresas tengan una mayor confianza en la estabilidad de las reglas del juego jurídico y económico, lo que facilita la toma de decisiones de inversión a largo plazo.
Bajo el título “Principios y derechos de la administración de justicia”, el artículo 139,1 de la Constitución reconoce al arbitraje como jurisdicción y el TC en su jurisprudencia ha dicho que el arbitraje es “una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para la solución pacífica de las controversias. Y que constituye una necesidad, básicamente para la solución de conflictos patrimoniales de libre disposición y, sobre todo, para la resolución de las controversias que se generen en la contratación internacional”.
Una de las principales garantías que se derivan de los convenios de estabilidad jurídica es la de respetar la vía de solución de controversias. Cualquier controversia que surja con relación al convenio debe ser resuelta de acuerdo con los términos establecidos en el mismo, y siempre respetando los principios constitucionales de libertad de contratar y estabilidad de las relaciones jurídicas.
Quien aspira a servir a su país, en los distintos niveles de gobierno, debe tener la condición de estadista, que le permita observar, de manera compatible con el interés nacional, las consecuencias de sus decisiones en el ejercicio del cargo. El señor alcalde tiene hoy la oportunidad de demostrar al pueblo peruano que tiene esa condición.