La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al Estado de Chile por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial de los socios de la emisora de radio La Voz del Sur, que fue expropiada por la dictadura militar en 1973.
En la sentencia notificada a las partes, la Corte indica que existe una violación a los derechos de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado, socios de la radio.
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Durante el golpe militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, después de transmitir el último discurso del entonces presidente Salvador Allende, funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron control de la radiodifusora La Voz del Sur y detuvieron a su locutor.
Ese mismo día y al día siguiente detuvieron a cinco de las seis víctimas del caso y los privaron de su libertad.
Asimismo, el gobierno militar, mediante los decretos emitidos en 1973 y 1974 declaró disuelta la sociedad Ruiz y Compañía Ltda (dueña de la radiodifusora desde junio de 1972) y la La Voz del Sur pasó a propiedad del Estado.
En septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en representación de sus socios, interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los decretos, que los despojaron de la radiodifusora, y obtener una reparación.
Sin embargo, en 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de casación en la cual confirmó las decisiones judiciales que declararon la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de su promulgación.
“La decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción. Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial”, indica la sentencia de la CorteIDH.
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La Corte encontró que, en este caso, “había circunstancias que, examinadas en su conjunto, imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el deber de hacer un análisis sobre la posibilidad de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de reparación”.
La CorteIDH reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la “reparación de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo”.
El tribunal ordenó al Estado de Chile adecuar a los estándares de la Convención Americana las normas sobre prescripción de acciones reparatorias en casos de violaciones a los derechos humanos, y pagar a las víctimas indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.
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