El gobierno se pronunció de manera oficial: le dijo no al feriado del 7 del junio. El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, informó que el Ejecutivo observó la autógrafa de ley aprobada en el Congreso por la cual se declaraba feriado nacional no laborable por el Día de la Bandera y la Batalla de Arica. ¿Cuál fue la razón?
El pleno del Congreso, el pasado 27 abril, aprobó la propuesta legislativa con 91 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención. También dio luz verde a la exoneración de la segunda votación y se remitió la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo a la espera de su promulgación. El plazo dado a la mandataria Dina Boluarte para que firme el dictamen vencía el 5 de junio.
De esta manera, como único feriado en junio se mantiene la festividad católica de San Pedro y San Pablo, que se celebra el 29 de junio y se aplica tanto al sector privado como al público, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713. Lo bueno es que será un feriado largo.
¿POR QUÉ EL 7 DE JUNIO NO SERÁ DECLARADO FERIADO?
Después de tanta expectativa nacional por el posible feriado para conmemora el Día de la Bandera y la Batalla de Arica, el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, indicó que la propuesta legislativa ha sido observada, con lo cual el 7 de junio todos deberán ir a trabajar y a estudiar de manera habitual.
“Queremos comunicar esto a toda la ciudadanía para que tome las previsiones del caso y con la debida anticipación”, manifestó el Primer Ministro.
¿A qué se debe la decisión? El funcionario explicó que esta decisión se toma en aras de avanzar en la reactivación económica del país; proceso necesario tras las coyunturas que se han suscitado en los últimos tiempos.
“La mejor manera de rendirle homenaje a la bandera es trabajando y sentar las bases para recuperar la economía”, agregó.
El dictamen aprobado por el Congreso de la República buscaba elevar a 15 el número de feriados nacionales con la inclusión del 7 de junio para conmemora el Día de la Bandera y la Batalla de Arica. La autógrafa de ley fue enviada al despacho presidencial el 15 de mayo, a las 10:28 de la mañana y otorga los 15 días hábiles a la presidenta Dina Boluarte para que otorgue su respuesta. El plazo para su firma vencía el 5 de junio, pero la respuesta se ha dado antes de tiempo.
¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL CONGRESO PARA INCLUIR EL 7 DE JUNIO EN LA LISTA DE FERIADOS?
Luego de la observación del Ejecutivo, al Congreso solo le queda una opción para aprobar su dictamen que incluye al 7 de junio en la lista de los feriados.
Según explicó el abogado laboralista César Puntriano, tras la observación de la autógrafa de ley, el documento vuelve al Congreso para que haga las modificaciones y vea si toma, o no, en cuenta las observaciones. Luego, debe pasar nuevamente por la votación del Pleno.
“Por una cuestión de tiempos no sería posible que el Congreso apruebe el feriado este 2023, pues el documento debe pasar de nuevo por la Comisión de Trabajo y luego ser debatido en el Pleno”, explica a este medio el abogado laboralista César Puntriano.
Hay que tener en cuenta, además, que los legisladores están en su semana de representación y la próxima sesión plenaria será el 8 de junio, de acuerdo con la agenda legislativa.
¿CUÁNTOS FERIADOS TIENE EL PERÚ?
Son un total de 14 feriados. Desde 1991 hasta el 2021, el Perú mantenía 12 feriados. A partir de 2022 en el calendario se sumaron dos fechas: el 6 de agosto, por la batalla de Junín; y el 9 de diciembre, por la batalla de Ayacucho.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE FERIADOS
¿QUÉ ES UN FERIADO LARGO?
El feriado largo, también conocido como ‘puente’, se generan cuando a los feriados ya fijados en el calendario se le adhieren días no laborables, haciendo que entre los dos haya varios días seguidos de descanso, que pueden ser tres o cuatro consecutivos.
Asimismo, tal como ocurre en esta Semana Santa, un feriado largo se da cuando los feriados ya establecidos se unen a los días de fin de semana.
LOS DÍAS FERIADOS RESTANTES DEL 2023
Como sabemos, los feriados son días festivos en los que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. Tras el lunes 1 de mayo (Día del Trabajo), estos son los feriados que se conmemoran próximamente:
- Jueves 29 de junio: San Pedro y San Pablo
- Viernes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 de julio: Fiestas Patrias
- Domingo 6 de agosto: Celebración de la Batalla de Junín
- Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?
- FERIADO. El feriado es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. Si un empleado trabaja este día, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
- DÍA NO LABORABLE. El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que solamente recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Los que descansen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.
CINCO COSAS QUE DEBES SABER SOBRE EL PAGO ADICIONAL DEL FERIADO
El Perú tiene un total de 14 feriados nacionales. Los trabajadores pueden aprovechar esos días, que muchas veces se anexan a días no laborables, para descansar; o, dependiendo su caso, deberán trabajar. Si eres de los que deben laborar en los feriados, aquí te contamos lo que debes saber sobre el pago adicional y se aplica a todos los casos. MÁS DETALLES AQUÍ
¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?
El artículo 9 del reglamento del Decreto Supremo 012-92-TR indica que siempre que el Día del Trabajo (01 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos. CLIC AQUÍ