Soldados salvadoreños cargan el cuerpo de un guerrillero muerto en un ataque a una base militar a 180 kilómetros al este de la capital de El Salvador el 1 de marzo de 1989. (Foto de IVAN MONTECINOS / AFP)
Soldados salvadoreños cargan el cuerpo de un guerrillero muerto en un ataque a una base militar a 180 kilómetros al este de la capital de El Salvador el 1 de marzo de 1989. (Foto de IVAN MONTECINOS / AFP)
/ IVAN MONTECINOS
Agencia EFE

La (CIDH) estima urgente que fortaleza y profundice” esfuerzos en la lucha contra la impunidad en los crímenes de guerra cometidos en el conflicto armado interno (1980-1992), a la vez que señala que la justicia y la reparación de las víctimas son “pilares complementarios de la justicia transicional”.

En su informe anual, publicado este jueves, el organismo considera fundamental garantizar el derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación integral a las víctimas del conflicto, que duró 12 años, dejó unas 75.000 personas muertas, unos 8.000 desaparecidos y cientos de masacres.

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Señala que “las medidas urgentes deben garantizar el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos en poder del Estado que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante la guerra civil”.

Además, llama al Estado de El Salvador a asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia encargados de la investigación, juzgamiento y sanción de los involucrados en las graves violaciones de derechos humanos o crímenes internacionales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.

La CIDH también expresa su preocupación “extrema” porque las víctimas afectadas por crímenes “tan atroces” y la sociedad salvadoreña estén “esperando por tantas décadas sin avances significativos que permitan esclarecer los hechos ocurridos, punir a los responsables y reparar los daños ocasionados”.

Por ejemplo, destaca el emblemático magnicidio de monseñor Oscar Arnulfo Romero en marzo de 1980, “caso que conmocionó a la comunidad internacional y que fuera ampliamente repudiado y condenado, que lleva más de 41 años sin avances”.

Subraya que una política de reparación “debe tener en cuenta una noción comprensiva de reparación integral, es decir, debe incluir a las diferentes modalidades de medidas reparatorias dirigidas a atender apropiadamente las distintas dimensiones de los daños sufridos por todas las víctimas”.

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Señala, como aspectos relevantes a la estructuración de un programa de reparación, que el Estado adopte marcos jurídicos e institucionales sólidos que aseguren su seguridad jurídica, sostenibilidad, así como la independencia e imparcialidad necesarias para cumplir con su mandato.

La Comisión también resalta la importancia de que se identifique y atienda al impacto diferenciado y/o agravado que las víctimas sufren sobre sus derechos a partir de factores específicos de vulnerabilidad o discriminación estructural o histórica, así como la intersección de estos factores”, apunta.

Agrega que la reparación, la verdad, la justicia y las garantías de no repetición son pilares complementarios de la justicia transicional, y la implementación de uno de estos elementos no suple la implementación de los demás.

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