El pago del aguinaldo se hará efectivo junto con los haberes o la pensión, según corresponda. (Foto: Andina)
El pago del aguinaldo se hará efectivo junto con los haberes o la pensión, según corresponda. (Foto: Andina)

Definido como el beneficio económico que se otorga por y Navidad, este año los pensionistas, servidores y funcionarios del sector público volverán a recibir su aguinaldo.

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Por esa razón, recientemente, el Ejecutivo aprobó –mediante Decreto de Urgencia N° 063-2021– el pago de S/300 que entregarán a ambos grupos de beneficiarios.

Todos los años, y como aclaran en la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), “el monto que se entrega bajo el concepto de aguinaldo es fijado por las leyes de presupuesto del sector público”, mientras que las condiciones para su otorgamiento en cada año fiscal son reglamentadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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¿QUIÉNES RECIBEN EL AGUINALDO?

Tomando en cuenta esas condiciones, el aguinaldo es otorgado a los funcionarios y servidores públicos (nombrados y contratados) bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, de la Ley N° 29944 y de la Ley N° 30512.

Pero, también recibirán este beneficio económico los docentes universitarios comprendidos en la Ley Universitaria (Ley N° 30220) y los profesionales de la salud considerados en el Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado (D.L. N° 1153, numeral 3.2, artículo).

El aguinaldo será entregado además a los obreros, permanentes y eventuales, del sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), así como a los servidores sujetos al Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (D.L. N° 1057).

A ellos se suman los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decreto Ley N° 19846 (régimen de pensiones del personal militar y policial) y N° 20530 (régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado), el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091(Ley del Servicio Diplomático de la República).

¿CUÁNDO SE PAGARÁ EL AGUINALDO?

Según la norma que regula el beneficio económico que se otorga por Fiestas Patrias y Navidad, este año el aguinaldo de S/300 será incluido en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre.

En el caso del aguinaldo de julio, debido a que los servidores y funcionarios del sector público recibirán dicho beneficio económico junto con su sueldo, según el cronograma de pagos anual mensualizado para el año fiscal 2021 (Resolución Viceministerial N° 0004-2020-EF/52.01) ambos conceptos se harán efectivos entre el martes 20 de julio y el lunes 26 de julio.

Para los pensionistas del régimen 20530, el depósito se realizará entre el martes 13 de julio y el lunes 19 de julio.

CONDICIONES PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

Aun cuando la entrega del aguinaldo es fijado por las leyes de presupuesto del sector público, existen condiciones que se deben cumplir para que este beneficio económico sea recibido.

Así, en principio, el servidor o funcionario público debe haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790).

También debe contar con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. Si el referido tiempo es inferior a los tres meses, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.