En una decisión inédita, el Tribunal Superior de Ibagué ordenó el arresto domiciliario del presidente de la República, Iván Duque, por el supuesto desacato a una tutela de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión tiene que ver con que el primer mandatario habría incumplido un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia que ratificó el reconocimiento del Parque Nacional de los Nevados como sujeto de derechos.
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Ese fallo de tutela de la Corte, en el que el alto tribunal ratificó en segunda instancia una decisión tomada en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Ibagué, le había dado varias órdenes a la Presidencia y otras autoridades al considerar que el ecosistema, como sujeto de derechos, tiene derecho a que se proteja su vida, su salud y su ambiente sano. Así, estableció que su representante legal es el presidente de la República, Iván Duque.
Por eso, el alto tribunal le había ordenado al Presidente de la República, a Parques Naturales, a los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima, entre otras instituciones, que elaboren un plan conjunto para recuperar, mantener, y conservar el Parque Nacional de los Nevados, política que debe elaborar una estrategia para sanear estas tierras de las actividades ganaderas, de agricultura, entre otras prácticas que generan daño en este lugar y que deben ser erradicadas en la zona.
Además, le había ordenado al presidente Duque, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía que acompañe de forma permanente las labores de conservación y protección que realiza Parques Naturales de ese sitio. Esa decisión de la Corte Suprema es de noviembre de 2020, y la del Tribunal -que la Corte ratificó- es de octubre de ese mismo año, pero hasta la fecha no se ha cumplido la orden de designar el grupo especial de la Fuerza Pública para la protección del parque, señaló el Tribunal de Ibagué.
Minutos después de que se conociera la decisión, el presidente Duque se pronunció. Como “inconstitucional” calificó el jefe de Estado la orden del Tribunal Superior de Ibagué de arresto domiciliario en su contra por supuestamente desacatar una tutela de la Corte Suprema de Justicia.
”Hoy hemos visto un acto que, primero, es inexplicable, porque quiere pasar por encima del fuero constitucional, en el que supuestamente se ordena el arresto del Presidente de la República, que por no cumplir esa sentencia. Esa sentencia está más que cumplida y los reportes están”, afirmó el mandatario.
El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, también habló del tema y dijo que pese a que en el proceso se allegaron las pruebas sobre el cumplimiento de la sentencia se tomó la decisión de declarar el supuesto incumplimiento e imponer la sanción.
”Con esta decisión el despacho desconoce los esfuerzos del gobierno nacional en la conservación de todas las áreas naturales del país y además desconoce sus propias competencias, así como las de las demás autoridades que deben concurrir para tomar una decisión como esta frente al jefe de Estado, cuyo fuero constitucional no se tuvo en cuenta en una clara vulneración del ordenamiento jurídico. La decisión debe surtir el grado de consulta ante la Corte Suprema, por lo que la providencia no se encuentra en firme”.
Lo que argumentaba la Presidencia
En el trámite del desacato, el Tribunal había pedido a los involucrados que indicaran cómo avanzaba el cumplimiento de las órdenes del fallo de segunda instancia de la Corte Suprema.
En respuesta, la Presidencia de la República indicó, mediante una apoderada especial, que la orden dada por la Corte Suprema “se cumplió porque ya se delegó al oficial de operaciones de la 5ª división como el encargado de liderar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la orden de tutela; que ya se han llevado a cabo mesas de trabajo en las capitales de departamento relacionadas con el cumplimiento del fallo, en el área protegida y que incluso se elaboró una matriz de acompañamiento”.
Luego, el Tribunal cita que la apoderada de Presidencia indicó que “si lo que pretenden la Corte y el Tribunal es que se conforme un grupo especial del ejército y la policía nacional que haga presencia constante y permanente alrededor de todo el kilometraje del parque, ello resulta imposible desde el punto de vista técnico, misional, normativo y funcional, teniendo como base la presentación que hizo sobre las funciones y roles de cada uno de esos entes y porque Colombia tiene ‘mayores problemas de seguridad y necesidad de pie de fuerza’. Que, igual, ya existe un grupo de parques y reservas naturales del área de seguridad ambiental”.
Incluso, en la decisión que declara el desacato se lee que la Presidencia defendió que no se cumplían “los elementos subjetivo y objetivo para que el Tribunal eventualmente pueda imponer una sanción por desacato”, y que “el señor presidente de la república dio cumplimiento a la orden ‘a través de sus agentes’ “.
Los consideraciones del Tribunal de Ibagué
Sin embargo, frente a las justificaciones de restricciones para cumplir la orden de la Corte Suprema sobre el grupo especial de la Fuerza Pública, el Tribunal consideró que las mismas no eran de recibo, en primer lugar, porque se adujeron “aproximadamente 18 meses después de que la alta Corporación emitió la orden de tutela”.
Pero también porque “la orden es clara y específica en el sentido de que la designación por parte del señor presidente de la República es de un grupo especial de las fuerzas militares o de la policía nacional que acompañe las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parques Nacionales Naturales de Colombia en el Parque Nacional de los Nevados, de manera continua y permanente, sin que pueda concebirse o aceptarse que el cumplimiento de tal deber se pueda hacer con la simple instalación de mesas interinstitucionales, desde distintas oficinas, en distintas ciudades, en reuniones esporádicas cuya programación ni siquiera se cumple”.
