Ante el contexto del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus, muchas empresas se han vistas perjudicadas por la paralización de labores como parte del aislamiento social obligatorio que decretó el Gobierno el pasado 16 de marzo y que tendrá vigencia hasta el 26 de abril.
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Debido a la situación crítica que están atravesando y para paliar el golpe económico que están sufriendo, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) dio a conocer una serie de propuestas en apoyo de este sector.
Sin embargo, uno de los anuncios ha dejado muy preocupada a la ciudadanía. Y es que el hecho de encontrarse dentro de los planteamientos el cese colectivo, no ha sido del agrado de algunas autoridades y personas. A continuación, te explicamos qué implica este.
CESE COLECTIVO
¿QUÉ ES?
El cese colectivo se configura cuando el empleador resuelve unilateralmente las relaciones laborales de un conjunto de trabajadores fundándose en la existencia de una causa general y objetiva, relativa al funcionamiento de la empresa.
Esta figura sugiere que las empresas puedan aplicarla de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que realice una evaluación posterior.
CAUSAS PARA EL CESE COLECTIVO
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 46, son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:
- Caso fortuito y fuerza mayor.
- Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. En este caso, solamente se procederá en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa
- Disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra.
- Reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.
¿CÓMO FUNCIONA?
Este procedimiento tiene varias etapas:
- El empleador presenta una solicitud de terminación de contratos de trabajo por causas objetivas. Aquí la empresa debe informar acerca de la situación empresarial tanto a los trabajadores como a la Autoridad de Trabajo.
- Negociación directa. La empresa con el sindicato o a falta de este con los trabajadores afectados o sus representantes entablarán negociaciones para acordar la terminación de la terminación de los contratos de trabajo.
- Causa real. La empresa debe presentar una declaración jurada indicando la causal del motivo de despido colectivo.
- Conciliación. Tras tomar conocimiento, la Autoridad de Trabajo toma el rol director del procedimiento administrativo convocando a las partes a reuniones de conciliación.
- Resolución administrativa. Culminada la etapa de conciliación, la Autoridad de Trabajo está obligada a resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes. De no dictar resolución, se entiende como aprobada la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo.
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OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA
En contra
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, señaló que el Gobierno no promoverá la facilitación de ceses colectivos en un contexto de emergencia por el coronavirus; por lo que destacó que la primera opción del Gobierno es la preservación de los empleos, pero que se está abriendo la posibilidad de la suspensión perfecta (licencia sin goce de haber) cuando las empresas justifiquen su inviabilidad económica, sin afectar las prestaciones de salud a los trabajadores.
“La legislación vigente ofrece opciones para enfrentar situaciones críticas como esta, pero la primera opción es la preservación de los empleos y que los trabajadores tengan la tranquilidad de que no se afectará su acceso a prestaciones de salud, e incluso, ingresos en un momento determinado”, indicó.
A favor
Por su parte, Sandro Fuentes, presidente del Comité Regulatorio Laboral del gremio, explicó a Gestión.pe que los planteamientos efectuados son proempleo dado que buscan preservar los puestos de trabajo. “Lo que se trata es mantener la fuente de los puestos de trabajo que son las empresas formales”.
En esa línea, consideró que en las condiciones actuales, el Ministerio de Trabajo no está tomando acciones concretas, “por el contrario está juzgando a las empresas como si no pasará nada y no se estuviera alterando diariamente el curso de los acontecimientos (…). Estamos ante una crisis sin precedentes y que golpea severamente al sector formal en la medida que ataca la oferta; es decir, las empresas no pueden producir y no hay quien les compre. Creo que el MTPE y la Sunafil no están entendiendo bien las dimensiones del problema, ya que quieren aplicar los parámetros de un momento normal a una situación gravísima donde es muy probable que mucha gente se quede sin empleo, no por despidos si no porque las empresas quiebran”.
“Los ceses colectivos no tienen por objeto ir contra el empleo sino preservar lo poco del empleo que pueda quedar. Eso no lo están entendiendo. Lo que se busca es mantener a la empresa para que siga siendo empleadora ya que en esta crisis muchas van a caer y -reitero- no lo está viendo en el MTPE”, agregó.
