La Defensoría del Pueblo dio a conocer su postura ante el contrato suscrito entre la Municipalidad de Lima y la empresa Rutas de Lima. Y es que la entidad indicó que el acuerdo “es lesivo y afecta el interés público”.
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“Esta investigación aborda aspectos relacionados al contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima S. A. C., como la inexistencia de una vía alterna a la unidad de peaje Chillón (en el sentido Lima – Norte) y de la prohibición de su instalación, lo cual vulnera el derecho al libre tránsito. También analiza la aplicación del redondeo en las tarifas a favor de la empresa, lo cual afecta los derechos de los usuarios y vulnera el derecho de propiedad. Todo ello se encuentra expresamente prohibido por la Constitución Política y el marco legal vigente”, se lee en el documento.
La entidad recomendó al Congreso de la República que se modifique el Decreto Legislativo N.° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos. Esto con el objetivo de que los mecanismos de participación ciudadana y de evaluaciones con enfoque de derecho se incorporen en los procesos de elaboración y ejecución de los contratos de concesión.
Además, exhortó “prohibir que cualquier contrato suscrito mediante APP restrinja el ejercicio de atribuciones propias del Estado, especialmente la construcción, mejoramiento, habilitación o rehabilitación de infraestructura pública, tales como vías públicas”.
La Defensoría del Pueblo resaltó que durante la presentación del documento se explicaron “las afectaciones que se generaron por la inclusión ilegal de una nueva unidad de peaje en la carretera Panamericana Norte, conocida como el nuevo peaje Chillón, sentido Lima-Norte; así como por el pacto de redondeo de la tarifa de peaje en perjuicio del usuario”.
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También constató que las tarifas de peaje han afectado a los usuarios y favorecieron a Rutas de Lima “con una recaudación adicional de más de siete millones de soles en desmedro del derecho de propiedad y rompiendo el principio de defensa de los consumidores y el equilibrio entre los intereses del particular con los de la comunidad”.
Finalmente se menciona que las cláusulas del contrato transgreden al artículo 65 de la Constitución y el artículo 44 del Código de Protección al Consumidor. Por ello, resaltó que es importante hallar una solución conjunta dentro de los márgenes de la Ley.
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