“Pienso que ha llegado el tiempo del matrimonio igualitario en nuestro país”, dijo el martes el presidente chileno Sebastián Piñera mientras anunciaba que le otorgaría “carácter de urgencia” al proyecto legislativo sobre el tema que desde el 2017 se viene discutiendo en el Congreso Nacional.
Si bien desde abril del 2015 las leyes chilenas reconocen la “unión civil” entre personas del mismo sexo, ahora los colectivos LGBT del país sureño buscan conseguir el matrimonio. Esto debido a que, por más parecidas que puedan sonar ambas figuras, existen diferencias importantes al momento de revalidar los derechos de esta comunidad.
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“La unión civil es una ley que crea un nuevo registro y una nueva forma de unión. Así como tienes el registro de matrimonio o el registro de unión de hecho, se crea uno nuevo en el que se reconoce el vínculo patrimonial, pero no queda claro si el familiar también, por ejemplo para casos de adopción de la pareja. Esta unión se da ante un notario. En el caso de la ley de matrimonio igualitario, lo que indica el proyecto de ley es la modificación del artículo del código civil donde se señala que el matrimonio es ‘la unión entre un hombre y una mujer’. En este caso, lo que queremos es que diga: ‘el matrimonio es la unión entre dos personas’. Esto se hace como en un matrimonio, ante un funcionario público municipal autorizado”, explica a El Comercio Gabriel de la Cruz, presidente de Presente, una organización peruana que trabaja por el acceso a los derechos de las personas LGBTIQ+.
En el caso chileno, de modificarse el artículo 102 del Código Civil, las parejas homosexuales podrán pasar de la actual denominación de “convivientes civiles” y ser considerados parientes a ser reconocidos como “cónyuges”, según detalla un artículo del diario La Tercera.
Otro punto fundamental es que, con la modificación, se definirá al matrimonio como el mecanismo mediante el cual “dos personas naturales se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de formar una familia y de auxiliarse mutuamente”. Esto allanará el camino para que las parejas del mismo sexo puedan adoptar y reconocerse la relación filial con el hijo o hija, precisa el mismo medio.
De aprobarse la reforma legislativa, Chile se convertiría en el octavo país latinoamericano en conseguir el matrimonio igualitario. A continuación, repasaremos cómo se alcanzó este derecho en las otras 7 naciones de la región.
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Argentina
Legal desde: 15 de julio del 2010
Hace más de una década Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano -y el segundo del continente, solo después de Canadá- en aprobar una reforma legislativa mediante la que se reconoce el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
Dicha modificación del Código Civil se apoyó en una ley aprobada en el 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la que se legalizó la unión civil entre parejas del mismo sexo. Posteriormente, provincias como Río Negro o Córdoba fueron adoptando leyes similares, hasta que la discusión llegó a los tribunales argentinos cinco años más tarde.
Posteriormente, en el 2009 la jueza Gabriela Seijas marcó un precedente al declarar inconstitucional la limitación del matrimonio a dos personas de distinto sexo. Tras más de un año lleno de recursos legales, imputaciones y declaraciones de diferentes jueces sobre el tema, la Cámara de Diputados decidió aprobar la modificación del Código Civil con 126 votos a favor.
En el Senado se libró una nueva batalla, debido a la oposición mayoritaria contra la reforma y el intento de sustituir el matrimonio igualitario por un régimen de unión civil. Finalmente, el 15 de julio del 2010, a las 4 de la mañana, la reforma obtuvo 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones, lo que terminó legalizando el matrimonio igualitario en Argentina.
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Uruguay
Legal desde: 10 de abril del 2013
Las reformas sobre el matrimonio siguieron en la otra orilla del río de La Plata. En el caso uruguayo la reforma comenzó a gestarse en las elecciones del 2009 con la promesa del Frente Amplio de promover una ley matrimonial sin distinción sexual en caso de ganar la presidencia. Con la victoria de José Mujica y la reforma argentina al año siguiente, Uruguay se encaminó a cumplir la promesa.
Fue así que en abril del 2011 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley al respecto. Las principales críticas opositoras residieron en la denominación del nuevo mecanismo como matrimonio, buscando sustituirlo por “contrato de enlace” o “unión civil”.
Tras un año y medio de debate parlamentario, la reforma fue aprobada en diciembre del 2012 con 81 votos a favor, 6 en contra y 12 abstenciones. En el Senado tuvo que esperar al receso parlamentario de fin de año para recién ser tratado en el 2013. Finalmente, en abril de aquel año fue aprobado por dicha cámara con 23 votos a favor y 8 en contra.
Uruguay se convertía así en el segundo país latinoamericano en aprobar el matrimonio igualitario.
Brasil
Legal desde: 14 de mayo del 2013
En el 2011, el Supremo Tribunal Federal de Brasil dictaminó que las parejas del mismo sexo podían constituir “uniones estables” pero sin reconocer el estatus de casados ni los derechos que acompañan a dicha condición.
La decisión en este caso buscaba cuidarse de las presiones de las iglesias evangélicas, con amplio poder y arraigo popular en Brasil.
Sin embargo, el artículo 226 de la Constitución permite la posibilidad de convertir una “unión estable” en un matrimonio, tal como se hizo el 27 de junio del 2011 en Sao Paulo, lo que generó un precedente replicado posteriormente en otros estados.
Pese a ello, el no contar con una ley que lo autorice provocaba que cada pareja dependiera de la decisión del juez para establecerse como unión estable o como matrimonio.
Esto cambió en mayo del 2013, cuando el Consejo Nacional de Justicia decretó por 14 votos contra 1 que todas las uniones estables deberían convertirse en matrimonio y que todas las notarías del país debían aceptar la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Colombia
Legal desde: 28 de abril del 2016
En el 2007 Colombia dio el primer paso hacia la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo. Puntualmente esto sucedió el 7 de febrero, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional que ampliaba los derechos de las uniones de hecho a las parejas homosexuales.
