“Si el Gobierno no puede lograr que su constituyente sea aceptada por las ‘buenas’, bien podría terminar imponiéndola por las ‘malas’”.
El proyecto de ley planteado por el Ejecutivo sobre la asamblea constituyente es notoriamente inconstitucional y, además, constituye una amenaza a la democracia.
Al establecer que la asamblea constituyente puede ser convocada por el presidente o por el 0,3% del padrón electoral, este proyecto le quita a la Constitución su solidez, convirtiéndola en un documento frágil.
Si la Constitución puede ser puesta en tela de juicio por el Ejecutivo o por un número relativamente pequeño de ciudadanos (aproximadamente 7.400 personas), entonces dejaría de ser un documento susceptible de controlar el poder, sino solo un reflejo de este. Para todo efecto práctico, nos quedaríamos sin Constitución.
Además, como ha señalado la Comisión de Venecia a raíz de la instalación de la asamblea constituyente venezolana del 2017, es el Congreso –por ser el órgano más representativo del Estado– y no el Ejecutivo el único que puede iniciar un procedimiento para cambiar la Constitución.
Dicho de otra manera, no cabe la convocatoria a una constituyente por decreto. Sin embargo, eso es precisamente lo que plantea el Ejecutivo.
Peor aun, este proyecto busca sustituir la democracia representativa, que constituye la base de nuestra República, por el corporativismo. El Ejecutivo pretende que el pueblo escoja solamente al 70% de los constituyentes en una elección general. Los demás serían elegidos en circunscripciones constituidas sobre una base étnica.
A su vez, el proyecto de ley presentado sobre este tema por la congresista Margot Palacios plantea que solo el 30% de los constituyentes sean electos por la población en general, mientras que el 70% restante serían designados en circunscripciones constituidas, alternativamente, según criterios étnicos o gremiales-ocupacionales.
Este sistema atenta contra la igualdad ante la ley y se presta a la manipulación, toda vez que no existen criterios claros para definir quién integrará una circunscripción especial. Los esquemas de este tipo son característicamente antidemocráticos. Fueron empleados por regímenes fascistas en el siglo XX y, de manera más reciente, por el régimen de Nicolás Maduro, lo que motivó la condena de la Comisión de Venecia y de la OEA.
Afortunadamente, la posibilidad de que este proyecto se apruebe es remota. La mayoría de las bancadas están claramente en contra de él, y varios proyectos similares no han prosperado en el pasado.
Sin embargo, la amenaza a la democracia continúa. Si el Gobierno no puede lograr que su constituyente sea aceptada por las “buenas”, bien podría terminar imponiéndola por las “malas”, especialmente si se toma en cuenta que un sector de la opinión pública permanentemente amenaza con “cerrar” inconstitucionalmente el Congreso.
El Gobierno parece estar empeñado en que se instale una asamblea constituyente que, por definición, ejercería poderes de carácter absoluto. Como es evidente, ello supone una amenaza al estado de derecho.
En estos momentos difíciles, resguardar el orden constitucional no es tarea exclusiva de los congresistas o de los políticos. Todos estamos llamados a defender la democracia y los valores de nuestra República.
“El referéndum se realizará solamente si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto”.
Algunos sostienen que por haber presentado ante el Congreso un proyecto de reforma constitucional acerca de la elección e instalación de una asamblea constituyente el presidente de la República Pedro Castillo ha incurrido en una infracción constitucional. Esta infracción –agregan– podría conducir a su suspensión, destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, mediante el procedimiento parlamentario del juicio político (artículos 99 y 100 de la Constitución). Argumentan que el proyecto es inconstitucional porque pretende incluir en la Constitución a una asamblea constituyente que no se encuentra prevista en su texto.
Sin embargo, casi todas las reformas constitucionales incluyen válidamente en la Constitución contenidos no previstos en su texto con anterioridad a su reforma, y eso no las convierte en inconstitucionales. Así, por ejemplo, la ley de reforma del artículo 112 de la Constitución (Ley 27365) introdujo en este artículo un contenido (prohibición de reelección presidencial inmediata) que no estaba presente en el texto constitucional antes de dicha reforma.
El proyecto presidencial no es inconstitucional, además, porque ha sido presentado por el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros. Según el artículo 206 de la Constitución, están habilitados para presentar proyectos de reforma constitucional el presidente de la República, los congresistas y un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral.
Por otro lado, mediante el proyecto presidencial de reforma constitucional el Gobierno no está imponiéndoles a los peruanos la convocatoria a elecciones para una asamblea constituyente. Esta asamblea será incorporada a la Constitución solamente si, de conformidad con su artículo 206, el Congreso aprueba el proyecto en una legislatura con la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros (más un referéndum posterior) o en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
Al presentar su proyecto, el Gobierno ha abandonado el inconstitucional intento de recolectar millones de firmas para, con ese respaldo y sin la intervención del Congreso, convocar a un referéndum de consulta acerca de una asamblea constituyente. Esta vez, en cambio, el referéndum se realizará solamente si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto presidencial de reforma constitucional. Es más, bastará con que la Comisión de Constitución lo desapruebe para que la posibilidad de incluir una asamblea constituyente en el texto constitucional vigente quede suprimida.
Algunos han anunciado que el Gobierno tiene preparado implementar un plan B, en el supuesto de que su proyecto de reforma constitucional no sea aprobado. Se desconoce su contenido, pero si consistiera en clausurar el Congreso de la República, invocando la voluntad supuesta del “pueblo soberano”, ese plan sería un golpe de Estado manifiesto. En todo caso, no olvidemos que, por mandato del artículo 146 de la Constitución, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.