El gobierno dará este mes de julio el aguinaldo por Fiestas Patrias a los trabajadores del sector público, pero este beneficio no les toca a todos. Conoce si te corresponde esta bonificación y cuáles son los requisitos.
De acuerdo con lo dispuesto mediante la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el aguinaldo por Fiestas Patrias será hasta la suma de S/300. En el caso de los Internos de Medicina Humana y Odontología, cabe mencionar, el monto será de S/100. La bonificación se entregará en las planillas de pago correspondiente al mes de julio.
¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS?
El pago del aguinaldo por Fiestas Patrias solo está destinado para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
También corresponde a docentes universitarios bajo la Ley N°30220, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, así como de los decretos 20530 y 28091, incluyendo a los trabajadores contratados por el régimen CAS. Si no perteneces a ninguno de esos grupos, no podrás recibir el beneficio.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR EL AGUINALDO?
Para recibir la bonificación debes cumplir estos requisitos:
- Estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Ley Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Haber estado laborando al 30 de junio del 2023, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuentas con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
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¿QUIÉNES NO RECIBEN GRATIFICACIÓN?
No todos los regímenes laborales reciben gratificación:
- Los trabajadores de la pequeña empresa, reciben la mitad de este beneficio.
- Los trabajadores del sector público reciben un “aguinaldo” en vez de la gratificación, cuyo monto lo determina el MEF (suele ser S/300).
- Los practicantes y jóvenes en formación laboral, reciben media subvención económica al cumplir 6 meses, lo cual no necesariamente se da en julio y diciembre.
- Los trabajadores de la microempresa, los independientes y los informales, no reciben gratificación.
¿CUÁL ES LA MULTA POR NO DEPOSITAR LA GRATIFICACIÓN?
Las empresas que no realicen el depósito a tiempo podrían recibir una multa que va desde los S/7,222 hasta los S/120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se aplicará intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.
¿QUÉ TIENEN EN COMÚN EL AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN?
Ambos conceptos destinados a los trabajadores, en julio y diciembre, no pueden ser sujetos a descuentos. La Ley Nº 30334, que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, se dispuso que los aguinaldos y gratificaciones no se encuentren sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. MÁS DETALLES AQUÍ.