¿Sabes de qué trata el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA)? Es una modalidad de jubilación anticipada para los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones que están desempleados. Conoce cuáles son los requisitos para calificar.
La norma establece que el Régimen Especial de Jubilación Anticipada permite el retiro, tanto para hombres como para mujeres afiliados a las AFP, de hasta 95.5% de tu fondo y/o solicitar tu pensión antes de los 65 años.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL REJA?
Conoce qué necesitas para acceder al REJA:
- Tener como edad mínima 50 años cumplidos al momento de solicitar la jubilación anticipada. Debes ser menor de 65 años.
- Tener como mínimo 12 meses o más desempleado.
- El cálculo de tu pensión debe ser igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses.
- Si percibes rentas de cuarta categoría en los 12 meses previos a la solicitud, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual a siete 7 UIT (valor de la UIT vigente a la fecha).
- Si deseas que se considere los aportes voluntarios con o sin fin previsional para el cálculo de la pensión, estos se tomarán de esta forma: En su totalidad, en caso los aportes realizados excedan el plazo mínimo de nueve (9) meses. Sólo hasta el 20% del saldo de la CIC de tus aportes obligatorios, en caso su permanencia sea menor a nueve (9) meses.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODALIDAD DE JUBILACIÓN DEL REJA?
Conoce más sobre este régimen para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones:
- Se debe considerar que en esta modalidad de jubilación anticipada se puede acceder a una pensión, al retiro del 95.5 % del total del fondo de pensión o al retiro de una parte del fondo y tener acceso a una jubilación con el saldo restante.
- En cualquiera de los tres casos, el 4.5 % de tu fondo quedará para la cobertura por las prestaciones de salud que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud).
- Si retiras el 95.5 % de tu fondo, en caso de fallecimiento, tus familiares directos no recibirán una pensión, herencia ni tendrán derecho a la cobertura de EsSalud.
- Si recibes una pensión y/o realizaste parte del retiro, en caso de fallecimiento, según lo que quede en tu fondo, tus familiares directos podrían recibir una pensión, herencia y tener derecho a la cobertura de EsSalud.
- La jubilación anticipada brinda derecho a la redención del bono de reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
¿CÓMO SOLICITAR MI JUBILACIÓN EN LA MODALIDAD DEL REJA?
Antes de decidirte por esta modalidad de pensión, debes informarte con tu AFP sobre sus opciones de pensión y/o retiro. A continuación, estos son los pasos para presentar tu solicitud para acceder al REJA:
Comunícate con tu AFP
- AFP Habitat: llama a 01230-2200 (Lima) o 0801-14224 (provincias).
- Prima AFP: llama al 01615-7272 - opción 1 (Lima) o 0801-18010 (provincias).
- AFP Integra: llama al 01513-5050 (Lima) o 0800-40110 (provincias).
- Profuturo: llamar al 215-2828 (Lima) o 0800-11434 (provincias).
Realiza tu solicitud
La solicitud la puedes realizar de manera virtual en la página web de la respectiva AFP. Los pasos en términos generales son los siguientes:
- Ingresa tu solicitud virtual con tu documento de identidad y fecha de nacimiento, escoge el trámite de Jubilación anticipada por desempleo y llena la información solicitado en el formulario.
- Elige el banco de tu preferencia para recibir tu pensión o el retiro de tus fondos.
- Solicita las cotizaciones para conocer los montos de pensión que te ofrece la AFP y las compañías de seguro.
- Revísalas y firma modalidad de pensión tu solicitud eligiendo la modalidad de pensión que más te convenga.
- Tu pensión, de acuerdo con AFP Integra, la recibirás de manera mensual y 15 días después de haberla elegido.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE AFP
¿DE QUÉ TRATA LA NUEVA LEY QUE PERMITE ELEGIR EL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA A LOS APORTANTES DE LAS AFP?
La Ley 31670 crea la pensión mínima para el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que permitirá -de manera voluntaria- a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y poder retirar el excedente para su libre disponibilidad a la edad de jubilación.
De acuerdo con información proporcionada por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP), cuando un afiliado llegue a la edad legal de jubilación, que es 65 años, podría tener el suficiente fondo en CIC como para pagarse una pensión mínima, pero también podría quedarle un excedente que, a esa edad, será de su libre disponibilidad. MÁS DETALLES AQUÍ.