La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) publicó el proyecto de reglamento que regula el servicio de taxi en Lima y Callao. Entre las medidas que se busca establecer para reforzar la seguridad del usuario figura que los conductores autorizados no deberán contar con los antecedentes penales en delitos vinculados a la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
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De acuerdo con la Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 125-2020-ATU/PE, publicada hoy en el diario “El Peruano”, el objetivo del proyecto de reglamento es que los usuarios y operadores de taxi en Lima y Callao conozcan claramente sus derechos y define los procedimientos administrativos para el otorgamiento de títulos habilitantes.
Por ello, durante 30 días la ATU recibirá comentarios, aportes, consultas al respecto a fin de fortalecer la propuesta y luego publicarlo oficialmente.
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Para reforzar la integridad del usuario también se establecen otras acciones como que los vehículos deberán implementar un sistema GPS, cuya información será de acceso para los usuarios de dicho servicio a través de un aplicativo o mecanismo alternativo de fácil disposición.
Este sistema permitirá también visualizar la información más importante de los operadores y conductores.
De igual forma, contempla iniciativas para incrementar la accesibilidad y reducir la contaminación ambiental, entre las que destacan el establecimiento de la antigüedad máxima de permanencia de vehículos de hasta 15 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente del modelo del vehículo.
Respecto de la atención de personas con discapacidad, la propuesta contempla que los usuarios que requieran la asistencia de animales de compañía pueden abordar la unidad junto a dichos animales.
De acuerdo con la norma, esta propuesta uniformiza el marco normativo para los servicios de taxi en Lima y Callao, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En esa línea, se homogeniza la vigencia de la autorización para prestar el servicio hasta por 10 años. Finalmente, el proyecto prevé la reorganización de las modalidades del servicio, toda vez que estos se clasificarán en independiente si es prestado por personas naturales o ejecutivo si se trata de personas jurídicas.
Servicio por aplicativos
En caso de que el usuario contrate el servicio de traslado exclusivo desde un punto de origen hasta uno de destino a través de plataformas tecnológicas de intermediación (aplicativos), estas solo pueden vincular al usuario con personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas en una de las modalidades reguladas por la ATU.
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