Ser autoridad implica tener el poder de gobernar o ejercer el mando, según indica la Real Academia de la Lengua Española (RAE). Es en el ejercicio de este poder que, por ejemplo, un ministro de Estado dispone la implementación de una política pública en el sector que se le asigna cuando es nombrado por el presidente de la República para ejercer tan importante cargo y atender la demanda de la población respecto del sector donde ejercerá autoridad.
La autoridad que asume la conducción de una entidad debe garantizar que los servicios que requiera la población sean cubiertos de forma oportuna. Y para lograrlo, la gestión pública moderna le brinda diversos instrumentos, como el Plan Anual de Contrataciones (PAC), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), entre otros.
Cuando se carece de experiencia ni se cuenta con estudios ni preparación suficiente en el desempeño de cualquier labor o profesión se corren diversos riesgos, más aun si la labor se desarrolla dentro de la administración estatal, pues los efectos negativos repercuten en la población.
Desde el inicio del Gobierno de Pedro Castillo han sido innumerables los casos de las autoridades que han sido designadas sin cumplir con el perfil mínimo para poder conducir los destinos de nuestro país (como ministros, viceministros, secretarios generales entre otros). Por ello, el Congreso aprobó la ley 31419, que estableció disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
La mencionada norma dispuso además una serie de requisitos mínimos que debían cumplirse al momento de designarse a estos funcionarios de confianza. El mismo cuerpo de leyes precisa que no pueden acceder a cargo de funcionario aquellos con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, las que se encuentren inhabilitadas por el Congreso de la República o por mandato judicial para ejercer función pública o que hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.
Con la entrada en vigor de la Ley se esperaba la promulgación de su reglamento, que ha sido publicado el 18 de mayo y que fue aprobado por el decreto supremo 053-2022-PCM, cuyas disposiciones complementarias establecen, entre otras, que en el plazo de 30 días de su entrada en vigor –es decir, a partir del 18 de junio– las entidades deben cumplir indefectiblemente y bajo responsabilidad del área de recursos humanos con lo dispuesto en la norma. De esta manera, se espera que estos casi 11 meses de desorden y falta de responsabilidad frente a la conducción de la nación encuentren por fin un freno y se empiece a remover al innumerable número de funcionarios que viene conduciendo el destino de la nación sin la menor idea del manejo de la gestión pública que, sin duda, generan un daño que impacta negativamente en la población.
El desconocimiento del manejo de la administración pública y la designación de personas incompetentes viene generando, por ejemplo, falta de inclusión y programación en el plan anual de contrataciones del Ministerio del Interior para el alquiler de patrulleros para Lima y el Callao, algo realmente inaudito a seis meses de iniciado el año y que se debe hacer de acuerdo con la ley a inicios del mismo, y la adquisición de fertilizantes por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para su entrega a tiempo a los agricultores de todo el país a fin de mitigar los efectos de la crisis alimentaria mundial, un hecho grave generado por el cambio de un sinnúmero de ministros en dicho sector y, en consecuencia, de los funcionarios de confianza del mismo. Esto no puede seguir así se requiere con urgencia funcionarios con capacidad.