Si con la pandemia se hizo evidente la necesidad de promover la bicicleta como medio de transporte seguro para evitar contagios de COVID-19, ahora empezará una nueva etapa que incluye sanciones por infracciones cometidas con este medio de transporte. A partir de hoy, 3 de marzo, entrará en vigencia la aplicación de multas a ciclistas que incumplan con el reglamento de tránsito.
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La imposición de multas efectivas estaba programada para iniciarse el año pasado, pero el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) decidió ampliar por casi un año la imposición de papeletas.
Las sanciones, que van desde los 23 hasta los 368 soles, provienen del Decreto Supremo 012-2020/MTC publicado hace un año, que reglamentaba la ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en todo el país (Ley N° 30936), del año 2019. El manual para ciclistas del MTC, derivado de ambos documentos, fue publicado en setiembre pasado.
Con esta normativa se establecía por primera vez que el conductor de una bicicleta – aplica para las convencionales como aquellas con sistema de pedaleo asistido (SPA) o motor que no superen los 25 k/h. Las bicimotos, scooters eléctricos o motos no están incluidos– debe acatar las disposiciones que rigen al tránsito de vehículos automotores y asumir las responsabilidades en caso de incumplirlas.
Al tratarse de un cambio de fondo, el decreto establecía un año de gracia para la aplicación de papeletas. De hecho se especificaba que, si se interponían en ese lapso, solo podían ser “educativas”. Ese año terminaba el 2 de junio, pero se amplió hasta el 2 de marzo del 2022. Al día siguiente, todas las papeletas serán efectivas.
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Una multa muy grave, tres leves
Aunque el decreto fue publicado el 3 de junio del 2020, en plena pandemia, no menciona en ningún punto el contexto de crisis sanitaria y el considerable incremento de usuarios de la bicicleta y medios de transporte alternativos. Lo que sí hace es modificar 12 artículos del Reglamento Nacional de Tránsito para establecer deberes y derechos del ciclista, e incluir cuatro infracciones referidas al uso de la bicicleta.
La única infracción muy grave que se considera es la conducción en estado de ebriedad. Tal como ocurre con los conductores de automóviles, se sanciona a quien conduce con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, así como bajo efectos de las drogas. La multa en este caso es el 8% de una UIT, equivalente a 368 soles. Además, se retiene la bicicleta del infractor.
Las otras tres infracciones contempladas son leves y van desde los 23 hasta los 184 soles:
1. Conducir sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta y una prenda con material retrorreflectante cuando se maneje en la noche, en un túnel o con condiciones climáticas impidan la visibilidad. En este caso multa es de 184 soles
2. Conducir de forma temeraria. Para fines de la norma, se considera como tal circular en vías no permitidas, adelantar vehículos por el lado derecho de los mismos, conducir con una mano o sin manos en el manubrio, llevar a personas cuando no hay asientos especialmente acondicionados para eso, sujetarse de un automóvil para circular, ir en el sentido contrario de la vía y cruzar con el semáforo en luz roja. La multa es de 92 soles.
3. La cuarta multa es circular por la acera o vereda, que se sanciona con el 0,5% UIT o 23 soles. En este punto hay excepciones: sí se permite manejar por la vereda cuando no hay ciclovía u otra infraestructura vial y está prohibida la circulación por la calzada, cuando el ciclista lleva a un menor de 7 años, cuando se trata de ciclistas embarazadas, persona con discapacidad, menores de 14 años o adultos mayores; y cuando la ciclovía y la calzada están obstaculizadas o bloqueadas. En todos estos casos, el ciclista debe ir despacio, respetando al conductor o bajar de la bicicleta si hay demasiados peatones.
Aunque el reglamento establece que el ciclista debe utilizar obligatoriamente casco para desplazarse, no hay una multa por no hacerlo.
Se específica, además, que está prohibido la circulación de peatones y vehículos motorizados (a excepción de las bicicletas con SPA) por las ciclovías.
A falta de ciclovías, las bicicletas pueden transitar por el lado derecho de la calzada. Para vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera. Si la vía tiene más de un carril y el derecho es de uso exclusivo de buses (como en el caso de los corredores), las bicicletas pueden ir por el carril izquierdo siempre que exista separador central. Si no existe dicho separador, los ciclistas están prohibidos de circular por dicha vía.
El reglamento también contempla multas del 8% de una UIT (368 soles) a conductores de vehículos automotores que no respetan el paso del ciclista, por adelantar o sobrepasar a la bicicleta, incumpliendo la obligación de realizar la maniobra por la izquierda, y por dejar abierta la puerta o capot del auto, dificultando el traslado de la bicicleta. Asimismo, los que no respetan el derecho preferente de paso u obstruyen una ciclovía son sancionados con el 12% de una UIT (552 soles). Estas se aplican desde el 2020.
Más allá de las multas
Si bien la Ley 30936 y su reglamento supusieron un nuevo enfoque en el que las bicicletas son asumidas como medios de transporte y no solo para fines recreativos, hay muchos aspectos de la normativa que aún no han ejecutado, pese a que las multas empezarán a aplicarse. Por ejemplo, se hablaba de la implementación de sistemas de bicicletas públicas distritales que todavía no se han masificado.
Para Zoé Sandoval, representante de Actibícimo, es un error iniciar con la imposición de papeletas porque la pandemia interrumpió la etapa educativa y no se toma en cuenta el incremento exponencial del uso de bicicletas en el último año.
