Iniciada la quinta semana del estado de emergencia sanitaria en el Perú por el nuevo coronavirus (COVID-19), el gobierno de Martín Vizcarra aprobó de manera excepcional la suspensión perfecta de labores, para aliviar la economía de las empresas peruanas que han tenido que paralizar o reducir sus actividades por la pandemia.
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En Consejo de Ministros, el Ejecutivo aceptó la aplicación de la modalidad de la suspensión perfecta laboral hasta por tres meses (90 días). ¿Qué significa esta suspensión? En principio, que las compañías nacionales que se acojan a este instrumento podrán dar licencia sin goce de haberes a sus empleados por el tiempo indicado.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, Promoción y Empleo (MTPE), la aprobación de este mecanismo tiene como objetivo preservar los empleos y los ingresos de los trabajadores, bloqueando la aplicación de fórmulas que faciliten los ceses colectivos.
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En este marco, para que los afectados por la suspensión perciban ingresos durante los meses de licencia, el Gobierno abrió la posibilidad del retiro completo, aunque en partes, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Asimismo, el retiro de hasta S/ 2.000 del fondo de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En tanto, los trabajadores en actividad que ganan menos de S/ 2.400 mensuales también podrán solicitar hasta S/ 2.000 de su AFP -en dos partes de S/ 1.000 cada una. Del mismo modo, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no aporten a su fondo hasta hace un mes accederán al mismo beneficio, que originalmente se abrió solo para los que no habían hecho ningún aporte en los últimos seis meses.
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Por lo expuesto, las AFP dieron a conocer a sus respectivos afiliados los cronogramas para iniciar el trámite de retiro de los S/ 2.000 a partir de la publicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
CRONOGRAMA AFP HABITAT
De acuerdo con la organización, sus afiliados podrán acceder, por única vez, al retiro de hasta S/ 2.000 tras presentar una solicitud que será canalizada a través de un sistema por determinar. ¿Quiénes podrán cobrar el dinero?
1. Los afiliados que al momento de la evaluación de la solicitud se encuentran comprendidos en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores, deberán presentar su solicitud a partir del 30 de abril.
2. Los afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al mes de febrero podrán presentar su solicitud a partir del 20 de abril. Una vez concluya el proceso para estos, los que no aportan desde marzo podrán hacer lo propio.
3. Los afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de las percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2.400, siempre que, al momento de la evaluación de la solicitud, cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio hasta febrero, podrán presentar su solicitud una vez se concluya con el procedimiento señalado en el punto 1 y 2. Cuando terminen estos, será el turno de los que aportaron hasta marzo.
TEN EN CUENTA ESTAS DOS CONSIDERACIONES:
- Quienes se encuentren dentro de los requisitos del punto 1 y 2, recibirán el pago en una armada.
- El pago a los afiliados comprendidos en el punto 3 se realizará en dos pagos mensuales consecutivos.
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CRONOGRAMA DE RETIRO DE PROFUTURO AFP
Profuturo AFP, también dio a conocer su cronograma de paga para los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Urgencia.
Afiliados que podrán acceder, por única vez, al retiro de hasta S/ 2 000:
1. Quienes al momento de la evaluación de su solicitud no cuenten con aportes obligatorios correspondientes al mes de febrero y marzo.
La fecha de presentación de solicitudes:
Para los casos comprendidos en el grupo que no aportan desde febrero podrán presentar su solicitud de retiro a partir del 20 de abril.
Concluido el primer proceso, los afiliados que se encuentren en el grupo de marzo podrán presentar su solicitud.
2. Los afiliados quienes se encuentren dentro del grupo de Suspensión Perfecta de Labores aprobada podrán presentar sus solicitudes a partir del 30 de abril.
El pago en estas dos primeras modalidades es en una sola cuota.
3. Los afiliados que cuenten con aportes en febrero o marzo 2020 y cuyo sueldo sea menor o igual a S/2,400 podrán presentar sus solicitudes cuando hayan culminado estos dos procesos anteriores descritos en los puntos 1 y .2
Asimismo, en esta modalidad el pago es en dos cuotas.