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PROPUESTAS QUE ENVIÓ LA CONFIEP AL MINISTERIO DE TRABAJO
La Confiep envió sus propuestas a la titular del MTPE, Sylvia Cáceres, a nombre del sector empleador. En sus peticiones también expresó que debería permitirse la reducción de las licencias con goce de haber de manera general, “sobre todo para aquellos trabajadores cuya jornada se reduzca a menos de treinta horas semanales”. A continuación, sus nueve planteamientos:
- Compensación de horas: Ante la falta de acuerdo, el gremio solicita habilitar la compensación unilateral (incluidas las vacaciones) sin que la única alternativa existente sea la de trabajar más horas en días laborables después de la emergencia. Ello debido a que algunas empresas trabajan 24/7 no podrían recuperar horas, o sería riesgoso trabajar más horas, precisamente por temas de seguridad y salud en el trabajo.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Solicitan que se faculte la postergación del pago de CTS de mayo, a fin de abonarla conjuntamente con el pago correspondiente en el mes de noviembre. De esta manera, el 100% de la CTS del año 2020 se pagaría en dicho mes.
- Impuesto a la Renta (IR): Solicitan la suspensión temporal del Impuesto a la Renta de quinta categoría, a fin de poder entregar dicho monto a los trabajadores, lo que ayudaría a mitigar el impacto negativo. Debe tenerse presente que ambas medidas (referentes a la CTS y el IR) serían de carácter temporal, a fin de apoyar el mercado formal de trabajadores, que busca mantener su cadena de pagos, tener liquidez y mantener los puestos de trabajo.
- Licencias con pago reducido: Confiep considera que debiera posibilitarse la reducción de las licencias con goce de haber (equivalentes al 75% de la RMV) de manera general, pero sobre todo para aquellos trabajadores cuya jornada se reduzca a menos de treinta (30) horas semanales.
- Reducción de jornadas: Considera que debiera emitirse una norma que expresamente admita la posibilidad de que las partes acuerden reducciones de salarios y jornada durante toda la emergencia sanitaria, sin llegar a convertir el contrato en uno a tiempo parcial.
- Suspensión perfecta de labores: Se solicita que esta figura se pueda renovar hasta por el plazo de ciento ochenta 180 días de manera automática, bastando para ello únicamente la comunicación tanto al trabajador, como al Ministerio; actualmente este plazo no puede exceder los 90 días hábiles Por otro lado, sugieren que dicha suspensión se sujete a un procedimiento de aprobación inmediata y comprobación posterior por plazos de noventa 90 días renovables y que, dentro de las alternativas previas o concurrentes con la suspensión, se pueda pactar de mutuo acuerdo la licencia sin goce de haber, o cualquier medida autorizada por la legislación vigente.
- Grupo de riesgo: El gremio pide que se apruebe una norma que recoja expresamente que es posible el acuerdo de partes para compensar (incluso con vacaciones) las horas dejadas de trabajar durante la licencia sujeta a compensación (que para el grupo de riesgo es de noventa días). De igual manera, solicitan que se considere que el Estado asuma una subvención parcial del salario de personas que no podrán laborar por estar en el grupo de riesgo.
- Negociación colectiva: Confiep pide que la obligación de que en las negociaciones colectivas o arbitrajes en trámite se emita un nuevo dictamen económico financiero que tenga en cuenta el impacto de la emergencia sanitaria.
- Cese colectivo: Sugieren que las empresas puedan aplicar el cese colectivo de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que realice una evaluación posterior.
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SUBSIDIO DEL 35% PARA EMPRESAS POR COVID-19
Beneficio es hasta el martes 13 de abril se amplió el plazo para que las empresas del sector privado, que tienen en planilla a trabajadores con remuneraciones de hasta S/1,500, puedan acceder a un subsidio del 35%, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Cómo acceder al subsidio del 35%?
- El empleador deberá ingresar al portal Sunat Operaciones en Línea para registrar el código de cuenta interbancario (CCI), consignando su código y clave SOL, donde deberá ubicar la opción “Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020”.
- Sunat procesará la Planilla Electrónica de enero de 2020 para determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Dicha información y la base de datos del CCI será enviada al MEF, para que luego el Banco de la Nación efectúe el pago del subsidio.
- Según el Decreto de Urgencia N° 033-2020, dicho pago ocurrirá durante este mes, de manera referencial en la semana del 20 de abril.
- Cabe precisar que el CCI debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, ello no corresponde a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio.
- La cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica. Puedes ingresar a este enlace para verificar: https://www.transferenciasinterbancarias.pe/entidades/
- En el caso de que la empresa hubiera comunicado un CCI que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente, el empleador tiene la opción de modificarlo hasta el 13 de abril.
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