La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que, a partir de este martes 3 de octubre, comenzarán a otorgarse a conductores y personas naturales o jurídicas el beneficio del fraccionamiento, que consiste en el pago de una multa en cuotas y en un plazo determinado.
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En un comunicado, la ATU detalló que, según el reglamento aprobado el pasado 19 de setiembre, el objetivo de la medida es impulsar el pronto pago de multas por infracciones a la normativa de transporte urbano de pasajeros, pero aclaró que este beneficio no podrá aplicarse a las infracciones por informalidad, como prestar el servicio de transporte público sin autorización o con vehículos no habilitados.
Además, precisó que tampoco aplicará para los casos en que los infractores hayan causado accidentes de tránsito y agredido a los fiscalizadores o a usuarios del servicio público de transporte.
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Asimismo, según la norma, no aplicaría para las multas que hayan sido antes materia de fraccionamiento, las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva menores al 5% de la UIT (S/247.5) ni para los costos del servicio de guardianía y/o remolque. Estos conceptos deben ser cancelados una vez aprobado el fraccionamiento.
Otro de los beneficios es la rebaja de hasta el 50% del valor de la sanción aplicada, siempre que el infractor haya admitido la falta dentro de los cinco días hábiles de impuesta el acta de fiscalización o notificada la resolución que inicia el procedimiento sancionador. Aquellos que excedan dicho plazo, podrán acceder a un descuento de hasta el 30% del valor de la multa.
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Este beneficio aplica para todas las infracciones y para todos los conductores, personas naturales o jurídicas, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el “Formato de reconocimiento de responsabilidad”, que estará disponible en todos los canales con los que cuenta la institución.
La entidad advirtió que, si bien los infractores podrán acceder a estos beneficios, en caso de reincidir las multas podrían llegar a duplicarse.
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ATU remarcó que el mencionado reglamento, que regula estos beneficios, fue publicado en el diario oficial El Peruano mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva N° 198-2023-ATU/PE.
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