“No nos va a parar este Estado fascista”, afirmó el rapero Pablo Hasel mientras era detenido por los Mossos d’Esquadra (la policía catalana) este martes en el rectorado de la Universidad de Lleida. Sus mensajes, llenos de críticas a la monarquía y autoridades de España, fueron la evidencia que lo llevaron a ser condenado por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y, con esto, cumplir una sentencia de nueve meses en prisión.
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“Tendrán que venir ellos a secuestrarme y también servirá para que el Estado quede retratado como lo que es: una falsa democracia”, anunció previamente Hasel en una entrevista telefónica con la agencia AFP.
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El español compartió los mensajes que usaron de evidencia, publicados entre el 2014 y el 2016, señalando que esos fueron los “tuits por los que van a encarcelarme en unos minutos u horas. Literalmente por explicar la realidad”.
En respuesta a su encarcelación, el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, anunció que pedirán al Ministerio de Justicia el indulto para el rapero. Se trata de una iniciativa “de partido, no de Gobierno”, dejó en claro Asens.
¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
El caso de Hasel ha generado gran cantidad de reacciones y protestas. Por ejemplo, unos 200 artistas firmaron un manifiesto en su defensa donde aseguraron que “la persecución a raperos, tuiteros, periodistas, así como otros representantes de la cultura y el arte, por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión se ha convertido en una constante”. Entre los firmantes se encuentran Joan Manuel Serrat, Pedro Almodóvar, Javier y Carlos Bardem, entre otros.
“Los firmantes, como representantes del mundo del arte y la cultura en el estado español, nos hemos unido para mostrar nuestro apoyo a Pablo, exigir su libertad, así como que se expulsen del Código Penal este tipo de delitos que no hacen sino cercenar el derecho, no solo de libertad de expresión, sino de libertad ideológica y artística”, dicen al finalizar el manifiesto.
Previo al arresto del rapero, el Gobierno anunció que prepara una reforma del Código Penal para que este tipo de delitos no impliquen una pena de prisión. A pesar de lo indicado, el Ministerio de Justicia no ofreció detalles sobre la modificación ni una fecha para presentarla.
Por su parte, Unidas Podemos presentó la semana pasada ante el Congreso la “ley de protección de la libertad de expresión”, donde plantean derogar delitos como: injurias a la Corona, delito contra los sentimientos religiosos y el de enaltecimiento del terrorismo, entre otros.
Pese a esto, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno de España, María Jesús Montero, aclaró que no seguirán la reforma planteada por Unidas Podemos como guía, sino que la reforma será dirigida por los ministerios de Justicia e Interior.
UN CÓDIGO PENAL CONTROVERSIAL
En un contexto donde la libertad de expresión se ve cuestionada, surge la pregunta de qué otras conductas o actos son criminalizados en el Código Penal.
Tal como lo indica Unidas Podemos en su Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, a través de ciertos artículos del Código Penal se criminalizan actos como enviar mensajes a través de redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes, manifestarse mediante una especie de procesión o criticar al Rey.
El artículo 525 es uno de los cuestionados y hace referencia al delito por ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa o de exponerlos a escarnio público. En este caso, el Código Penal señala que “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses” los que hagan una crítica mediante la burla, sátira o ironía sobre las creencias o los miembros de una confesión religiosa.
Un ejemplo conocido es del juicio contra tres mujeres por organizar una procesión con la imagen de una vagina gigante, denominada “coño insumiso”. En el 2014 la denuncia fue archivada, pero el caso se reabrió por un recurso de apelación presentado por la Asociación de Abogados Cristianos en el 2017. Este grupo tildó la acción de “vejatoria” porque durante la procesión lanzaron gritos como “la Virgen María también abortaría”. Finalmente, las mujeres fueron absueltas.
DELITOS CONTRA LA CORONA
También son criticados los delitos contra la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491. El primero, indica que cualquiera que cometa calumnia o injuria contra el Rey, Reina o cualquiera que esté relacionado con estos, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a dos años, si fueran graves, y con una multa de 6 a 12 meses si no lo son. El segundo, menciona que el uso de la imagen de los Reyes, sus familiares o cualquiera relacionado, de cualquier forma que dañe su prestigio será castigado con una pena de multa de 6 a 24 meses.
Aquí se puede hablar del caso de los jóvenes catalanes Jaume Roura y Enric Stern, quienes fueron condenados a 15 meses de prisión por este delito, aunque la pena fue sustituida por una multa de 2.700 euros. ¿Su crimen? Quemar una foto de los Reyes en una manifestación celebrada en Girona en el 2007. Como resultado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a indemnizar a ambos y devolverles la cantidad que pagaron como multa.
Entre los artículos que se buscan cambiar también está el 543, donde se habla de las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, que se castigan con una pena multa de 7 a 12 meses.
Igualmente, se critica el artículo 504, que menciona el delito de calumnia, injuria o amenaza contra figuras del Estado y del Ordenamiento Jurídico tales como el Gobierno de la Nación, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, entre otras entidades, como causal de una pena de multa de 12 a 18 meses.
Finalmente, se debate el artículo 578, que hace referencia a los delitos como el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo. En este caso, Unidas Podemos cuestiona la “ambigüedad en la definición” de estos conceptos. Además, señalan que este delito nació en el 2000 para hacer frente a la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA). Pero, no fue hasta el año 2011, cuando ETA declaró el cese de su actividad, que comenzaron a perseguirse a personas por estos delitos.
“Tuiteros, cineastas y raperos están siendo enjuiciados por sus mensajes en la red, sus largometrajes y las letras de sus canciones. Sin embargo, pese a la dureza de sus expresiones se ha puesto manifiesto que no existe ningún peligro de comisión de delitos terroristas”, subrayan en el documento presentado.
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