Una tercera razón por la que el tribunal no aceptó las explicaciones de Presidencia fue porque para el cumplimiento de las labores de apoyo en distintas regiones montañosas del país los gobiernos nacionales ya han implementado “desde hace ya varios años los denominados batallones de alta montaña”.
Al citar lo anterior, el tribunal dijo entonces que sí existen mecanismos especiales y específicos que no son ajenos a los objetivos y funciones del ejército para que se cumpla la orden de la Corte, y que no se trata, como dijo la apoderada judicial del Presidente, de que el grupo especial designado para ello “tenga que estar desplazándose ‘por todo el kilometraje del parque’, pues su labor debe enfilarse es a las zonas en las cuales se han reportado alertas tempranas”.
Añadió que pretender cumplir el fallo de tutela “desde una oficina o mediante la celebración de mesas de trabajo, ofreciendo el apoyo de la fuerza pública a partir de requerimientos específicos y cronogramas de necesidades, es un despropósito; eso no fue lo ordenado por el Juez de tutela en su momento”.
Así mismo, la corporación señaló que aun cuando en la respuesta al incidente de desacato la apoderada del Presidente dijo, y es cierto, que él es el comandante Supremo de la Fuerza Pública de la Nación y que tales funciones las ejerce personalmente o por conducto del Ministerio de Defensa, en el expediente no podía observarse que alguno de los dos hubieran cumplido la orden de la Corte Suprema.
”A la fecha, 18 meses luego de dada la orden cuyo incumplimiento dio origen a este trámite, no se encuentra el acto concreto por parte del señor presidente de la República tendiente a hacer efectiva la designación, conformación y puesto en acción, del Grupo Especial” de la Fuerza Pública.
En ese sentido, el tribunal declaró en desacato a Duque y ordenó una medida de arresto domiciliario por cinco días y una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se declaró en desacato y se ordenó el arresto por 5 días de Paula Andrea Huertas Arcila, secretaria de Representación Judicial y Defensa del departamento de Quindío.
Y como las actuaciones que declaran desacato no son susceptibles de impugnación, el Tribunal ordenó que de manera inmediata se envíe en consulta su decisión a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que podría mantenerla, modificarla o tumbarla.
Es inviable que Duque sea arrestado: expertos
Expertos consultados por EL TIEMPO señalaron que la decisión del Tribunal resultaría inviable por varios factores fundamentales: primero, porque el fuero del Presidente de la República es absoluto, y cualquier acción en su contra debería ser remitida a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, bien por asuntos penales o administrativos.
Segundo, porque una orden de tales alcances sobre un jefe de Estado solo podría tener discusión en una alta corte y no en un tribunal superior.
Los expertos consultados también señalaron que, a pesar de que el Presidente es el máximo comandante de las Fuerzas Militares, hay decenas de funcionarios bajo su mando sobre los que podría interponerse la tutela, lo cual pone en tela de juicio la viabilidad de la decisión.
En la historia de la tutela, creada en 1991, nunca un presidente de la República ha recibido una orden de arresto.
Como el Tribunal remitió su decisión a la Sala Laboral de la Corte Suprema para su revisión, es altamente probable que allí se caiga la tutela. Y en todo caso, la última palabra llegaría a la Corte Constitucional antes de cualquier chance de arresto contra el Jefe de Estado, agregaron los expertos consultados por EL TIEMPO.
El abogado constitucionalista Johann Patiño dijo precisamente que la medida de desacato y arresto, que es de naturaleza correccional no penal, está sometida a consulta dentro de los 3 días siguientes, y no estará en firme hasta que no se surta la consulta. “En la medida en que la tutela procede contra toda autoridad y el desacato no es una decisión penal sino correccional, de alguna manera hubo espacio para la interpretación del tribunal; sin embargo, si se estudiara la representación judicial no habría lugar al hecho. Una decisión de semejante naturaleza debe ser ponderada y para ello, además, hay que entender que la responsabilidad para tomar esa decisión no solamente se soporta en el hecho de una responsabilidad objetiva del incumplimiento, sino en la exigibilidad de la conducta... En estricto sentido no debería ser posible arrestar al presidente porque implica dejar acéfalo el cargo más importante de la rama ejecutiva”, añadió el abogado.
Por su parte, Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, consideró que el Tribunal Superior de Ibagué sí era el competente para imponer la sanción por desacato al presidente de la Republica.
”No opera el fuero presidencial del artículo 199 de la Constitución ya que no se está persiguiendo ni juzgando al mandatario por delitos. Se trata del incumplimiento durante varios meses de lo ordenado por la Sala Laboral de la Corte Suprema, en su calidad de juez constitucional”, expuso.
Añadió que el art 52 del decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional señalan que es al juez de primera instancia a quien le corresponde velar por el cumplimiento de lo ordenado en sentencias de tutela y con esa finalidad puede imponer las sanciones por desacato. “Se quebrantaría el procedimiento y la función de un juez constitucional si esa atribución sancionatoria se entrega a la Cámara de Representantes que no es un juez de tutela”, explicó.
El profesor universitario también dijo que “está claro que en materia de protección de los derechos fundamentales ninguna autoridad, incluido el presidente de la República, puede sustraerse a lo ordenado por los jueces constitucionales, de lo contrario vulneraría el orden constitucional, el equilibrio de poderes y en general, el Estado de derecho”.