Costa Rica es uno de los países de Centroamérica que se ha visto afectado por el nuevo coronavirus (COVID-19) que se ha propagado por el mundo de manera rápida. Debido a los cientos infectados y los fallecidos, el gobierno ha tomado algunas medidas para mitigar el golpe que sufrirán los costarricenses.
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Carlos Alvarado Quesada, presidente de Costa Rica, ordenó el cierre de parques, playas, y templos religiosos, así como la aplicación del distanciamiento social. Sin embargo, el mandatario señaló que es consciente que estas acciones tendrán graves consecuencias económicas; sobre todo, por el cierre de comercios e industrias que no solo dejarán a los empresarios sin sus ganancias usuales, sino también a muchas personas sin trabajo o un oficio que cumplir.
En ese sentido, el Estado ha ofrecido una ayuda económica para unas 680 mil personas que se vieron afectadas laboralmente por la crisis del coronavirus, los cuales podrán acceder a dos tipos de ayudas a través del Bono Proteger. ¿En qué consisten los subsidios? Todos los detalles a continuación.
¿QUÉ ES EL BONO PROTEGER?
El Bono Proteger es una ayuda económica temporal de tres meses que se brindará a personas afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19 en Costa Rica. El objetivo de este bono es resguardar a las personas trabajadoras y a las empresas, contra los efectos negativos producidos durante la evolución de la pandemia en el país.
Este Bono consiste en la entrega temporal de un monto económico, según la condición de vulnerabilidad laboral en la que se encuentre la persona a raíz de la emergencia sanitaria.
Las personas despedidas, con contrato laboral suspendido, con jornada laboral reducida en un 50% o más, trabajadores independientes e informales cuya solicitud haya sido aprobada recibirán el bono económico durante 3 meses de manera mensual.
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¿DE CUÁNTOS COLONES ES EL APOYO?
El Gobierno pretende destinar ₡296 mil millones para este programa. Con ese monto se espera ayudar a 612 mil personas, así como a 68 mil hogares en pobreza, para un total aproximado de 680 mil beneficiarios.
La distribución del monto económico es la siguiente:
- ₡125.000,00: Para las personas a las que se les redujo la jornada más de un 50%, aquellas que fueron despedidas, a quienes se les suspendió su contrato laboral, o aquellas personas trabajadoras independientes, temporales o informales con ingresos reducidos por el COVID-19
- ₡62.500,00: Para las personas trabajadoras a las que se les aplicó una reducción salarial por disminución de jornada laboral, igual o inferior al 50%.
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REQUISITOS PARA APLICAR A LA AYUDA ECONÓMICA
- Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, mayor de 15 años.
- Haber perdido su empleo, tener una jornada reducida, un contrato de trabajo suspendido, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia sanitaria.
- Contar con documento de identidad nacional o extranjero (DIMEX) vigente.
- Contar con una cuenta bancaria IBAN a su nombre, activa, en colones, de cualquier institución financiera del sistema bancario nacional. También puede solicitar una cuenta en el formulario de solicitud, si no dispone de ella.
- Completar la declaración jurada y formulario de inscripción virtual.
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¿CÓMO SÉ SI RECIBIRÉ EL BONO PROTEGER?
El proceso para saber si recibiré y los pasos que debes seguir para la inscripción son las siguientes:
- Ingresa a la plataforma habilitada por el gobierno (https://www.proteger.go.cr/)
- Llena y envía una declaración jurada y consentimiento informado
- Posteriormente, ingresa tu número de cédula y llena el formulario sobre su situación actual de empleabilidad.
- Para comprobar los datos de quienes estaban formalmente inscritos, se utilizará las bases de datos de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- En tanto, para el sector independiente formal, aplican las mismas reglas mientras que para el informal el único requisito serpa el número de cédula.
Una vez que hayas ingresado tu solicitud, se te enviará un comunicado al medio de notificación registrado que indicó en el formulario, indicando la aprobación o la denegatoria del Bono Proteger.
- En caso de una denegación del beneficio, se le indicará el motivo por el cual se le denegó la solicitud.
- En caso de aceptación, se le indicará el tiempo aproximado de entrega del bono o las fechas de pago.
Cabe mencionar que trámite es personal. Por lo tanto, la persona interesada debe contar con una cuenta bancaria activa de cualquier institución del sistema bancario nacional. En caso de no tenerla no podrá completar el registro de inscripción. Sin embargo, el formulario de solicitud te brinda la opción de solicitar una nueva cuenta bancaria.
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DOCUMENTOS QUE DEBES ADJUNTAR A LA SOLICITUD DEL BENEFICIO
Dependerá de la condición por la que esté solicitando el Bono Proteger. Sin embargo, todos los solicitantes deben aceptar y aportar la declaración jurada que se le desplegará de forma previa al inicio del formulario de inscripción en la página web, y en todos los casos debe cargar su cédula de identidad nacional o extranjera (DIMEX) vigente donde se visualicen ambas caras del documento.
- Documento que acredite que es desempleado (a) a raíz de la emergencia por COVID-19. (*)
- Carta que acredite que el empleado ha sufrido la suspensión del contrato laboral a raíz de la emergencia (*)
- Si eres trabajador (a) independiente afectado por la crisis sanitaria, enviar una fotografía del documento de identidad con el cual se está registrando y la declaración jurada.
- Carta que acredite la reducción de jornada por el COVID-19. (*)
- Si eres trabajador (a) temporal o informal con afectación a raíz de la emergencia, enviar una fotografía del documento de identidad con el cual se está registrando y la declaración jurada.
(*) Cabe señalar que todos los documentos deben ser enviados con una fotografía del documento de identidad con el cual se está registrando y con la declaración jurada previamente llenada.
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¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DEL BONO PROTEGER?
Para ser beneficiario de este programa, la persona debe cumplir con al menos una de las siguientes características:
- Personas despedidas: aquellas que fueron cesadas de sus puestos de trabajo y que no cuentan actualmente con medios para generar ingresos económicos en su núcleo familiar.
- Empleado(a) con suspensión temporal del contrato laboral vigente: aquellas personas que tienen un contrato laboral vigente, pero fue suspendido de forma temporal, y no perciben ingresos económicos en el periodo que abarca la suspensión.
- Empleado (a) con reducción de jornada: aquellas personas que tienen un contrato laboral vigente, pero sufrieron una reducción en su jornada laboral y en su salario por un periodo determinado.
- Trabajador (a) independiente con afectación: personas que trabajan de forma independiente y vieron disminuidas sus fuentes de ingresos desde el inicio de la emergencia nacional.
- Trabajador (a) temporal o informal con afectación: personas que trabajan de forma temporal o en el sector informal de la economía, y vieron disminuidas sus fuentes de ingresos desde el inicio de la emergencia nacional.
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¿QUIÉNES NO PUEDEN SOLICITAR EL SUBSIDIO DEL GOBIERNO?
- Trabajadores del sector público.
- Pensionados de cualquier régimen.
- Personas menores de 15 años.
- Personas privadas de libertad.
- Personas que reciben más de ₡50 mil por transferencias monetarias del Estado
- Personas que cuenten con un trabajo remunerado al 100% de su jornada.
- Personas que, a pesar de estar desempleadas, su condición no se debe a la situación de emergencia por COVID-19.
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