Profuturo resaltó que el trámite es 100% digital, pues todas sus agencias se encuentran cerradas a nivel nacional durante el periodo de emergencia.
MIRA: Cronograma para solicitar retiro de hasta S/ 2.000 de tu AFP
CRONOGRAMA DE RETIRO DE AFP INTEGRA
Los afiliados a Integra deberán realiza el siguiente procedimiento:
Los afiliados con suspensión perfecta de labores podrán acceder desde el 30 de abril.
Los afiliafos sin aportes en febrero o marzo:
- Febrero: podrán acceder desde el 20 de abril
- Marzo: cuando acabe el grupo de febrero.
Los afiliados con sueldo menor o igual de 2,400 soles con aportes en febrero y marzo podrán acceder cuando finalicen todas las solicitudes del grupo anterior.
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CRONOGRAMA DE RETIRO DE PRIMA AFP
Prima AFP separó por grupos a sus afiliados:
Grupo 1: los afiliados con suspensión perfecta de labores podrán retirar desde el 30 de abril.
Grupo 2: los afiliados que no tengan aportes en la AFP en febrero podrán retirar desde el 20 de abril. Y los que no tienen aporte en marzo, cuando concluya el proceso para los afiliados que tengan aportes den febrero 2020.
Grupo 3: los afiliados cuya remuneración es 2,400 soles o menos y que tengan aportes en febrero podrán acceder una vez que concluya el proceso del grupo 2. En tanto, los que tengan aportes en marzo, cuando el proceso de los aportantes en febrero se dé por culminado.
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¿CÓMO SABER A QUÉ AFP ESTOY APORTANDO?
Si bien, la información está a la mano gracias a Internet, algunas personas desconocen o no recuerdan cuál de estas administradoras se afiliaron al momento de entrar en el ámbito laboral. Por ello, Andina ha dado detalles de algunas disposiciones que está proponiendo el Gobierno Central además de facilitar esta información a la ciudadanía.
Uno de ello es que se habilitó un enlace para que los ciudadanos puedan consultar de manera gratuita y online, desde una computadora, tablet o cualquier dispositivo móvil, en cuál AFP están inscritos, sus derechos como aportantes y también los deberes que estos tienen para sus respectivas agencias administrativas.
► DESCUBRE AQUÍ A QUÉ AFP ESTÁS AFILIADO
Una vez procesada la información, la página informará al consultante sobre el código de afiliación, el origen de afiliado, el tipo de trabajador si es independiente o dependiente, en cuál de las AFP está aportando, el tipo de comisión y la situación de afiliado.
Con esta información ya podrás saber cuál es el paso siguiente para los otros trámites que tengas una vez descubras cuál es tu AFP.
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¿CÓMO SÉ CUÁNTO DINERO TENGO EN MI FONDO DE AFP?
Independientemente de si puede retirar o no el dinero acumulado en su AFP, es importante para el trabajador saber cuánto es lo que tiene ahorrado en ese fondo. Puedes hacerlo de tres maneras:
- ESTADO DE CUENTA
La primera forma de saberlo es a través del estado de cuenta que te envía tu AFP cada cuatro meses a tu domicilio o de forma virtual a tu correo electrónico.
Si no lo recibes, debe llamar a tu AFP o acercarse a una de sus agencias para actualizar tus datos.
- FORMA PRESENCIAL
Otra forma es acercándote a la agencia más cercana de tu AFP y pedir un informe detallado de todas tus aportaciones y movimientos desde que se afilió, así como cuotas y saldo acumulado.
Aprovechando que estás en una de sus oficinas puedes solicitar que te envíen cada mes o el tiempo que elijas tu estado de cuenta a la dirección de tu correo electrónico.
- POR INTERNET
La tercera manera de obtenerlo es ingresando al sitio web de la AFP y con una clave generada podrás ingresar y consultar - libre de costos - tus saldos y movimientos.
También puede descargar la aplicación de tu AFP y consultar su estado de cuenta.
Este último, es el que ahora estará disponible para el beneficio del retiro de hasta 2,000 soles de su fondo previsional, debido al Aislamiento social obligatorio por la que atraviesa el Perú debido al avance del coronavirus en territorio nacional.
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