Rodrigo Granda, uno de los altos mandos de las extintas Farc, recibió el beneficio de amnistía por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el delito de rebelión por el cual lo habían condenado en la justicia ordinaria.
De acuerdo a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, se encontraron razones de fondo para otorgarle el beneficio de amnistía de iure, por lo que ahora la decisión tendrá que trasladarse al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, en el cual había sido condenado.
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Previo a ello, Granda, conocido por ser vocero de las exFarc, tendrá que suscribir un acta de compromiso para su amnistía, así mismo, le comunica a Migración Colombia no podrá salir del país sin previa autorización de la JEP. El proceso penal en la justicia ordinaria por el cual recibió la amnistía le había dado una condena de cinco años y ocho meses de prisión, la cual se le sentenció en abril de 2006.
En la decisión de la JEP se evaluaron otros 40 procesos por los cuales Granda fue judicializado años atrás, pero en estos no se les concedió beneficio alguno. En cambio en el número 41 se determinó que “al estudiar las piezas procesales, específicamente, la sentencia condenatoria, se pudo determinar que los hechos guardan relación directa con actividades hostiles del grupo guerrillero y que la rebelión cometida por el señor Granda Escobar ocurrió con ocasión a su pertenencia a las Farc”.
Así mismo, la Sala de Amistía concluyó que en su momento, “el propio inculpado […] no se sustrajo de la realidad probatoria ni se resistió a las inculpaciones que se le hacían, aceptando no solo la pertenencia del mencionado grupo sino también su pertenencia a él”.
Para tomar la decisión también se tuvo en cuenta el aporte a la verdad que este compareciente realizó en los últimos meses, el cual fue verificado con las versiones voluntarias a las que ha asistido dentro del caso 01, relacionado a secuestro.
Por ello, tras cumplirse los ámbitos personales y temporales, la Jurisdicción Especial para la Paz encontró que hay razones suficientes para conceder el beneficio de amnistía de iure.
”Es importante resaltar que lo anterior no implica que el señor Granda no pueda ser requerido nuevamente por cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición a diligencias de aporte a la verdad”, aclaró la JEP.