Plagio Marca Perú

Percy Mayta-Tristán

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Percy Mayta-Tristán

Lárgate, excelencia

Gisella Orjeda

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Gisella Orjeda

“La detección de plagio no depende de un ‘software’ antiplagio, sino de la determinación de una persona que engañó”.

Lamentablemente se ha vuelto costumbre, casi a nivel de marca Perú, que alguna de las más altas autoridades del Ejecutivo (presidentes y ministros) y Legislativo (presidente y congresistas) hayan cometido , ya sea en libros o en las para obtener algún grado académico. Esta situación es coherente con la contrarreforma universitaria ya consumada y la contrarreforma magisterial en proceso que este régimen está empecinado en lograr. Y es que, es imposible que quienes dirigen el país se preocupen por el desarrollo académico de los niños y jóvenes del Perú cuando ellos ostentan grados que son producto de fraude académico.

Una de las defensas más usadas por los plagiarios y sus defensores es que al momento de su fechoría no estaba vigente la actual ley universitaria, las normativas sobre plagio implementadas por la Sunedu o que la , a la que engañaron, no contaba con un software antiplagio.

En primer lugar, el plagio no aparece recién como falta en el ámbito académico peruano con la Ley Universitaria del 2014. Su tipificación ya existía en la mayoría de las instituciones serias del país. El problema era que en algunas universidades no tenían una normativa explícita sobre el plagio y p

or ello la importancia de la pasada reforma universitaria.

Además, hay antecedentes de sanciones de plagio en el sistema universitario peruano previos a la ley, incluido un caso que fue resuelto en el 2009 por el Tribunal Constitucional que involucraba a estudiantes de posgrado que plagiaron en un trabajo académico de ESAN. ¿Qué permitió que fueran sancionados? Que la sanción al plagio era explícita en sus normas.

En segundo lugar, se suele atribuir el porcentaje de similitud identificado con algún software antiplagio como una medida para establecer si se cometió plagio, pero los puntos de corte usados varían entre 10% y 30% en diferentes instituciones. Hay que recordar que ese porcentaje de similitud es solo el indicador que nos lleva a que una persona luego evalúe esos textos con similitud para determinar si existe plagio. Por ello, la detección de plagio (y su sanción) no depende de la existencia de un ‘software’ antiplagio, sino de la determinación de una persona que engañó a la institución presentando material ajeno como propio sin citar a los autores reales.

Finalmente, que una tesis tenga plagio es responsabilidad siempre del tesista, pero también del sistema académico que lo permitió: el asesor, jurados y responsables de proceso de revisión que no lo identificaron, así como de la universidad que no dio la formación adecuada, no detectó el caso y que, para aquellos que siguen sin sanción, no investigó o no tiene la normativa que permita una sanción.

Esperamos que las futuras autoridades no sigan la tradición de fraude académico que algunos líderes actuales dejan como su legado y que no tienen capacidad de reconocer su falta. A pesar de ello, es necesario que el sistema universitario peruano promueva la integridad académica en todos sus niveles.





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