“La mayoría de personas no se han enterado. La norma estaba concebida de acuerdo a la cantidad de ciclistas que había en ese momento. Ahora ha aumentado y esta normativa no se ha adaptado. Somos mucho más ciclistas, más visibles”, dice a El Comercio. Solo en el mes de agosto del 2022, la importación de bicicletas aumentó un 685%. Además, los viajes diarios en bicicleta en Lima Metropolitana pasaron de 1% en febrero de 2020 a 4% en la actualidad, según Jenny Samanez, Subgerente de Transporte No Motorizado de la Municipalidad de Lima.
Sobre el aspecto educativo, la funcionaria asegura que desde su subgerencia se realizan constantes campañas para promover el respeto al ciclista y el comportamiento responsable de este. Uno de los puntos en los que más se hace énfasis, dice, es cambiar la arraigada costumbre de manejar chateando en el celular con una mano. “Lo vemos mucho en los jóvenes. Por eso difundimos que un ciclista responsable es también el que revisa que su bicicleta está operativa antes de salir, el que se para en la luz roja. Las campañas son en doble turno, en la mañana y la tarde, de la mano de la policía de tránsito femenina, que son las guardianas de las ciclovías“, explica a este Diario.
Lo que no toma en cuenta la norma, agrega Sandoval, es el impacto económico de la pandemia ni que en los choques entre una bicicleta y un auto, es el ciclista el que lleva la peor parte. “Lejos de enfocarnos en el más vulnerable, se debe identificar cuál es la raíz del problema”, agrega. Dicho origen, sostiene, es la velocidad con la que se desplazan los automóviles. “Se debe reducir la letalidad de las velocidades de los autos y mejorar la fiscalización”, indica. Solo el 2020 hubo al menos 73 accidentes en los que estuvo involucrada una bicicleta, en cuatro casos los ciclistas fallecieron.
Con él coincide Mauricio Zegarra, representante de CicloAxión, quien sostiene que desincentivar conductas como la circulación de bicicletas en veredas depende del entorno más de que una sanción. “No van a dejar de manejar por la vereda por una multa sino cuando manejar por la ciclovía o la pista sea igual o más seguro”, indica a este Diario.
En cambio, sí saluda la imposición de papeletas para casos de estado de ebriedad, considerando que una persona que maneje cualquier tipo de vehículo con alcohol en la sangre es peligrosa para sí misma y para los demás. Lo que considera confuso es que no se considere una infracción la falta de luces, pero sí la ausencia de láminas reflectivas. “Son útiles, pero no tanto como una luz. Una luz puede reducir en 20% el riesgo de ser atropellado y en 40% el riesgo de tener una lesión grave en caso de siniestro”, explica.
Sobre la obligatoriedad de usar casco, aunque no sea considerado en las infracciones, Zegarra indica que podría quitar responsabilidad a un conductor que atropelle a un ciclista que no tenía este aditamento, aunque la responsabilidad sea del primero. Antes de la pandemia, los accidentes de tránsito eran una causa importante de muerte en el país. En el 2018, por ejemplo, 21.184 accidentes ocurrieron por exceso de velocidad del conductor, siendo la segunda causa más común después de la conducción en estado de ebriedad.
Otro punto en el que ambos coinciden es que, pese al aumento de ciclovías en los últimos meses y el interés por promover su uso en marco de la pandemia, todavía la infraestructura para ciclistas es insuficiente o no cumple con las normas técnicas para el diseño de ciclovías. “Necesitamos pacificar las calles, compartir el espacio. Las ciclovías son un buen paso, pero no el único. Se tiene que redistribuir el espacio público”, enfatiza Sandoval.
¿Cómo se aplicarán las papeletas?
La norma precisa que es la Policía Nacional la que interviene ante presuntas infracciones cometidas por ciclistas – también aplica para peatones – en la vía pública. En caso de que el ciclista no tenga DNI ni un documento que permita su identificación, el agente puede levantar la papeleta con la información proporcionada por el ciclista durante la intervención. Dicha información tiene carácter de declaración jurada, sujeta a acciones administrativas o penales si se comprueba que los datos son falsos. En caso de que el presunto infractor sea menor de edad, se levantará una “papeleta educativa” que no acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador. “Sin embargo, la autoridad competente debe notificar una copia de la papeleta al domicilio del /de la peatón/a o niña, niño o adolescente ciclista, para información de sus padres, tutores o responsables”, indica el reglamento.
También se establece que cualquier persona, debidamente identificada, “con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar”, puede denunciar una infracción al tránsito ante el agente que se encuentre en ejercicio de sus funciones. El denunciante, debe identificar al ciclista que presuntamente ha cometido el acto, puede presentar su denuncia en un plazo máximo de 48 horas a partir de ocurridos los hechos.
ESTE ES EL CUADRO DE MULTAS
CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN | CLASIFICACIÓN | MEDIDA PREVENTIVA |
---|---|---|---|---|
K1 | Conducir una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. | 8 % UIT | Muy grave | Retención del ciclo (bicicleta). |
J1 | Conducir una bicicleta u otro ciclo sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta o del ciclo de forma lateral y, prenda con material retrorreflectante, que cumpla con las especificaciones del artículo 106 H del Reglamento. Excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables. | 4% UIT | Leve | |
J2 | Conducir una bicicleta u otro ciclo de forma temeraria de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 G del Reglamento. | 2% UIT | Leve | |
J3 | Circular en la acera con excepción de los casos señalados en los artículos 106 D y 106 E del presente Reglamento. | 0.5% UIT | Leve |
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