El racismo, la xenofobia y la intolerancia son problemas tan recurrentes en todas las sociedades del mundo que ni políticos, artistas o deportistas se escapan de ser víctimas de estas lamentables prácticas.
“Discriminar es dañar los derechos de alguien simplemente por ser quien es o por creer en lo que cree. La discriminación es nociva y perpetúa la desigualdad. Todos tenemos derecho a ser tratados por igual, con independencia de nuestra raza, etnia, nacionalidad, clase, casta, religión, creencias, sexo, género, lengua, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, estado de salud u otra condición”, afirma Amnistía Internacional.
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En Latinoamérica, este tipo de conductas aún se encuentran muy arraigadas y se viven a diario. Sin embargo, algunos países los sancionan con más dureza que otros.
A continuación repasamos algunas de las penas o sanciones que existen en la región por cometer discriminación racial o de otro tipo:
Colombia
En Colombia, la ley 1482 del 2011 es muy clara: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Así, la ley Antidiscriminación castiga penalmente todo acto discriminatorio por raza, etnia, nacionalidad, sexo y orientación sexual, entre otros.
El valor monetario máximo que podría alcanzar la sanción representa alrededor de unos 2.400 a 3.500 dólares.
Además, se estipula que las penas se aumentarán desde una tercera parte a la mitad cuando la conducta discriminatoria se ejecute en espacio público, a través de medios de comunicación, se realice por un funcionario público, se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público, se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o cuando la conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
México
El Código Penal Federal de México y 29 códigos estatales de ese país tipifican la discriminación como delito y estipulan castigos para quienes cometan este acto por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de una persona por negarle la prestación de un servicio, derechos laborales o servicios educativos
La normativa indica que a quien discrimine le será impuesta una sanción de uno a tres años de prisión, o de 150 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad y hasta 200 días multa (que equivalen al salario diario del sentenciado en el momento de consumar el delito). La pena se agrava en el caso de servidores públicos que niegan el acceso a los derechos.
En junio de este año, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso al Senado aumentar de tres a cuatro años y medio la pena de cárcel a quien cometa discriminación, a través de una iniciativa de reforma al Código Penal Federal.
La iniciativa presidencial plantea reformar el artículo 149 Ter del Código Penal Federal para que se le añada como actos de discriminación el difundir ideas basadas en la superioridad o el odio racial, y el incitar a la discriminación racial o realizar actos de violencia contra cualquier raza, grupo de personas de otro color u origen étnico.
Actualmente, el mencionado artículo solo establece sanciones contra quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; que niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo, o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o que niegue o restrinja derechos educativos.
Perú
En el Perú, la discriminación o incitación a ella se consideran como delito en el artículo 323 del Código Penal y son prácticas sancionadas con penas entre 2 y 3 años de pena privativa de la libertad, además de servicios a la comunidad.
El artículo 323 indica que se debe sancionar cualquier acto de distinción racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política, condición económica o “cualquier índole”.
Asimismo, si quien comete estos actos actúa en su calidad de servidor civil, o se produce la discriminación mediante actos de violencia física o mental, por medio de Internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación.
Bolivia
En la ley 045 del 2010, Bolivia estableció los mecanismos para eliminar las conductas de racismo y toda forma de discriminación en el país. Se considerarán agravantes si el hecho es cometido por una autoridad pública, si se da en la prestación de un servicio público o si incluye violencia.
La legislación es más severa en lo que respecta al racismo, conducta que castiga con hasta siete años de prisión.
“La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete años”, indica.
En cambio, se estipulan penas privativas de la libertad de uno a cinco años para quien cometa discriminación por “sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta”.
Chile
En Chile, la ley contra la discriminación vigente es conocida popularmente con el nombre de Ley Zamudio en homenaje a Daniel Zamudio, un joven homosexual de 24 años que fue brutalmente golpeado por un grupo de hombres neonazis en un parque de Santiago el 27 de marzo del 2012. Tras 25 días internado en el hospital con heridas graves, finalmente falleció.
Menos de dos meses después de la muerte de Daniel, el Gobierno de Chile promulgó la Ley de Antidiscriminación que sanciona todo tipo de discriminación en el país.
La ley estipula como sanción una multa al infractor que va desde los 375 hasta los 3.700 dólares en caso de discriminar a otro por razones de raza, condición, ideología, sexo, orientación sexual, identidad de género, apariencia o discapacidad.
Son muchos los activistas de derechos humanos que señalan que la ley debe ser revisada, perfeccionada y complementada pues, afirman, resulta insuficiente para hacer frente a la violencia. Según el diario “La Tercera”, desde la entrada en vigencia de la ley en el 2012 y hasta inicios del 2019, se presentaron casi 400 demandas por la ley antidiscriminación, de las cuales solo se dictaron alrededor de 100 sentencias definitivas.
También indica que de acuerdo a datos obtenidos por Fundación Iguales, en la actualidad solo un 20% de las demandas corresponde a discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Brasil
En Brasil, país con una historia ligada a la esclavitud, el racismo es delito desde 1989 y se castiga con penas de hasta cinco años de reclusión. Fue la Constitución de 1988 la que trajo transformaciones importantes en términos de legislación antirracista, como consecuencia de una mayor participación de representantes negros en el Congreso Nacional.
En junio del 2019, la Corte Suprema Federal, el más alto tribunal del Poder Judicial de Brasil, decidió criminalizar la homofobia, en un paso importante para las minorías sexuales en uno de los países con más asesinatos de personas Lgbti del mundo.
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