Iván Alonso

Dos proyectos de ley, uno del Ejecutivo y otro que unifica los de las congresistas Diana Gonzales y Martha Moyano, están en carrera hacia el pleno del buscando regular los juegos y a distancia. Ambos proyectos persiguen los mismos fines, que son los que ya existen para los casinos y tragamonedas desde hace más de 20 años: integridad, transparencia, prevención del fraude y los delitos informáticos, entre otros. Ambos proyectos crean también un impuesto especial que nada tiene que ver con dichos fines.

El proyecto del Congreso grava con una tasa de 20% la diferencia entre las apuestas recibidas y los premios entregados cada mes, un impuesto similar al creado por la ley 27153, que ya en el año 2001 el Tribunal Constitucional declaró confiscatorio y, por lo tanto, inconstitucional.

El proyecto del Ejecutivo no está muy lejos de cruzar esa línea. La tasa que propone es menor, 12%, como la que se aplica ahora a casinos y tragamonedas; y la base imponible permite deducir no solamente los premios, sino también, hasta cierto límite, los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica utilizada. El problema es que, aparte de este impuesto, las apuestas online comenzarían a pagar un impuesto selectivo al consumo (ISC), que además sería discriminatorio porque se calcularía sobre el monto apostado, mientras que el de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos se calcula sobre el ingreso total neto de premios.

Sumando un impuesto con el otro, la propuesta del Ejecutivo resulta confiscatoria. Veamos los cálculos de la propia comisión dictaminadora. Según datos que la habrían sido proporcionados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), el monto total apostado ascendería a S/4.000 millones este año, de los cuales el 90% regresa a los usuarios como premios. Los S/400 millones que quedan pagarían 12% de impuesto especial, que son S/48 millones. Además, los usuarios pagarían como ISC el 1% de lo apostado; o sea, S/40 millones más. En total, el fisco se llevaría S/88 millones, que es el 22% de los S/400 millones que quedan después de repartir los premios.

Se puede argumentar que los dos impuestos son cosas distintas, pero “especial” y “selectivo” son casi sinónimos y su efecto económico es uno solo: entre lo que sale de los bolsillos de los usuarios y lo que retorna a ellos como premios, el estado se queda con el 22%. Ese porcentaje impacta en las utilidades de los titulares, como se les llama a las casas de apuestas, que además pagan impuesto a la renta, por supuesto.

Los impuestos especiales, en general, violan el principio de neutralidad tributaria. La neutralidad significa que el sistema tributario no favorezca ni perjudique ningún actor o actividad económica frente a las demás. Un impuesto especial que no responde a una necesidad pública creada directamente por la actividad gravada incumple este precepto.

Los proyectos que comentamos tampoco son neutrales con respecto a los titulares, pues el impuesto especial se aplicaría solamente a las casas de juego domiciliadas en el país y a las no domiciliadas que soliciten autorización del Mincetur para llevar a cabo su actividad. Pero nada las obliga a solicitarla. Y nada impide que los usuarios migren a plataformas no domiciliadas, que, al no estar gravadas, pueden ofrecer mejores premios.

Estos proyectos, de aprobarse en el pleno del Congreso, incentivarán la migración de los usuarios a plataformas no domiciliadas en el país, mermando los ingresos de 10.000 personas que se dedican a la venta de apuestas en el país.


* El autor es asesor de la Asociación Peruana de Apuestas Deportivas (Apadela).

Iván Alonso es economista

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