Un ex trabajador de la empresa japonesa Furukawa participa en una protesta contra la supuesta esclavitud moderna frente a la Defensoría del Pueblo en Quito, el 2 de diciembre de 2021. (Foto de Rodrigo BUENDIA / AFP)
Un ex trabajador de la empresa japonesa Furukawa participa en una protesta contra la supuesta esclavitud moderna frente a la Defensoría del Pueblo en Quito, el 2 de diciembre de 2021. (Foto de Rodrigo BUENDIA / AFP)
/ RODRIGO BUENDIA
Agencia EFE

La Corte Constitucional de determinó este miércoles que la empresa , de capitales japoneses, fue responsable de que se cometiese esclavitud moderna contra los trabajadores de las haciendas en sus plantaciones de abacá por más de cincuenta años, en una práctica conocida bajo el nombre de servidumbre de la gleba.

En su sentencia, que tuvo cinco votos a favor de un total de nueve jueces, el máximo tribunal de garantías de Ecuador ordenó a la compañía pagar indemnizaciones por valor en conjunto de más de 41 millones de dólares, tras haber determinado que no se respetó la prohibición de esclavitud contemplada en la Constitución ecuatoriana.

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Los magistrados de la Corte Constitucional dispusieron que Furukawa pague una indemnización de 120.000 dólares a cada una de las 342 víctimas de servidumbre de la gleba que identificó dentro de su sentencia.

Adicionalmente ordenó un pago adicional de 5.000 dólares a cada una de las víctimas que sean mujeres, menores de edad, mayores de 65 años y/o que hayan sufrido amputaciones de miembros al cultivar abacá (musa textilis), una planta parecida a la del plátano que se cosecha por su fibra para la industria textil.

En ese sentido, ordenó a la compañía celebrar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas. También dispuso que la empresa sea intervenida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo que además emitió la prohibición de enajenar de bienes inmuebles y acciones en el mercado de Furukawa.

Por más de cinco décadas

Para la Corte Constitucional, la empresa fue responsable por más de cinco décadas de un régimen de servidumbre de la gleba que anulaba la dignidad humana de los trabajadores.

Este consistía en “en aprovecharse de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivan en campamentos dentro de las haciendas y cosechen abacá en beneficio de Furukawa durante varias generaciones, sin que puedan cambiar su condición”.

Para ello, de acuerdo a la sentencia, utilizó “distintas figuras contractuales en el marco de la servidumbre de la gleba con el fin de dotar de una aparente legalidad a esta práctica y, desde 2011 hasta 2019, utilizó contratos de arrendamiento suscritos con personas en situación de extrema vulnerabilidad”.

Los jueces advirtieron que los campamentos dentro de las haciendas de Furukawa no tenían luz, agua potable, instalaciones sanitarias básicas ni acceso a servicios de educación y salud.

La Corte verificó que se generó un daño general a las y los abacaleros y al tejido social, así como afectaciones desproporcionadas a las mujeres y a las niñas, niños y adolescente, adultos mayores y personas que sufrieron multilaciones al cultivar el abacá.

El Estado, también responsable

El tribunal constitucional también declaró responsables de esta situación a los ministerios de Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social, Educación y Gobierno, por considerar que “omitieron adoptar medidas de prevención y protección frente a la violación de la prohibición de la esclavitud por parte de Furukawa”.

La Corte determinó que, previo a 2018, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud debieron conocer la situación en la que se encontraban las y los abacaleros y adoptar medidas al respecto.

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Asimismo, el tribunal estableció que las medidas adoptadas por las entidades públicas accionadas a la denuncia pública han sido insuficientes.

De acuerdo a la compañía, estas denuncias de graves violaciones a los derechos humanos proceden de un grupo de extrabajadores de haciendas que la empresa tenía arrendadas a otras personas, a quienes antes de esta sentencia hacía responsables, eventualmente, de las condiciones de los trabajadores.

La empresa también había criticado que los denunciantes, que aseveran que los contratos de arrendamiento no eran válidos y que había una relación laboral encubierta, utilicen la justicia constitucional para dirimir un asunto que es de competencia de jueces de lo civil y laboral, respectivamente.

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