Dos años más tarde, la misma corte aprobó un paquete de reformas que reconocía hasta 42 derechos para las parejas del mismo sexo. En el 2011, además, dicho tribunal decidió que no estaba facultada para modificar la definición de matrimonio entre un hombre y una mujer, pero que eso no podía representar un perjuicio para las parejas homosexuales. Por ello, le brindó dos años al Congreso para reglamentar la unión.
El Parlamento no cumplió con el plazo, por lo que se autorizó de forma automática la aprobación para que las notarías y jueces unieran a las parejas del mismo sexo. En el 2016, finalmente, la Corte Constitucional se volvió a pronunciar y con 6 votos a favor y 3 en contra legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
México
El caso mexicano es particular, pues al tratarse de un estado federado, cada región cuenta con su propia legislación. Es por ello que en 20 de los 32 estados mexicanos el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal y se puede realizar de forma directa.
Pero, además, los 12 estados que aún no adoptan esta legislación deben reconocer la legalidad de la unión por haberse producido en un marco vigente.
El 17 de mayo del 2016, el entonces presidente Enrique Peña Nieto propuso extender el matrimonio igualitario a nivel nacional. Sin embargo, la propuesta fue rechazada para intentar preservar la independencia legislativa de cada estado.
Esta situación hace que México sea considerado el único país en América del Norte que no reconoce en su totalidad el matrimonio igualitario.
Ecuador
Legal desde: 12 de junio del 2019
En el caso ecuatoriano podríamos decir que la ley se ganó directamente. Según un artículo del diario El Comercio de Ecuador, durante el 2018 el Registro Civil rechazó la solicitud de ocho parejas del mismo sexo que buscaron casarse. Una de ellas, formada por Efraín Soria y Javier Benalcázar, apeló y llegó hasta la Corte Constitucional.
El ente máximo de justicia reconoció que el país, en su condición de vinculante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debía garantizar el acceso al derecho al matrimonio a parejas del mismo sexo, detalla el periódico.
Fue así como el 12 de junio del 2019 se llevó a cabo una votación histórica en la que con 5 votos a favor y 4 en contra la Corte Constitucional de Ecuador reconoció el matrimonio de dos parejas del mismo sexo. Un salto enorme en materia de derechos humanos para un país que hasta 1997 criminalizaba la actividad sexual entre homosexuales.
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Costa Rica
Legal desde: 26 de mayo del 2020
Otro país que se respaldó en la CIDH para aprobar el matrimonio igualitario fue Costa Rica, el último de nuestra lista pero el primero en Centroamérica donde parejas del mismo sexo pueden casarse.
Para ello hay que remontarnos al 2016, cuando el gobierno de Luis Guillermo Solís presentó una consulta facultativa ante la CIDH ante la imposibilidad de debatir el tema en el Legislativo por la férrea oposición de los partidos evangélicos. En enero del 2018, la CIDH respondió recomendando garantizar los derechos para toda la población sexualmente diversa.
Amparado en ello, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia otorgó 18 meses al Congreso para legislar sobre el matrimonio igualitario. El periodo estipulado, sin embargo, venció en mayo del 2020 y el Parlamento no había siquiera tocado el tema. Ante esto, se dispuso la derogación de todos los artículos de ley que prohibieran este tipo de uniones, formalizando así el matrimonio entre personas del mismo sexo.
¿Y en el Perú?
En el caso peruano, el tema aún sigue pendiente. En el 2013 se planteó un proyecto de ley que buscaba legalizar la unión civil entre dos personas del mismo sexo -el primer paso hacia el matrimonio igualitario en otros países- pero fue rechazado y archivado en el Congreso en el 2015.
Un año más tarde se presentaron dos proyectos similares que tampoco encontraron oídos en el Parlamento.
“La apuesta por la unión civil ha sido siempre más estratégica entre los colectivos LGBTIQ+, pues la población rechaza el matrimonio igualitario porque lo equiparan y confunden con el matrimonio religioso. Por esta razón, en países como Chile y Argentina partieron por proponer la unión civil como una solución frente a una realidad: existen muchas parejas del mismo sexo y un vacío legal frente a su división patrimonial. Por eso inclusive en Perú se ha optado por proponer la ‘unión patrimonial’. Lo que Piñera ha anunciado es que le dará urgencia al matrimonio igualitario porque es hacia donde debemos apuntar. Al pleno reconocimiento de nuestras familias, más allá de lo patrimonial. Eso ya sucedió en Argentina y está sucediendo ahora en Chile. Sin embargo, si Perú rechazó la unión civil el 2014, ¿eso quiere decir que debemos partir desde cero? Es decir, ¿debemos apostar por la unión civil para después de aprobada proponer el matrimonio igualitario? Lo ideal es que de los proyectos de ley de unión civil y matrimonio igualitario presentados hace cuatro años, vayamos por la ruta del segundo”, comenta De la Cruz a este Diario.
Al ser consultado sobre las posibilidades de que el tema sea tocado en el próximo Gobierno -tomando en cuenta que ambos candidatos no han mostrado interés alguno por el tema de género en sus propuestas- De la Cruz considera que el camino es largo.
“Si la candidata y el candidato no quieren hablar de derechos LGBTIQ+ durante la campaña es porque no cuentan con interés en generar políticas públicas en favor nuestro. Por eso nos toca mirar al Legislativo. Sin embargo, dos congresistas de Avanza País han señalado estar a favor de la unión civil, entonces es probable que vayan a tomar la ruta más larga y que en el Perú tengamos que esperar unos diez años más para tener el matrimonio igualitario”, señala.
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